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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 24-2023

Patricio Flores Godoy (constanza Aguirre Perez) con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Rol
24-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Constanza Aguirre Pérez por el recurso. San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Cristián Alcántara Mödinger, relator.

San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés.

A folio 5: Téngase presente.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que comparece la abogada doña Constanza Aguirre Pérez por la reclamante en procedimiento general RIT N°GR-17-00008-2017, caratulado: “FLORES GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” – del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2022, que denegó por improcedente la apelación subsidiaria que interpuso el 3 de noviembre del mismo año respecto de la resolución de 27 de octubre anterior, que rechazó su petición de oficiar al Servicio de Impuestos Internos, para que éste remita la documentación que su parte entregó al órgano fiscalizador en sede administrativa. Señala que el tribunal fundó la denegación en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, pero estima admisible su impugnación por estimar lo decidido como lesivo de su derecho de defensa, pues la privaría de la posibilidad de rendir prueba en la instancia jurisdiccional sobre los extremos de las alegaciones que fundan su reclamación.

Pide, previo a calificar la resolución cuya apelación pretende como auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, que se declare la admisibilidad de su apelación.

Segundo: Que informa la juez señora Dora Bastía Santander del tribunal recurrido y refiere la substanciación del proceso en el que se dictó la denegación recurrida, fundándola en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, debidamente concordado con lo establecido en los artículos 132, 137, 139 del mismo cuerpo legal, dada la naturaleza de simple decreto de la resolución cuya apelación se pretende.

Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que el artículo 133 del Código Tributario prescribe imperativamente: “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente” – por lo que no la resolución impugnada no resulta susceptible de recurso de apelación.

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento general de reclamación RIT N°GR-17-00008-2017, caratulado: “FLORES GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” – del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

Comuníquese lo resuelto.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Nº24-2023 Hecho-Tributario (Procedimiento General de Reclamación).

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