Watts S.A. con Servicio de Impuestos Internos (vista en Post del Ingreso de Corte N°5-2016)
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 515
Quinientos Quince
Santiago, uno de septiembre de dos mil dieciséis
Vistos:
Se ha interpuesto a fojas 427 y sgtes, apelación por la contribuyente Watts. SA., en contra de la sentencia dictada en los autos Ruc N° 13-9-0001662-4, Rol Ingreso Corte N° 5-2016, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, complementada por la de cuatro de enero de dos mil quince, de fojas 424, por medio del cual se rechazó el reclamo formulado por la contribuyente, confirmándose las resoluciones N°s Ex 2495 de fecha 08 de mayo de 2013, modificada por la Resolución Ex N° 27.429 y la Resolución Ex N° 49 de fecha 25 de abril de 2014, sin costas.
A fojas 498 se dispuso la vista una en pos de la otra del presente ingreso con la causa Rol Ingreso Corte N° 4-2016.
A fojas 506 se trajeron los autos en relación.
Y teniendo además presente:
Primero: Que habiendo sido rebatidos los diversos fundamentos de la sentencia por medio de la cual se rechazaron los reclamos a las resoluciones N°s 49 ( Año Tributario 2013) y Ex 2495 modificada por la Ex 27.429, (Año Tributario 2012 ),los cuestionamientos de base recaen sobre el hecho de no haberse reconocido que en el año 2006 se practicó una revisión a las pérdidas de la empresa que quedó a firme, al haberse dejado sin efecto la Resolución que la motivó, esto es la N° Ex 6821, por Resolución Ex 1565, de 20 de marzo de 2009, de modo que el Servicio de Impuestos Internos no pudo desconocerla so pretexto de que no se fiscalizó la misma, cuestionando a su vez las partidas reclamadas que fueron rechazadas a través de la referida sentencia.
Segundo: Que en lo que se refiere al primer reproche ha de decirse que tal como consta de autos, la fiscalización se remitió a puntos específicos derivados de la operación de venta de acciones de la empresa Santa Carolina Argentina, que fue cuestionada en dicha oportunidad, de modo que en ese aspecto no concurre la situación que reclama la contribuyente, y la resolución que dejó sin efecto aquella solo se sustentó en el hecho de haberse excedido el período a fiscalizar, conforme al artículo 64 del Código Tributario, lo cual no supone validación en cuanto a los montos correspondientes a pérdidas de arrastre, más aun cuando siendo el impuesto a la renta de determinación anual, influyen en la formación de su base imponible, los periodos anteriores, como sucede con las pérdidas de arrastre. Es así que habiéndose invocado un gasto, haciendo valer pérdidas de arrastre que provenían de años anteriores, el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 17 del Código del ramo, permite a la autoridad tributaria exigir que se acrediten tales pérdidas.
Tercero: Que en lo que se refiere a los otros aspectos apelados, referidos a costo de enajenación de las acciones de Viña Santa Carolina S.A.,; costos de venta registrados por la contribuyente; el gasto rechazado en relación al gerente general y la impugnación a la corrección monetaria y aportes y financiamiento de Inverinter SA., en su filial argentina Lácteos Conosur SA., se advierte que la contribuyente no aportó los antecedentes necesarios en orden a demostrar la justificación de las partidas rechazadas. En ese mismo orden de ideas, el costo de tributario por la adquisición por parte de Watts, de las acciones de Viña Santa Carolina S.A., las que posteriormente fueron cedidas por la reclamante a Comercial Víctor Manuel SA., no pudo ser determinado en la fiscalización, toda vez que no se aportaron los antecedentes para su cálculo, acorde los términos en que el mismo había sido convenido, lo cual motivo el rechazo del costo tributario de ellas. Igual carencia de prueba se observa para demostrar los costos de venta de Sociedad Distribuidora Santa Carolina Ltda.
En cuanto a la partida gerencial rechazada, también el estándar de prueba no permite llegar a la determinación de ser necesario para producir la renta, más aun cuando no consta que el mismo cumpla tal función en la empresa de marras. En lo que a la corrección monetaria interesa, la misma tampoco pudo ser acreditada ante la falta de certeza y acreditación de las operaciones que las originan, o la falta de documentación fehaciente la composición de las cuentas del ejercicio tributario, o falta de respaldo de las anotaciones que permitan determinar los montos sobre los cuales la misma se efectuó. A su vez tampoco encuentra respaldo la perdida tributaria con ocasión de la venta de acciones de Inverinter SA., y en cuanto a los montos y aportes de dicha sociedad a su filial argentina Lácteos Conosur SA., ya que la operatoria contable tributaria, se advierte como una forma de generar una pérdida tributaria.
Cuarto: Que en los términos que se vienen señalando, la contribuyente no dio cumplimento a las exigencias establecidas en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Quinto: Que por último en lo que respecta a la aplicación de la Res Ex 27429 para el año tributario 2013 rebajando su pérdida de arrastre a lo referido en dicha resolución pese a encontrase pendiente su reclamo, ha de decirse que siendo un acto administrativo este produce sus efectos de inmediato, sin que se advierta que se haya infringido normativa en cuanto a su eficacia pues proviene de un acto de fiscalización que produce ejecutoriedad por el hecho de su dictación.
Conforme a lo razonado y visto además lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se declara que:
Se confirma la sentencia apelada, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 373 y siguientes, complementada por la de cuatro de enero de dos mil quince, de fojas 424.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro señora Escanilla.
N° 5-2016 Trib.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Stella Elgarrista Alvarez y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Pablo Hales Beseler, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
En Santiago, a uno de septiembre de dos mil dieciséis notifiqué por el estado diario la resolución precedente.