Inversiones World Logistics Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Santiago Sur
ApelaciónTexto de la sentencia
San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que en causa RUC 21-9-0000590-9, RIT VD-15-00102-2021 seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, sobre Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, el reclamante INVERSIONES WORLD LOGISTIC LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.182.178-4, representada por el abogado EUGENIO BENÍTEZ KUFFERATH, reclama en contra del acto administrativo de que da cuenta la Notificación “rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces”, de fecha 6 de agosto del año 2021 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, notificada a su representada el día 19 de agosto del año 2021, a fin de que se deje sin efecto solo en la parte en que se le informan los nuevos cobros.
Por medio de sentencia definitiva dictada el día veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro por Luis Alfonso Pérez Manríquez, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el tribunal a quo rechazó el reclamo, sin costas.
En contra de dicha sentencia, el abogado EUGENIO BENÍTEZ KUFFERATH, deduce recurso de apelación en representación del contribuyente solicitando que se acoja el reclamo en todas sus partes, con costas.
Funda su pretensión en la rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces sería ilegal, por lo que si la autoridad pretende cobrar el impuesto territorial, debe emitir un rol de reemplazo y notificarlo debidamente, pues de otro modo se vulnerarían los artículos 18 y 19 de la Ley N°17.235. En este sentido, al avalar la sentencia recurrida la rectificación de cobro, sobre la base de la facultad establecida en el artículo 6°, letra B) N°5 del Código Tributario fundada en la existencia de un error manifiesto, estima que la sentencia ha fallado de manera equivocada, solicitando en definitiva se acoja la apelación, dejando sin efecto la resolución de “rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces” solo en la parte que establece nuevos cobros por vulnerar su garantía constitucional del artículo 19 N°24.
Con fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, teniendo lugar la vista de la causa el día 15 de octubre de 2024 en sala presidida por la Ministra Ana Cienfuegos Barros, y conformada por la Ministra Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante Juan Francisco Reyes Taha, alegando el apoderado del apelante a favor del recurso y la apoderada del Servicio de Impuestos Internos en contra del mismo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por medio de un Reclamo por Vulneración de Derechos se recurre contra el acto administrativo correspondiente a la resolución A16-17-2021 de 6 de agosto de 2021 que da cuenta de la “rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces”, y que le fuera notificada al contribuyente el 19 de agosto de 2021, solicitando se deje sin efecto éste solo en la parte en que se informa de los nuevos cobros, alegando que el mismo sería un acto arbitrario e ilegal que vulneraría su garantía constitucional del artículo 19 N°24.
La rectificación reclamada se emite en el contexto de una tasación del inmueble Rol 4504-473, de la Comuna de San Bernardo, que dio origen a roles suplementarios, desde el primer semestre de 2017 en adelante. El contribuyente, INVERSIONES WORLD LOGISTIC LIMITADA, solicitó la modificación de avalúo fiscal, solicitud que fue acogida parcialmente con efecto a partir del segundo semestre del año 2017 por medio de la resolución exenta del N°34 de 19 de enero de 2021. Contra dicha resolución exenta se dedujo reposición administrativa voluntaria, la que fue rechazada el 13 de julio de 2021.
Con fecha 28 de julio de 2021 se notificó al contribuyente la resolución A16.2021.00018000 que modificó el avalúo fiscal con vigencia a partir del segundo semestre de 2018 y, con posterioridad, el 19 de agosto de 2021 se notifica la resolución A16-17-2021 reclamada. En concreto, la misma informa la eliminación de las cuotas 0-17 (segundo semestre del año 2017) y 9-18 (primer semestre del año 2018) las que fueron reemplazadas por las cuotas 7-17 (segundo semestre de 2017) y 6-18 (primer semestre 2018).
La reclamación se dirige contra los nuevos cobros por importar, en concepto del contribuyente, un cobro retroactivo de impuestos más allá de los plazos de prescripción y una infracción al principio de confianza legítima, aludiendo que en caso de variación de los cobros de impuesto territorial, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley N°17.235, corresponde emitir roles suplementarios (cuando las diferencias de contribuciones importen una mayor contribución) o roles de reemplazo (en aquellos casos en que las modificaciones supongan una rebaja de la contribución);
SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida razona en sus considerandos duodécimo y siguientes que la legalidad de la resolución reclamada debe analizarse evaluando si existe una norma a partir de la cual el Servicio de Impuestos Internos actúa – esto es, si existe un ejercicio de una facultad legal que justifique la dictación del acto reclamado –; debiendo luego determinar la legalidad o ilegalidad del acto – esto es si el actuar del Servicio de Impuestos Internos se ejecuta válidamente en el marco las facultades que le son conferidas por la ley, en términos tales que de no hacerlo el acto será considerado ilegal o arbitrario –; y, debe determinarse si el contribuyente tiene un derecho cierto o indubitado que deba ser amparado por medio del Reclamo de Vulneración de Derechos.
Respecto de la norma que justifica el actuar del Servicio de Impuestos Internos, la sentencia señala en el considerando duodécimo que esta corresponde al artículo 6° letra B N°5 del Código Tributario, norma que otorga a los Directores Regionales la facultad de “Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos”, agregando que “Esta facultad viene a constituir un corolario del principio de legalidad que informa los procedimientos, y que se contiene en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, y se corrobora en el artículo 11 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”
En el considerando décimo tercero da cuenta de que el ejercicio de la facultad se enmarca en un procedimiento administrativo iniciado por el propio contribuyente y que ”no se visualiza ilegalidad o arbitrariedad en su dictación, si no más bien cumplimiento de su obligación y ejercicio de las facultades legales.”
En cuanto al carácter indubitado del derecho cuya vulneración se reclama, el considerando décimo cuarto rechaza la existencia del mismo por cuanto los roles suplementarios dictados como consecuencia del proceso de reavalúo se encuentran actualmente reclamados en un proceso seguido ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y el resultado del juicio en cuestión tiene indidencia en el acto reclamado en este proceso, motivo por el cual concluye que el derecho supuestamente vulnerado – en que se funda el reclamo – se encuentra discutido.
Conforme a tal razonamiento, concluye en el considerando décimo séptimo “que los argumentos vertidos por la reclamante para justificar la vulneración del derecho de propiedad alegada en autos, no constituye[n] por sí mism[os] una amenaza al derecho invocado, dada la legalidad del acto reclamado como se analizó anteriormente y la correlativa relación que este tiene con los actos precedentes, como se analizó en el considerando décimo cuarto de esta sentencia, constituyen actos reclamables vía procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces y que actualmente existen antecedentes que se encuentra discutido, cuyo resultado afectará el acto que se pretendió impugnar vía procedimiento de vulneración de derechos, ya que las alegaciones de retroactividad y prescripción son elementos fijados en dichos actos precedentes, razón por la cual, la vulneración al numeral 24 del artículo 19 de la Constitución invocada por la reclamante en este juicio, habrá de ser rechazada en todas sus partes”;
TERCERO: Que, la apelación que corresponde conocer en esta sede cuestiona la rectificación reclamada por estimar que no resultaba procedente recurrir a la facultad del artículo 6° letra B N°5 del Código Tributario argumentando, por una parte, que no existe un error manifiesto en el cobro o giro que se rectifica; y, por otra, por cuanto conforme a una ley especial, en este caso el artículo 19 de la Ley N°17.235, la rectificación reclamada resulta improcedente, en términos tales que lo que correspondía era emitir roles de reemplazo al efecto.
Al haber procedido de la manera en que lo hizo, el actuar del Servicio de Impuestos Internos supone un desvío del precepto referido para efectos de hacer efectivo el cobro del impuesto territorial mediante una rectificación de un giro que deviene en ilegal.
Resulta conveniente en este punto tener en cuenta que el artículo 19 de la Ley N°17.235 dispone que “El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se determinen respecto de los impuestos y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis contenidas en los roles semestrales de contribuciones y en los giros a que se refiere el N° 4 del artículo 7° bis, mediante roles o giros suplementarios o de reemplazo. // Los roles suplementarios contendrán las diferencias de impuesto territorial y los giros suplementarios las diferencias de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis, provenientes de modificaciones que importen un mayor pago de impuesto territorial o de la sobretasa, respecto de lo que figure en los roles o giros semestrales. Por su parte, los roles de reemplazo contendrán aquellas modificaciones que signifiquen una rebaja del impuesto territorial y los giros de reemplazo aquellas que signifiquen una rebaja de la sobretasa, respecto de lo que figure en los giros semestrales. En el caso de roles o giros de reemplazo, se incluirá el total del nuevo monto por cobrar. // El impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis que deban pagarse retroactivamente, se girarán, sobre la base del avalúo que corresponda al semestre en que se realice el giro y su retroactividad no podrá ser superior a tres años contados desde que se notifique el rol o giro semestral, suplementario o de reemplazo, según corresponda”;
CUARTO: Que, es un hecho no discutido en el proceso que en febrero de 2020 el Servicio de Impuestos Internos emitió roles suplementarios por los periodos 2017, 2018 y 2019, correspondientes a los folios 984505017, 984505018, 2984505019, 984505917, 984505918 y 984505919, y que el objeto de los mismos es el cobro de las diferencias que se generaron entre el impuesto territorial pagado por el contribuyente en razón de los avalúos primitivos y aquellos determinados según el proceso de fiscalización descrito.
Es también un hecho no discutido que dichos giros fueron emitidos respetando los plazos del artículo 19 de la Ley N°17.235, habiendo sido reclamados y estando actualmente discutidos en sede jurisdiccional, solicitando en tal sede el contribuyente que sean dejados sin efecto por estimar que son desproporcionados y operan de manera retroactiva.
Es asimismo un hecho no discutido que el contribuyente reclamó en agosto de 2020 del avalúo a partir del cual se determinó la cuantía de los giros suplementarios solicitando su modificación con vigencia a partir del 2° semestre de 2017. Dicho reclamo fue parcialmente acogido en enero de 2021 por medio de la resolución exenta N°34. Con posterioridad, mediante la resolución A16.2021.00018000, se rebaja el avalúo fiscal a partir del segundo semestre del año 2018, emitiéndose roles de reemplazo por el segundo semestre del año 2018 y todo el año 2019, rectificando con posterioridad mediante la resolución A16-17-2021 de 6 de agosto de 2024 los cobros correspondientes al segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, siendo esta resolución la reclamada como una vulneración de garantías constitucionales por el apelante.
QUINTO: Que, conforme a los términos del artículo 19 de la Ley N°17.235 corresponde la emisión de roles de reemplazo para hacer “efectivas las variaciones que se determinen respecto de los impuestos […] mediante roles […] de reemplazo [cuando] signifiquen una rebaja del impuesto territorial […], respecto de lo que figure en los giros semestrales.”, existiendo una limitación temporal en el inciso final que dispone que “El impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis que deban pagarse retroactivamente, se girarán, sobre la base del avalúo que corresponda al semestre en que se realice el giro y su retroactividad no podrá ser superior a tres años contados desde que se notifique el rol o giro semestral, suplementario o de reemplazo, según corresponda.”
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos, habiendo acogido la modificación del avalúo el segundo semestre de año 2021 solo podía emitir giros de reemplazo hasta el segundo semestre de 2018, estando impedido de emitir roles de reemplazo por períodos previos por expresa disposición legal; ello, no obstante que la solicitud del contribuyente en su reclamo solicitaba la aplicación del avalúo corregido a contar del segundo semestre de 2017, lo que fue acogido en enero de 2021 por medio de la resolución exenta N°34.
Habida cuenta de lo expuesto, y de la emisión de los roles suplementarios correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, la emisión de roles de reemplazo por los períodos correspondientes al segundo semestre de 2018 y el año 2019, dejaban al contribuyente sujeto a un cobro en exceso de aquel que correspondía calculado sobre el avalúo fiscal modificado por el período correspondiente al segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018, y sin la posibilidad de emitir roles de reemplazo por la razón antes apuntada;
SEXTO: Que, de este modo, el contribuyente estaba obligado al pago de contribuciones determinadas en función de un avalúo determinado el año 2020 (previo al reclamo de avalúo), por lo que de no mediar la rectificación A16-17-2021 reclamada (que ajusta el cobro al avalúo corregido conforme a la resolución exenta N°34 de enero de 2021), se habrían mantenido vigentes los roles suplementarios por el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018, no obstante haberse reclamado el avalúo aplicable a contar del segundo semestre de 2017.
En efecto, el valor corregido de las cuotas de contribuciones de los periodos segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, es de $105.559.898 cada una, mientras que los cobros reemplazados ascendían a la suma de $117.815.719 para el segundo semestre 2017 y $147.560.821 para el primer semestre 2018.
SEPTIMO: Que, en cuanto al ejercicio de la facultad establecida en el artículo 6° letra B N°5 del Código Tributario, cabe tener presentes las siguiente consideraciones.
En primer lugar, se cuestiona por el apelante si es que resulta procedente su ejercicio habida cuenta que la ley habilita al Director Regional para corregir “errores manifiestos”, y el contribuyente sostiene que no existe error manifiesto alguno por lo que debió haberse aplicado el instrumento del rol de reemplazo.
A juicio de esta Corte, si con ocasión de una reclamación se ha determinado un avalúo fiscal menor a contar del segundo semestre de 2017, el ejercicio de la facultad del artículo 6°, letra B N°5 a efectos de que el giro de contribuciones por el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018 se ajuste efectivamente a la base imponible corregida conforme al mérito del procedimiento de reclamación resulta un ejercicio acertado y proporcional, máxime cuando no resulta posible emitir roles de reemplazo por períodos que tengan una antigüedad de más de tres años anteriores a la fecha de su eventual notificación.
Sostener lo contrario supone un perjuicio para el contribuyente no obstante habérsele reconocido en un procedimiento administrativo separado la legitimidad de su pretensión. En este sentido, el ejercicio de la facultad cuestionada se encuentra dentro de un contexto que habilita la misma y que resulta coherente con el proceso administrativo seguido previamente por el propio contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente, esta Corte no puede dejar pasar el hecho que el apelante entienda que existe una vulneración de derechos asociado a la rectificación de cobros de contribuciones de bienes raíces, pero solo en la parte que considera nuevos cobros y no en aquella que elimina cobros. En este sentido, la rectificación es una sola y supone, por una parte, la eliminación de un cobro equivocado (en este caso emitido por un monto excesivo en base al avalúo fiscal corregido) y, por otra, la emisión de los cobros corregidos (en este caso por un monto menor que el que se cobraba conforme a los roles suplementarios emitidos el primer semestre del año 2020).
Estamos frente a un único acto administrativo complejo, sin que resulte posible pretender que este se estime válido solo en aquello que favorece al contribuyente y nulo en aquella parte que le perjudica. Tal pretensión resulta absolutamente injusta y desnaturaliza el acto de un modo que resulta inaceptable.
Por último, habida cuenta de la reducción del monto cobrado como resultado de la rectificación de cobros reclamada, resulta palmario que no existe perjuicio patrimonial alguno que amparar por medio de la acción intentada, desde que no existe un mayor cobro o una amenaza de mayor cobro, sino que, por el contrario, una rebaja y ajuste conforme a lo reclamado por el contribuyente en un procedimiento administrativo que, a la fecha, se encuentra firme.
Habida cuenta de lo anterior, cabe concluir que el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6°, letra B, N°5 del Código Tributario resulta correcto en la especie, sin que la resolución A16-17-2021 reclamada resulte, en consecuencia, un ejercicio ilegal o arbitrario de tal facultad, mucho menos uno que vulnere de manera alguna su derecho de propiedad el que, considerando la rebaja en el cobro vigente, no se ve amenazado ni perturbado de manera alguna;
OCTAVO: Que, cabe además tener en cuenta que producto de la existencia de un procedimiento vigente en que se discute la procedencia del cobro de las contribuciones conforme a los roles suplementarios emitidos el año 2020 determina que, tal como razonara el sentenciador a quo, no existe en la especie un derecho indubitado que justifique la aplicación del presente procedimiento cautelar;
NOVENO: Que, por lo razonado, existe una facultad legal del Servicio de Impuestos Internos y esta ha sido ejercida legítimamente por la autoridad reclamada, no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad alguna en la dictación de la resolución A16-17-2021, lo que sumado a la falta de afectación del derecho de propiedad, lleva a la conclusión que la presente apelación no puede prosperar y ha de ser, en consecuencia, rechazada.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó el reclamo por reclamación de derechos deducido por el contribuyente INVERSIONES WORLD LOGISTIC LIMITADA.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante Juan Francisco Pablo Reyes Taha.
N° 82-2024 Tributario.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.