Cemco Kosangas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 414
Cuatrocientos Catorce
Certifico que se anunció y alegó confirmando la abogado doña Vicky Pérez. San Miguel, 04 de Septiembre de 2014.
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El mérito de los antecedentes y considerando especialmente que si bien el Servicio de Impuestos Internos tuvo los antecedentes probatorios necesarios para emitir la resolución reclamada en la forma que lo hizo, ello no obsta a que el contribuyente pueda aportar nuevos antecedentes en orden a justificar su reclamación, y en consecuencia, se acoge el recurso de apelación interpuesto a fojas 377 en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de fecha diecisiete de junio del año en curso, escrita a fojas 371, en el sentido que se reemplaza el segundo punto de prueba previamente establecido en dicha resolución, por el siguiente:
“2) Efectividad de que las observaciones formuladas, en particular aquella denominada: A08, la cual señala que según los antecedentes con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, los ingresos obtenidos durante el (año comercial 2012 y tributario 2013), declarados en el Formulario 22, recuadro N°2, códigos 628, 851, 629 o 651, no estarían totalmente declarados, y forma en que dichas observaciones inciden en la renta líquida imponible y en la procedencia de la devolución del saldo a favor por concepto de pagos provisionales y créditos por gastos de capacitación o Sence, pedida en la declaración de impuesto a la renta (Formulario 22) del año tributario 2013”.
Regístrese y devuélvase con su custodia.
N°33-2014-TRIB
Pronunciado por la Ministra señora María Teresa Letelier Ramírez, Fiscal Judicial señora Cecilia Venegas Vásquez y Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.