Ingenieria y Construcciones Linderos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
I.- En cuanto a la objeción documental formulada a fojas 636:
Primero: Que la parte apelante, en esta instancia, a folio 72111 y 72112 acompañó los documentos que en los referidos escritos se detallan, consistentes en 75 contratos de trabajo, los que se tuvo por acompañados con citación de la contraria por resolución de 5 de octubre pasado.
Segundo: Que el abogado de la recurrida, en representación del Servicio de Impuestos Internos haciendo uso de la citación, en el otrosí de la presentación de 7 de octubre último, dentro del plazo conferido para ello, objetó los documentos ya aludidos, por falta de autenticidad e integridad de conformidad a lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que los instrumentos acompañados son simples copias en que no consta la autenticidad, veracidad ni integridad de los mismos, figurando solamente firmas ininteligibles en cada uno de los contratos acompañados, por lo que no cumplen con los requisitos formales ni de instrumentos públicos ni privados.
Tercero: Que, conforme a las alegaciones hechas valer por el incidentista, la objeción formulada será rechazada, sin costas del incidente, ya que por su circunstancia no constituye derechamente imputación de ser ellos carentes de integridad, sino que aparece referida a aspectos propios de la valoración de la prueba, que compete a la judicatura, teniendo para ello presente además el mérito de la sentencia recurrida que hace expresa alusión al punto.
II.- En cuanto al Recurso de Apelación:
Cuarto: Que, las argumentaciones contenidas en el recurso de apelación deducido por la contribuyente y en estrado, no logran desvirtuar lo razonado por el Tribunal a quo, y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 141 y 143 Código Tributario,
a. SE RECHAZA, sin costas, la objeción documental formulada por la recurrida.
b. SE CONFIRMA, la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Regístrese y devuélvase con sus custodias.
N° 27-2021 tributaria y aduanero.
Pronunciada por la Tercera Sala integrada por las Ministros señora Carmen Gloria Escanilla Pérez (s), señora María Patricia Salas Sáez (s) y la fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda, quien no firma no obstante, que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.