Laura Gutierrez Oyarzun con Juez TRIB. Director Regional Metrop. STGO Poniente del S.I.I.
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 24
Veinticuatro
Certifico que se anotaron y alegaron por el recurso el abogado don Ramón Carrillo y contra éste el abogado don Alonso Morales. San Miguel, 30 de septiembre de 2013.
San Miguel, treinta de septiembre de dos mil trece.
A fojas 21: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente; al primer otrosí; por acompañado.
A fojas 23: Téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que, a fs. 3 doña Laura Gutiérrez Oyarzún abogado en representación de la sociedad “Jorge Villavicencio e hijos S.A.” representada legalmente por don Cristian Villavicencio Figueroa deduce recurso de hecho por cuanto en los autos tributarios rol N°10.026-2010, el señor Juez tributario negó lugar a la concesión del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil doce, por extemporáneo. Solicita se conceda la apelación en ambos efectos desde ya.
Fundamenta su recurso señalando que con fecha 25 de enero de 2013, fue notificada materialmente sentencia definitiva denegatoria recaída en reclamo Tributario Rol N° 10.026-2010-RL, lo que acreditó en autos de manera indubitada desvirtuando la presunción simplemente legal de notificación por carta certificada, como lo reconoce el servicio, en su considerando quinto de resolución de 19 de julio de 2013.
Agrega que dicha notificación se verificó en calle Caupolicán 3752 comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, comuna fuera del lugar de asiento del tribunal tributario, que el domicilio del Juez Tributario es en Santiago, calle General del Canto 281, Providencia, Santiago y que en tal sentido, por haber sido notificado su parte en la comuna de Peñaflor, fuera del lugar de asiento del tribunal, y conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 148 ambos del Código Tributario, en relación con el artículo 41 y 258 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la adición numérica de 3 días que dispone la ley, más los 10 días para apelar de la sentencia, siendo un total de 13 días hábiles, para deducir el recurso de apelación y en cuyo procedimiento administrativo el sábado es inhábil. Añade que el día 11 de febrero de 2013, al onceavo día hábil de los trece que confiere la ley, interpuso el recurso de apelación.
Señala que los plazos para ejercer derechos son de días hábiles, y que en materia de reclamación tributaria por disposición de la ley son inhábiles los sábados, domingos y festivos, invocando el articulo 10 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, a fs. 16 la Sra. Directora Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos doña Silvia León Moreno, informa que en la causa rol 10026-2010 se desestimó el reclamo de fecha 30 de marzo de 2010 respecto de las liquidaciones 38 a 68, por sentencia de 27 de noviembre del 2012, la que se notificó por carta certificada, enviada con fecha 28 de diciembre de 2012. Contra dicha sentencia la parte reclamante interpuso recurso de apelación el 11 de febrero de 2013, el que fue declarado inadmisible con fecha 19 de julio por haberse presentado en forma extemporánea. Explica que por tratarse en este caso de un procedimiento de reclamación sujeto a las disposiciones contenidas en el Libro tercero del Código Tributario, y por ende de carácter jurisdiccional, no procede aplicar en la especie, el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario, ya que dicha norma dice relación con procedimiento de carácter administrativo, como expresamente lo indica dicho artículo. Atendido aquello el cómputo de plazo de 10 días hábiles para interponer el recurso de apelación considera los sábados como días hábiles, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 131 del Código Tributario, en relación con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el contribuyente pretende aumentar en 3 días el plazo para interponer el recurso de apelación, fundado en el hecho de haber sido notificada fuera de la comuna donde funciona el tribunal, y al respecto precisa que no procede la aplicación del inciso tercero del art 41 del Código de Procedimiento Civil ya que éste se refiere a la institución de notificación personal y particularmente a la primera notificación a las partes de una gestión judicial.
TERCERO: Que, en el caso de autos es un hecho no controvertido que la sentencia materia del recurso de apelación que nos ocupa fue notificada por carta certificada, la que fue entregada materialmente a la parte contribuyente con fecha 25 de enero pasado, de manera que desde esa fecha, aun de estimarse que los días sábados en el caso de autos son inhábiles, al 11 de febrero último – fecha en que se presentó el recurso de apelación- había transcurrido en exceso el plazo de diez días hábiles que contempla el artículo 139 del Código Tributario, sin que resulte procedente en la especie el aumento a que se refiere el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, por no tratarse en la especie de la primera notificación practicada a la reclamante.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Laura Gutiérrez Oyarzún abogado en contra del señor Juez Tributario Director Regional Metropolitano Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Nº 6-2013 Hecho-tributario.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros señor José Ismael Contreras Pérez, señor Liliana Mera Muñoz y el Abogado Integrante señor Juan Kadis Cifuentes.
En San Miguel, a treinta de septiembre de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.