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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5-2018

Reclamante: John Davis Caripan Gutierrez. Reclamado: SII Direccion Regional Metropolitana Santiago SUR.

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Rol
5-2018
Fecha
15 de septiembre de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

En Santiago, a quince de septiembre del año dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo tercero del considerando duodécimo y de su motivo decimocuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que previo a entrar al análisis del recurso deducido por don Jorge Hidalgo Cárcamo, Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, es necesario consignar que la controversia en estos autos está centrada en determinar la efectividad de haber incurrido el reclamante en la infracción sancionada en el artículo 97 Nº17 del Código Tributario, con motivo de la fiscalización de que fue objeto el 5 de abril de 2017.

Segundo: Que, en cuanto a la expresión “ sin documentación legal” a la que se alude en la notificación de infracción, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 del DL 825 que establece: “La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas”.

De dicha disposición fluye entonces, que la única documentación legal que se puede exigir al contribuyente durante el traslado de una especie afecta al pago de impuesto al valor agregado, está constituida por la correspondiente factura del bien mueble corporal o guía de despacho del mismo, y en esa virtud ocurre que la notificación de infracción se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que el citado artículo 97 Nº17 del Código Tributario prescribe que “ La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado..”.

La infracción que se le imputa al reclamante, en los términos transcritos en el documento denominado Notificación de Infracción, resulta clara y tanto es así que, no obstante lo ilegible que podía resultar la copia otorgada al infractor, éste estuvo en condiciones de presentar oportunamente su reclamo y ejercer adecuadamente su defensa, no habiendo sido objeto de sus alegaciones un supuesto desconocimiento de sustrato fáctico de la imputación.

Tercero: Que para acreditar la infracción en que incurrió el reclamante, a fojas 61 la parte reclamada acompañó copia de notificación de infracción N° 1335317 de 5 de abril de 2017, documento no objetado de contrario, en el que consta que en la fecha citada se notificó la infracción sancionada en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario consistente en “traslado de densímetro radiactivo de Santiago a Melipilla sin documentación legal que avale dicho traslado, en el vehículo patente HRHJ99, reconoce a vendedor, dueño de las mercaderías 81.185.000-4”. En este documento aparece el nombre y firma del reclamante, en calidad de notificado, asimismo el nombre y firma de Rodrigo Alarcón en su calidad de fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien además depuso en el juicio dando cuenta de los mismos antecedentes que se consignan en la Notificación de Infracción, esto es, que el reclamante al ser fiscalizado durante un control carretero, y requerírsele la documentación tributaria relacionada con el activo fijo que transportaba, indicó que no la portaba, exhibiendo solo un documento emanado de la Seremi que autorizaba el uso de la referida especie. En iguales términos expuso el testigo Ariel Salas Núñez, quien expresó que carabineros detuvo al vehículo de carga y se le solicitó al conductor John Caripan el documento tributario del traslado del densímetro nuclear, contestando que no lo llevaba. A mayor abundamiento, ambos testigos, negaron que la factura que se les exhibe durante su interrogatorio haya sido mostrada al momento de la fiscalización por el conductor Caripan.

Cuarto: Que de acuerdo al certificado emitido por doña Paulina Villalobos Vásquez, Jefa de Departamento de Administración del Servicio de Impuestos Internos, los fiscalizadores que participaron en la fiscalización de que fue objeto el reclamante de autos, tienen la calidad de ministros de fe en los términos de los artículos 86 del Código Tributario y 51 del DFL 707 de 1980 del Ministerio de Hacienda y, por tanto, sus actuaciones gozan de una presunción de veracidad que en el caso concreto, no ha sido desvirtuada mediante elemento probatorio alguno.

Quinto: Que así las cosas, con la prueba testimonial consistente en los dichos de Rodrigo Alarcón y Ariel Salas, quienes el día de los hechos se desempeñaban como fiscalizadores de la reclamada en el sector de la Tenencia Carretera Camino de Melipilla y están contestes en el hecho que el conductor fiscalizado el 5 de abril de 2017 no exhibió guía de despacho o factura con relación al densímetro nuclear que transportaba, unida a la documental reseñada en el motivo décimo del fallo en alzada, es posible tener por acreditado que el reclamante efectivamente incurrió en la infracción que le fue notificada, siendo procedente, en consecuencia, imponer una multa en su contra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario.

Sexto: Que, por otra parte, la prueba documental acompañada por la reclamante, no permite desvirtuar la conclusión a que se arribó en el considerando precedente, puesto que la guía de despacho agregada a fojas 4, tal como lo expusieron los fiscalizadores, no les fue exhibida, como documento legal que autorizaba el transporte del densímetro nuclear marca Troxler modelo 3440 que iba en el vehículo placa patente HPHJ-99 e igual observación ha de hacerse respecto a la Factura de fojas 5. Con respecto a la Resolución Exenta Nº007179 emitido por la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, ella dice relación con la autorización para poder usar un densímetro nuclear, mas no con el transporte de dicha especie y, por último, el comprobante de consulta de fojas 8, se refiere a una situación distinta, ya que se alude en él al transporte de un equipo móvil con fuente reactiva de una región a otra o entre ciudades, en cuyo caso se requiere de la autorización de la autoridad de salud respectiva, pero dicha exigencia dice relación con una finalidad distinta, como es la de evitar riesgos para la salud de la población por la naturaleza del bien mueble de que se trata, cuyo no es el caso de autos, donde se discute el incumplimiento de una obligación tributaria.

Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 y 165 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 73 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza el reclamo deducido por don John Davis Caripan Gutiérrez en contra de la Notificación de Infracción Nº1335317 de 5 de abril de 2017, emitida por SII Dirección Regional Santiago Sur.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Ministra señora María Teresa Díaz Zamora.

Rol N° 5-2018 Trib.

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