Inmobiliaria las Pataguas S.a./servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto; y contra el mismo, la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña María Paz Quiroz Vergara. Santiago, 14 de noviembre de 2019.
Patricio Hernández Jara
Relator
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 332 y 334: téngase presente.
A fojas 345: a sus antecedentes.
Visto:
Atendido el mérito de la discusión dialéctica sostenida por las partes, el mérito del acto impugnado y lo dispuesto en el artículo 132, inciso 3° del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 245 de estas compulsas y, en consecuencia, se acoge la petición del reclamante, modificándose el punto N°1 de prueba, quedando del siguiente tenor:
“1. Antecedentes que acrediten los presupuestos de hechos que hacen procedente la pérdida tributaria del ejercicio por $172.653.587 consignada en la declaración de impuesto a la renta del Año Tributario 2002, para lo cual, deberá probarse, especialmente, cómo es efectivo que los gastos por conceptos de ‘crédito incobrables’ se encuentran relacionados con el giro desarrollado por la sociedad reclamante siendo necesarios para producir la renta”.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-10-2019.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.