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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 33-2014

Cemco Kosangas S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Rol
33-2014
Fecha
4 de septiembre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

Foja: 414

Cuatrocientos Catorce

Certifico que se anunció y alegó confirmando la abogado doña Vicky Pérez. San Miguel, 04 de Septiembre de 2014.

San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

El mérito de los antecedentes y considerando especialmente que si bien el Servicio de Impuestos Internos tuvo los antecedentes probatorios necesarios para emitir la resolución reclamada en la forma que lo hizo, ello no obsta a que el contribuyente pueda aportar nuevos antecedentes en orden a justificar su reclamación, y en consecuencia, se acoge el recurso de apelación interpuesto a fojas 377 en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de fecha diecisiete de junio del año en curso, escrita a fojas 371, en el sentido que se reemplaza el segundo punto de prueba previamente establecido en dicha resolución, por el siguiente:

“2) Efectividad de que las observaciones formuladas, en particular aquella denominada: A08, la cual señala que según los antecedentes con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, los ingresos obtenidos durante el (año comercial 2012 y tributario 2013), declarados en el Formulario 22, recuadro N°2, códigos 628, 851, 629 o 651, no estarían totalmente declarados, y forma en que dichas observaciones inciden en la renta líquida imponible y en la procedencia de la devolución del saldo a favor por concepto de pagos provisionales y créditos por gastos de capacitación o Sence, pedida en la declaración de impuesto a la renta (Formulario 22) del año tributario 2013”.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

N°33-2014-TRIB

Pronunciado por la Ministra señora María Teresa Letelier Ramírez, Fiscal Judicial señora Cecilia Venegas Vásquez y Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.

San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

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