Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Sur y Otros con Márquez Olivares Miguel
Texto de la sentencia
San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan.
Asimismo, en el considerando octavo se elimina todo lo escrito a continuación del punto aparte(.) que sucede al término “defraudado”.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Primero: Que el tribunal a quo rechazó el Acta de Denuncia N° 6, de 6 de marzo de 2022, en contra de Miguel Luis Márquez Olivares, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, y, consecuencialmente absolvió a dicho contribuyente de sanción, por estimar que no se acreditó la actuación maliciosa de éste en las actuaciones descritas en el acta señalada.
Segundo: Que al apelar el Servicio de Impuestos Internos solicitó la revocación de la sentencia del tribunal a quo, y que se acoja el Acta de Denuncia N° 6, de fecha 24 de marzo de 2022, contra el contribuyente Miguel Luis Márquez Olivares, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Tercero: Que para la solución del asunto es menester tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
Cuarto: Que en la especie el contribuyente no formuló descargos dentro de plazo, ni aportó prueba alguna tendiente a acreditar la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las facturas que fueron objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, por falsedad ideológica. Por el contrario, de los antecedentes de la causa se acredita que al prestar declaración jurada ante dicho Servicio, Miguel Luis Márquez Olivares sostuvo que desconocía el motivo por el que las facturas en cuestión fueron incorporadas a su contabilidad, agregando que no conocía al proveedor impugnado, aseverando que su contador, persona con el que no tiene contrato ni le ha entregado alguna boleta por concepto de honorarios pagados, sería el que se encargaba de todo.
Cuarto: Que el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario señala “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.
Del tenor de la reseñada regla legal, resulta que al no haber acreditado el contribuyente la veracidad de las operaciones que dan cuenta las facturas incorporadas en su contabilidad, emitidas por el proveedor “Comercial Daniel Abraham Vega Noguera” se encuentra establecida la falsedad de dichos documentos, de manera que se encuentran acreditadas las maniobras tendientes a la defraudación del Fisco de Chile, lo que por cierto implica el uso de facturas falsas en la contabilidad de forma maliciosa, para obtener con ello un crédito fiscal que no le correspondía. En este caso, al determinarse que las facturas eran ideológicamente falsas, y que el contribuyente reconoce que éstas no tienen origen en alguna operación o adquisición de productos al emisor, desde luego se infiere la concurrencia de la malicia que exige la norma, máxime si intenta responsabilizar a quien sería su contador, sin siquiera acreditar ese hecho, pues sorprendentemente no tiene alguna boleta de honorarios por los servicios prestados que respalde la relación contractual que indica entre ambos, considerando en todo caso lo pueril de la explicación desde que tales maniobras sólo lo benefician a él como contribuyente.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 161 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de tres de julio último dictada en la causa RIT GS-18-00016-2022 por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago que rechazó el Acta de Denuncia N°6, de 24/03/2022, cursada al contribuyente Miguel Luis Márquez Olivares, y lo absuelve, y se declara que acoge, con costas, la mencionada Acta de Denuncia contra el contribuyente antes referido, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, y en consecuencia se lo condena a una multa equivalente al cien por ciento (100%) de lo defraudado.
Redacción de la ministra Liliana Mera Muñoz.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 90-2024 – Tributario-Aduanero.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate.