Express Santiago Uno S.A. con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional - (lte) - (reasignada Desde Tabla Relatora SRA. Elizabeth Melero) - Vuelve a Tabla
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se elimina el fundamento Décimo Octavo.
b) En el motivo Trigésimo Segundo se suprimen los acápites finales de las Referencias N° 1, N° 4, N° 5; N° 6, N° 7, N° 8, desde “Que de acuerdo a las Liquidaciones N° 123 y 124 de fecha 30 de agosto de 2016…” hasta “…detallados en 3 cajas de antecedentes según custodia N° 21-2018”.
c) Se suprimen los motivos Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la sentencia recurrida de 20 de febrero de 2020 acogió el reclamo presentado por el contribuyente en contra de las Liquidaciones Nos 123 y 124 de 30 de agosto de 2016, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos en contra de la sociedad Express Santiago Uno S.A., liquidaciones emitidas luego de haber sido citado el contribuyente de conformidad con la legislación tributaria signada en los artículos 63 y siguientes del Código Tributario (Citación N° 85 de 2015), respecto de la cual dio respuesta oportuna el 23 de abril de 2015, cuando presentó explicaciones respecto a las Referencias contenidas en la mentada Citación:
Referencia 1: Ajuste en la determinación del resultado tributario por “pérdidas en ejercicios anteriores”, desglosados en:
· Reserva Técnica Operativa
· Ingreso del Giro Proveniente de AFT
· Depreciación Tributaria
· Otros gastos financieros
· Ajuste por Resolución Ex No. 125/2014
Referencia N°2: Ingreso recaudación fija e ingreso variable.
Referencia N°3: Cargo a resultado de cuentas de gasto por descuentos.
Referencia N°4: Cargo a resultado por cuentas por arriendo de buses.
1) Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. por un total de $7.146.636.404.
2) Trasportes Santiago Limitada: por un total de $2.938.889.693.
3) Scania Finance Chile S.A. por un total de $2.285.889.683.
4) Margarita Gladys Alegría Isopi: por un total de $660.430.997.
5) Jorge Sergio Farías Aedo: por un total de $621.813.583.
6) Sociedad de Transportes Padre Hurtado Ltda.: por un total de $544.066.670.
7) Provisiones y Seguros: por un total de $234.922.044.
Referencia N° 5: Cargo a resultado de cuenta de gasto por “indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales”.
Referencia N° 6: Ajuste en la determinación del resultado tributario por “depreciación tributaria”.
Referencia N° 7: Provisión juicios 2011.
Referencia 8: Ajuste financiero por cambio de plan cuenta contables y efectos en los saldos iniciales de cuentas de activo y pasivo.
Segundo: Que por efecto de la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria -publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020-, que derogó las normas sobre inadmisibilidad probatoria que estaba establecida en el artículo 132 del Código Tributario en su inciso undécimo, ha quedado superada la discusión acerca de la constitucionalidad de la regla que negaba la admisibilidad de la prueba en sede judicial de antecedentes que se hubieran requerido al contribuyente en sede administrativa; sin perjuicio de que esta Corte comparte el criterio del tribunal del fondo en cuanto, aún bajo el imperio de la antigua norma, para que procediera la exclusión de la prueba en los términos indicados era preciso que los documentos respecto de los cuales el Servicio alegaba su exclusión debían haberse pedido “determinada y específicamente”, según se lee en los considerandos Décimo Quinto y Décimo Sexto del fallo impugnado, en que se razona y fundamenta acerca del rechazo del incidente promovido por el Servicio a este respecto (como “inadmisibilidad probatoria”).
En efecto, el citado inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario, hoy derogado, fue duramente criticado por una parte significativa de la doctrina nacional (Larraín, Villanueva Florencia, “Art.132 del Código Tributario y la igualdad y defensa de las partes”, Revista de Estudios Tributarios Nº18 (2017), Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile). Entre sus críticos encontramos a autores como Álamos, quien expresa tener “serias dudas acerca de la constitucionalidad del alcance de la norma prohibitiva, cuya razón no alcanzo a comprender” (Álamos, Dagomar E. “Los Derechos del Contribuyente Chileno. Procedimiento de Reclamo. Un Análisis de la Ley Nº 20.420 de 2010”, Santiago, Thomson Reuters Puntolex, 2010, p. 1198) En este mismo sentido se pronuncia Massone cuando expresa que “la disposición es excepcional en nuestro Derecho Procesal y no nos parece que la presunción de mala fe ni los mayores gastos que presuntamente irrogue la omisión del contribuyente puedan justificar una norma inequitativa como ésta.” (Massone, Pedro, “Tribunales y Procedimientos Tributarios”. 3ª Ed. Santiago, Legal Publishing, 2010, p. 170.). Así las cosas, la norma, hoy derogada, al menos planteaba una “limitación en la defensa ante los tribunales como resultado de una inacción en una etapa administrativa anterior, que no necesariamente satisface los mismos estándares de bilateralidad de la audiencia exigidos en sede jurisdiccional” (Larraín Villanueva, op. cit.); lo cual se condice con el criterio esgrimido de la sentencia impugnada de aplicar el ex inciso 11 del artículo 132 de manera estricta; siendo que, de acuerdo con la aplicación de las normas generales, igual habría sido necesario examinar la prueba rendida.
Sin embargo, en lo medular del recurso de apelación de marras el Servicio de Impuestos Internos se centra casi exclusivamente en la inadmisibilidad de la prueba, argumento que no puede prosperar aquí, ya que a escasos cuatro días de la fecha de la sentencia en alzada se publicó la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, que derogó la norma sobre inadmisibilidad probatoria antes que la sentencia estuviera firme o ejecutoriada, lo que implica que en esta instancia debemos estarnos a la normativa vigente al momento de conocerse y fallarse el presente recurso, máxime por cuanto las normas de procedimiento rigen “in actum” y producen sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, al derogarse la excepción referida a la inadmisibilidad probatoria se aplica la regla general, cual es admitir la prueba en sede judicial independiente de que se haya hecho valer en la etapa administrativa prejudicial.
Cuarto: Que, despejado el tema de la admisibilidad probatoria que constituye el argumento central de la recurrente, y entendiendo que la prueba aportada en sede judicial es admisible, es preciso atender al fondo de cada una de las referencias señaladas precedentemente.
Quinto: Que del análisis de la prueba acompañada por el contribuyente en autos queda de manifiesto que éste pudo acreditar sólo parcialmente las referencias aludidas, por lo que se advierte que no procedía acoger el reclamo en contra de las Liquidaciones Nos 123 y 124 de 2016 en su totalidad, sino únicamente respecto de aquello que el contribuyente pudo acreditar en sede administrativa, en la etapa de la fiscalización y citación o bien en sede judicial.
Sexto: Que, en efecto, en relación con la Referencia N°1 ajuste en la determinación del resultado tributario por pérdida de ejercicios anteriores, a modo de contexto es preciso señalar que el contribuyente celebró un contrato de concesión con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual le otorga el derecho de usar las vías de la cuidad de Santiago para la prestación de los servicios de transporte urbano remunerado de pasajeros mediante buses, según consta del contrato de concesión acompañado y la justificación de que la sociedad reclamante deba pagar por el uso de las vías públicas.
1.1 Reserva Técnica Operativa: En cuanto a este ítem, el SII señala que, a pesar de los documentos aportados por la parte reclamante para los años 2006, 2008, 2009 y 2010, no se encuentra acreditado, y respecto al año 2007 se aportó documentación relativa a los pagos efectivos de la primera cuota, y que resultan coincidentes con la deducción a la RLI de ese año y la contabilidad. Así entonces, el SII sustenta su rechazo señalando que “la documentación acompañada no daría cuenta de la existencia de un pago efectivo efectuado a favor de Administración Financiera del Transantiago (AFT)”.
Por su parte, en esta instancia judicial, para efectos de acreditar este concepto, el contribuyente aportó una carpeta denominada “Referencia N° 1: Ajustes en la determinación del resultado tributario por 1.1 “Pérdida de Arrastre”, la cual contiene lo siguiente:
1) Pago primera cuota:
a) Carta de 30 de junio de 2005, emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco BCI, donde se ordena depositar a la Administración Financiero del Transantiago la suma de $6.063.033.276.- (346.672 UF).
b) Comprobante Contable Folio 471 que registra el pago de $6.063.033.276.-
c) Cartola N°7 de la cuenta corriente de Express Santiago Uno S.A. del Banco BCI, que da cuenta de la transferencia efectuada el día 01-07-2005 por la suma de $6.063.033.276.-
2) Pago segunda cuota:
a) Carta de 12 de marzo de 2007, emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco HSBC Bank Chile, donde se ordena depositar a la Administración Financiera del Transantiago la suma de $1.555.602.358.-
b) Comprobante Contable libro diario que registra el pago de $1.555.602.358.-
c) Estado de cuenta corriente de Express de Santiago Uno S.A. emitida por el Banco HSBC Bank Chile, que da cuenta del cargo efectuado el día 12-03-2007, por la suma de $1.555.602.358.-
d) Copia simple de las cláusulas séptima y octava del contrato de concesión.
3) Pago tercera cuota:
a) Carta de 10 de abril de 2007 emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco BCI, donde se ordena depositar a la Administración Financiera del Transantiago la suma de $635.317.275.-
b) Comprobante Contable libro diario que registra el pago de $635.317.275.-
c) Mini cartola de cuenta corriente de Express Santiago Uno S.A. emitida por el Banco BCI, que da cuenta del cargo el día 10-04-2007 por la suma de $635.317.275.-
d) Copia simple de las cláusulas séptima y octava del contrato de concesión.
4) Pago cuarta cuota:
a) Orden de pago de fecha 10-05-2007 emitida al Banco BCI a la cuenta corriente del Banco Estado del Administrador Financiero del Transantiago por la suma de $637.896.981.-
b) Comprobante Contable libro diario que registra el pago de $637.896.981.-
c) Mini cartola de cuenta corriente de Express Santiago Uno S.A. emitida por el Banco BCI, que da cuenta del cargo el día 10-05-2007 por la suma de $637.896.981.-
5) Pago quinta cuota:
a) Carta de 13 de julio de 2007 emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco HSBC Bank Chile, donde se ordena depositar a la Administración Financiera del Transantiago la suma de $1.445.295.058.-
b) Planilla Excel que da cuenta del cálculo del monto a pagar correspondiente a la quinta cuota de la Reserva Técnica Operativa.
c) Acta emitida por AFT, en la cual reconoce que Express de Santiago Uno S.A. ha depositado la suma de $1.445.295.058.-
6) Pago sexta cuota:
a) Copia Pagaré a plazo fijo en Unidades de Fomento de fecha 30-06-2006, suscrito por Express Santiago Uno S.A. a la orden de la AFT, por Unidades de Fomento 358.756, con una tasa de interés anual del 7%.
b) Reporte de consulta de libro diario por la suma de $15.382.005.242.
c) Carta de 30 de junio de 2007 emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco BCI, donde se ordena depositar al Administrador Financiero del Transantiago la suma de $6.985.612.164.-
d) Carta de fecha 1 de julio de 2009, emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco HSBC Bank Chile, donde se ordena depositar al Administrador Financiero del Transantiago la suma de $2.392.134.377.-
e) Carta de 30 de junio de 2009, emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco HSBC Bank Chile, donde se ordena depositar al Administrador Financiero del Transantiago la suma de $4.698.725.011.-
f) Reporte de consulta libro diario por la suma de $15.382.005.242.-
g) Cartola Histórica de transacciones de cuenta a la vista del Banco HSBC, correspondiente a la cuenta corriente N°20-22-002, cuyo titular es Express de Santiago Uno S.A. y que refleja el retiro de $2.392.134.377.-
h) Carta de 13 de julio de 2009, emitida por Express de Santiago Uno S.A. al Banco HSBC Bank Chile, donde se ordena depositar al Administrador Financiero del Transantiago la suma de $2.680.523.-
i) Estado de cuenta corriente del Banco HSBC, correspondiente a la N° 42871 cuyo titular es Express de Santiago Uno S.A. y que refleja el retiro de $2.680.523.-
De lo anterior se colige que los aportes realizados por el contribuyente a AFT corresponden a una provisión incorporada en la tarifa pagada por los usuarios para cubrir eventuales desfases entre ingresos y costos y que el monto comprometido en este caso asciende a UF 2.391.707, suma que se amortiza conforme a la curva de ingresos proyectados que se obtiene por la prestación de servicios de transporte.
En consecuencia y tal como se aprecia del análisis de los antecedentes, la documentación acompañada por el contribuyente sí da cuenta de dichos pagos, sumado al pagaré suscrito y emitido por el contribuyente a la orden de AFT, todos los cuales son antecedentes idóneos para acreditar el pago, por lo que esta Corte concluye que esta partida está debidamente acreditada.
A su turno, respecto de los antecedentes relativos al punto 1.2 y 1.3 de la Referencia N° 1 sobre Ingresos del giro provenientes de AFT y Pagaré por cobrar AFT, la reclamante acompaña la siguiente documentación para acreditar estas dos partidas:
1) Oficio N° 2740 emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 26 de junio de 2009, que señala “Como es de su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 21 del Contrato de Concesión de Uso de vías de la ciudad de Santiago, para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros suscrito por Express de Santiago Uno SA, concesionario de la unidad de negocios Troncal N°4, con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las modificaciones contractuales posteriores convenidas con el operador sobre su obligación de enterar aportes a la Reserva Técnica Operativa, corresponde a esta empresa efectuar el próximo 1° de julio de 2009 un aporte a la Reserva Técnica Operativa, por un monto de UF849,181. Adicionalmente el sistema de Transporte Público de Santiago, mantiene deudas con Express por los siguientes conceptos: 1) Compensación por postergación del inicio de la Etapa de Régimen, prevista en la modificación de contrato de concesión de 30 de junio de 2006, que se encuentra documentada en seis pagarés emitidos por el Administrador Financiero de Transantiago, con fecha de vencimiento al 30 de octubre de 2009, por un monto total de UF612.389, más sus respectivos intereses calculados a la tasa de 3.56% anual.”
2) Carta de 2 de julio de AFT dirigida al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que informa el cumplimiento de los instruidos por oficio N° 2740 de 26 de junio de 2009.
3) Carta de Express de Santiago Uno dirigida a la AFT, acompañando pagarés N° 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
4) Copia pagaré a plazo fijo en Unidades de Fomento N° 12, suscrito por AFT a la orden de Express de Santiago Uno S.A. por UF 100.000, de 1 de agosto de 2006.
5) Copia pagaré a plazo fijo en Unidades de Fomento N° 13, suscrito por AFT a la orden de Express de Santiago Uno S.A. por UF 100.000, de 1 de agosto de 2006.
6) Copia pagaré a plazo fijo en Unidades de Fomento N° 14, suscrito por AFT a la orden de Express de Santiago Uno S.A. por UF 100.000, de 1 de agosto de 2006.
7) Copia pagaré a plazo fijo en Unidades de Fomento N° 15, suscrito por AFT a la orden de Express de Santiago Uno S.A. por UF 100.000, de 1 de agosto de 2006.
8) Copia pagaré a plazo fijo en Unidades de Fomento N° 16, suscrito por AFT a la orden de Express de Santiago Uno S.A. por UF 100.000, de 1 de agosto de 2006.
9) Copia pagaré a plazo fijo en Unidades de Fomento N° 17, suscrito por AFT a la orden de Express de Santiago Uno S.A. por UF 100.000, de 1 de agosto de 2006.
10) Copia simple de cheque N° de serie 8224117 de 13 de julio de 2007 por la suma de $11.316.369.176.
11) Acta emitida por la AFT que da cuenta del pago de UF 605.826,97 que equivalen a $11.316.369.176.
Así, queda de manifiesto que la documentación acompañada por la reclamante da cuenta de los ingresos recibidos, por lo que esta partida también está acreditada.
Respecto de los Antecedentes relativos al punto 1.4 de la Referencia N° 1 Depreciación Tributaria el SII señala que las sumas consignadas por los conceptos de depreciación tributaria y la corrección monetaria cuyos montos forman parte de la RLI, coinciden con los libros auxiliares tributarios de los Años Tributarios 2008 al 2011, pero recalca que el contribuyente no aportó el auxiliar de activo fijo tributario para el AT 2013, ni tampoco aporta los antecedentes como facturas o invoice u otros documentos que acrediten la adquisición de los buses, por lo que resuelve que esta partida no está acreditada por el contribuyente.
Así las cosas, en sede judicial el contribuyente debía aportar el auxiliar de activo fijo tributario para el AT 2013 y las facturas u otros antecedentes que acreditara la adquisición de los buses y construcciones.
Sobre este punto debe destacarse que el reclamante acompaña efectivamente 5 facturas o invoice, que acreditan la compra de 25 buses, aporta el contrato de compraventa de buses con Volvo y las facturas de la Construcción Maipú y Pajaritos, más el auxiliar de activo fijo tributario para el AT 2013, incompleto. En consecuencia, este concepto de depreciación se encuentra acreditado solo parcialmente, según se explicará en detalle en este fallo al analizar la Referencia N° 6.
Respecto de la Referencia 1.5, sobre Otros gastos financieros, el Servicio resolvió agregar a la Renta Líquida Imponible del AT 2009 la suma de $2.554.755.043 correspondiente a “gasto bancario” y $3.788.012.047 correspondiente a “asesorías por la emisión del bono”, para el AT 2012, basado en que aduce que la contabilidad aportada por el contribuyente no constituye por sí misma una prueba suficiente para respaldar las contabilizaciones realizadas en la cuenta “Otros gastos financieros”. Por lo anterior, a través de la Citación N° 85 el SII solicitó al contribuyente la presentación de los siguientes antecedentes:
“- Respecto del año tributario 2009. Se requiere acompañar documentación de respaldo sobre el pago efectivo de la suma de $2.554.755.043 (por concepto de gasto bancario) y aportar el o los instrumentos en cuya virtud se origina el desembolso referido.
En cuanto al año tributario 2012. Se solicita al contribuyente, la presentación de toda documentación que respalde el gasto deducido por concepto de “asesorías por la emisión del bono”, respecto del cual se contabilizó un total de $3.788.012.047 y el pago efectivo del referido desembolso.”
En su respuesta, el contribuyente indicó que para el AT 2009 el monto por concepto de “otros gastos financieros” corresponde a un contrato de derivados (Cross Currency Swap) expresado desde dólares a Unidades de Fomento, suscrito el 28 de febrero de 2008 y en el cual se fijaron tasas de interés estables con el Banco Credit Suisse International de Londres, con el propósito de protegerse de los riesgos asociados a las variaciones de las tasas de cambio y tasas de interés en relación a los créditos suscritos con el Banco HSBC de Londres por sumas de USD 112.091 y USD 12.937, respectivamente. Adicionalmente, el contribuyente señaló que por este concepto se pagó un total de $2.554.755.043. Respecto del AT 2012, el contribuyente indicó que las sumas en cuestión corresponderían principalmente a los gastos realizados con ocasión del pago de créditos bancarios vigentes a tal fecha, por concepto de “pronto pago” en favor de los bancos, particularmente por la cancelación de los contratos de “Swap” suscritos por proteger los créditos. A lo anterior, el contribuyente añadió: “en el AT 2012 se encuentran clasificados en esta cuenta, la parte que corresponde a Express de los desembolsos efectuados para la emisión del bono asociados con los pagos a los asesores y consultores que trabajaron en dicha emisión, los desembolsos asignados a Express ascendieron a $3.788.012.047”.
La liquidación señala que este desembolso corresponde a gastos realizados con ocasión del pago de los créditos bancarios vigentes a tal fecha por concepto de “pronto pago” en favor de los bancos, particularmente por la cancelación de los contratos de “Swap” suscritos para proteger los créditos, lo cual se encuentra verificado en el contrato de Swap de 19 de marzo de 2008, celebrado entre Express y el Banco Suizo Credit Suisse, el cual se aportará en esta instancia judicial.
Así entonces y para ese fin, la parte reclamante aporta el contrato de Swap de 19 de marzo de 2008, documento compuesto por 24 páginas escritas totalmente en inglés, acompañado con una pericia en folios 552 a 589, con la traducción de dicho contrato. Sin perjuicio de ello, el contrato por sí solo no basta para acreditar el pago del gasto de $2.554.755.043 para el AT 2009 y de $3.788.012.047 para el AT 2012. Sin embargo, debido a que los gastos se pueden deducir desde que éstos se encuentran adeudados (aunque no estén pagados aún) lo cual se encuentra acreditado por el contrato en comento, por la aplicación del artículo 31 de la Ley de la Renta, se concluye el gasto se encuentra adeudado y, por ende, se encuentra acreditada la partida por el contribuyente.
Séptimo: Que respecto de las Referencias N° 2, y 3, esto es, Ingresos recaudación fija e Ingreso variable y Cargo a resultado de cuentas de gasto por Descuentos, respectivamente, cabe destacar que estas partidas ya fueron validadas en las liquidaciones respectivas, razón por lo cual no será necesario referirse nuevamente a ellas.
Octavio: Que en cuanto a la Referencia N°4, esto es, Gastos por arriendo de buses por $14.432.094.450 registrada en el balance tributario del 31 de diciembre 2012 (AT 2013), el SII requirió al contribuyente la presentación de contratos, facturas, pagos u otros antecedentes que respaldaran el origen del gasto, para lo cual el contribuyente aportó la siguiente documentación en sede administrativa:
· Contrato de arriendo celebrado el 1 de marzo 2010 entre Express de Santiago Uno S.A. y Transporte Santiago Ltda.
· Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles o Leasing Operativo, suscrito con Scania Finance Chile S.A. de 23 de abril de 2012.
· Contrato Técnico de Reparación y Mantención de Vehículos, suscrito entre Scania Finance Chile S.A. y Express de Santiago Uno S.A. de 23 de abril de 2012.
· Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles o Leasing Operativo, suscrito con Scania Finance Chile S.A. de 25 de julio de 2012.
· Contrato Técnico de Reparación y Mantención de Vehículos, suscrito entre Scania Finance Chile S.A. y Express de Santiago Uno S.A. de 18 de julio de 2012.
· Libro diario y plan de cuentas en medios computacionales (CD).
· Dos contratos de Leasing operativo de buses celebrado con entre Scania Finance Chile S.A.
Sobre este particular y sin perjuicio de los documentos aportados por el contribuyente, el SII resolvió que contienen información parcial, toda vez que en éstos sólo constan voucher contables, documentos denominados “solicitudes de pago” y aporta copias de facturas cuyo membrete identifica al prestador de servicios “Servicio de Transporte de Personas Santiago SA” y una factura correspondiente al prestador de servicios “Sociedad de Transportes Padre Hurtado Ltda.”, por lo tanto, el Servicio concluye que el contribuyente dio cumplimiento parcial al requerimiento de antecedentes, es por ello que no resultó posible acreditar total y fehacientemente los gastos de arriendo de buses.
En esta sede judicial el contribuyente aportó la siguiente documentación:
1. Contrato de arriendo celebrado con el 1 de marzo 2010 entre Express de Santiago Uno S.A. y Jorge Farías Aedo, cuyo valor de arriendo es de $2.118.902, el cual se reajustará por IPC y por rendimiento de 1,85 por litro.
2. Contrato de prestación de Servicios celebrado con el 9 de julio 2012 entre Express de Santiago Uno S.A. y Sociedad de Transportes Padre Hurtado S.A.
3. Contrato de arriendo celebrado el 1 de marzo 2010 entre Express de Santiago Uno S.A. y Margarita Alegría Isopi.
4. Contrato de arriendo celebrado el 1 de marzo 2010 entre Express de Santiago Uno S.A. y Transporte Santiago Ltda.
5. Contrato de arriendo celebrado el 4 de julio 2012 entre Express de Santiago Uno S.A. y Servicio de Transporte de Personas Stgo.
6. Escritura Pública de 23 de abril de 2012, Repertorio N° 21.676, sobre arriendo o Leasing Operativo entre Express de Santiago Uno S.A. y Scania Finance Chile S.A. (vehículos y Buses).
7. Escritura Pública de 25 de Julio de 2012, Repertorio N° 43.615, sobre arriendo o Leasing Operativo entre Express de Santiago Uno S.A. y Scanía Finance Chile S.A. (vehículos y Buses).
Adicionalmente, aportó facturas, solicitudes de pago, entre otros, para acreditar el pago de cada servicio contratado, que se desglosa por proveedor según se refiere en las líneas siguientes:
· Servicios de Transporte de Personas Santiago S.A. por $7.146.636.404, el cual se encuentra totalmente acreditado.
· Transporte Santiago Ltda., por $2.938.335.069, no se encuentra acreditado debido a que se aporta sólo los estados de pago hasta el monto de $ 1.474.153.731, sin aportar las facturas que es el documento tributario legal que se debe registrar en la contabilidad y que es el documento idóneo que sirve para respaldar el gasto.
· Scania Finance Chile S.A. por $2.285.889.683, el contribuyente acredita parcialmente hasta la suma de $ 1.260.566.588.-
· Margarita Gladys Alegría Isopi por $660.430.997, no se encuentra acreditado debido a que se aporta sólo los estados de pago hasta el monto de $348.216.989, sin aportar las facturas que es el documento tributario legal idóneo para respaldar el gasto y que se debe registrar en la contabilidad.
· Sociedad de Transportes Padre Hurtado Ltda., por $544.066.670, el cual no se encuentra acreditado debido a que se aporta sólo los estados de pago hasta el monto de $242.059.052, sin aportar las facturas que es el documento tributario legal que se registra en la contabilidad; respecto de los cuales el contribuyente no aporta ningún antecedente que permita hacer la trazabilidad de este gasto, por lo tanto, se tiene por no acreditado.
En consecuencia, de la prueba aportada en esta sede, solo se tiene por acreditada por este concepto la suma de $ 8.407.202.992, razón por la cual esta partida “Referencia N° 4” se tiene por justificada por ese monto.
Noveno: Que en lo que respecta la Referencia N°5; Gasto por Indemnizaciones y Acuerdos Extrajudiciales, conforme al balance tributario al 31 de diciembre de 2012, el contribuyente registró las indicadas cuentas de resultado pérdida por un monto total de $470.616.283, según el siguiente detalle:
· Cuenta contable N°454005-01 denominada “indemnización Seguros” por un monto de $126.548.504.-
· Cuenta contable N°454005-09 denominada “Acuerdo Civil Extrajudicial” por un monto de $135.826.989.-
· Cuenta contable N°454005-10 denominada “Acuerdo Laboral Extrajudicial” por un monto de $208.240.790.-
Sobre esta materia cabe destacar que en respuesta a la Citación 85 el contribuyente argumentó que las cuentas de acuerdos civiles y laborales extrajudiciales corresponden en su mayoría a conciliaciones con trabajadores efectuadas con motivo de demandas por despidos ante la Inspección del Trabajo y respecto a la cuenta de indemnización de seguros corresponden a pagos a las compañías de seguros por concepto de deducibles de seguros debido a choques o bien corresponden a firma de acuerdos con terceras personas cuando el monto de la reparación es menor al pago del deducible. Asimismo, el contribuyente señala que las partidas referidas, tributariamente constituyen gastos aceptados, debido a que el negocio de la sociedad al ser prestadora de un servicio de transporte público, se encuentra expuesta a accidentes del tránsito tanto de su propia responsabilidad como a la responsabilidad de terceros, por lo que ha tomado los seguros necesarios para responder ante esta exposición a riesgos de negocios. Así, esgrime que los pagos deducibles de seguros son gastos aceptados y respecto de los pagos por acuerdos laborales, refiere que éstos han sido previamente acordados con la anuencia de la Inspección del Trabajo.
En cuanto al aporte de antecedentes efectuado por el contribuyente ante el requerimiento efectuado, el SII señala que la documentación aportada constituye un cumplimiento parcial en cuanto a la acreditación fehaciente de las operaciones que son objeto de esta referencia, en los términos expuestos a continuación:
Por su parte, en lo relativo a la indemnización de seguros por $126.548.504.-, el SII acoge favorablemente los argumentos del contribuyente, en razón que atendiendo la naturaleza de su negocio “el transporte público de pasajeros”, suscribió contratos de seguros que pretenden resguardar los eventos por accidentes sufridos en el ejercicio de sus actividades. En consecuencia, los pagos efectuados por concepto de deducibles por indemnizaciones de seguros por accidentes son considerados gasto aceptado.
No obstante, respecto a estos registros en concepto del ente fiscalizador, el contribuyente aportó documentación insuficiente para efectos de acreditarlo fehacientemente como lo exige el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En visto de ello el SII rechazó el gasto de “Indemnización Seguros” por $125.189.504, validando únicamente la suma de $ 1.359.000.
Sin embargo, de la revisión efectuada en esta instancia judicial, se desprende que el contribuyente acredita hasta la suma de $106.011.356.-, según se detalla en el cuadro siguiente:
Indemnizaciones por Accidentes
N°
Declaración Renuncia de Acciones y Finiquito
Institución
Monto de Indemnización
1
234960
BCI Seguros
452.157
2
231894
Aseg Magallanes
639.014
3
27-07-2012
Margarita Céspedes Cubillos
490.000
4
27-07-2012
Joel Hernández
320.000
5
239638
Aseg Magallanes
261.543
6
25807
Cristian Contreras
600.000
7
27-07-2012
Donald Leiva
720.000
8
27-07-2012
Mauricio Cerda
850.000
9
27-07-2012
Humberto Sepúlveda
690.000
10
27-07-2012
Elizabeth Rodríguez
900.000
11
26-06-2012
María Riquelme
280.000
12
25-06-2012
Héctor Codoceo
800.000
13
27-06-2012
Freddy Galdames
250.000
14
11-07-2012
Lucas Triboulard
1.000.000
15
26-06-2012
Elsa Cornejo
470.000
16
04-07-2012
Blanca Castro
300.000
17
20-06-2012
Mauricio Calvo
280.000
18
26-06-2012
Luis Figueroa
400.000
19
18-05-2012
Enrique Valles
850.000
20
04-05-2012
Viviana Salazar
203.000
21
30-04-2012
Aseg Magallanes
592.000
22
16-11-2012
Nelson Vera
240.000
23
30-04-2012
Aseg Magallanes
394.534
24
08-05-2012
Aseg. Liberty
775.139
25
04-07-2012
Renato Ibarra
1.650.000
26
30-05-2012
Priscilla Leiva
280.000
27
21-06-2012
Francisco Buchaman
800.000
28
11-06-2012
Yolanda Nawrath
242.000
29
08-06-2012
Embajada de España
220.000
30
28-05-2012
Oscar de Lourdes de la Jara
230.000
31
11-06-2012
Felipe Said
800.000
32
07-06-2012
Aseg Magallanes
415.058
33
11-06-2012
Aseg Magallanes
296.880
34
07-06-2012
Aseg Magallanes
246.642
35
24-05-2012
Aseg Magallanes
891.597
36
23-03-2012
Juan Leiva
300.000
37
25-05-2012
Gonzalo González
200.000
38
31-05-2012
Alfredo Montero
200.000
39
01-06-2012
Guillermo Cubillos
1.000.000
40
08-06-2012
Nicolás Mingo
490.000
41
23-11-2012
Sonia Aguayo
600.000
42
07-08-2012
Jorge Torres
2.340.000
43
04-07-2012
Chilena Consolidada Seguros
2.011.101
44
11-07-2012
Aseg. Magallanes
545.287
45
12-01-2012
Paola Silva
600.000
46
19-12-2011
Juan Henríquez
238.000
47
16-01-2012
Ulises López
640.000
48
26-01-2012
María Ramírez
400.000
49
19-01-2012
Enriqueta Leighton
280.000
50
13-02-2012
Mauricio Cruz
1.000.000
51
13-02-2012
Sebastián Vidaurre
1.359.000
52
26-03-2012
Carolina Celis
410.201
53
26-03-2012
Aseg. Magallanes
442.388
54
26-03-2012
Aseg. Magallanes
825.797
55
28-03-2012
Andrea Basso
500.000
56
28-03-2012
Miguel Garay
380.000
57
04-03-2012
Yoiset Acevedo
205.000
58
10-04-2012
Luis Ilabaca
259.000
59
05-04-2012
Rosa Cornejo
630.000
60
05-04-2012
Llenis León
330.000
61
05-04-2012
Carlos Huaquimil
330.000
62
20-04-2012
Sebastián Corral
682.000
63
13-04-2012
Rubén Espinoza
320.000
64
05-04-2012
Karim Mora
800.000
65
09-11-2012
Ximena Beltrán
400.000
66
04-03-2012
Raúl González
212.000
67
29-03-2012
Flor Martínez
400.000
68
05-06-2012
Marcelo Bueno
3.300.000
69
30-04-2012
Gricelda Morales
700.000
70
30-04-2012
Néstor Casanova
630.000
71
10-05-2012
María Morales
282.000
72
04-07-2012
Abino Henríquez
520.000
73
26-06-2012
Juan Llancaleo
300.000
74
12-07-2012
Verónica Mazuela
690.000
75
17-05-2012
Andrea Muñoz
200.000
76
28-05-2012
Juan Salguero
300.000
77
11-07-2012
Mario Aguilera
253.000
78
27-06-2012
Nancy Cerón
420.000
79
03-08-2012
Sergio Díaz
220.000
80
11-07-2012
Aseg Magallanes
216.569
81
27-08-2012
Aseg Magallanes
668.415
82
03-08-2012
Vivian Castillo
283.000
83
09-08-2012
Marcela Pérez
350.000
84
09-08-2012
Sebastián Aravena
290.000
85
27-08-2012
Julio Jonas
300.000
86
29-08-2012
Leopoldo Solis
400.000
87
29-08-2012
Bella Aedo
700.000
88
09-08-2012
Carolina Muñoz
950.000
89
23-08-2012
Domingo Pérez
400.000
90
22-08-2012
Takuya Takahashi
670.000
91
03-08-2012
Pablo Bustamante
250.000
92
10-08-2012
Raúl Burgos
900.000
93
10-08-2012
Mario Larraín
2.200.000
94
22-08-2012
Rigoberto Astete
2.100.000
95
08-07-2012
Mario Encina
3.000.000
96
27-08-2012
Claudio Torres
300.000
97
30-08-2012
Juan Huenul
500.000
98
04-09-2012
Isarel Pino
280.000
99
12-09-2012
Karina Rojas
418.000
100
31-08-2012
Darío Caballeros
1.200.000
101
14-09-2012
Patricia Cifuentes
550.000
102
12-09-2012
Alejandra Altamirano
430.000
103
21-09-2012
Manuel Campos
420.000
104
24-09-2012
Camila Alfaro
750.000
105
12-09-2012
Pablo Quiroga
500.000
106
27-09-2012
Paulo Ruiz
600.000
107
01-10-2012
José Espinoza
250.000
108
02-10-2012
Rosa Muñoz
233.000
109
04-10-2012
Aseg Magallanes
1.130.000
110
27-09-2012
Aseg Magallanes
1.220.108
111
27-09-2012
Aseg Magallanes
685.415
112
22-10-2012
Ricardo Román
690.000
113
10-10-2012
Erwin Lagos
320.000
114
31-10-2012
Miguel Cubillos
200.000
115
22-10-2012
Luis Parada
350.000
116
18-10-2012
Patricio Fuentes
1.000.000
117
10-10-2012
Daniela Herrera
570.000
118
03-10-2012
Nicole Casilla
570.000
119
11-10-2012
Carmen Díaz
1.340.000
120
14-09-2012
Jonathan Morgado
600.000
121
14-09-2012
Nury Velásquez
1.747.533
122
10-10-2012
Sachenzka Tettamantti
800.000
123
26-10-2012
Audolina Bahamondes
420.000
124
02-10-2012
Nathaly Quiroz
300.000
125
10-10-2012
Hugo Lillo
1.770.000
126
04-10-2012
Francisco Espinoza
215.000
127
24-10-2012
Pilar Cabrera
200.000
128
26-10-2012
Luigui Scaringella
700.000
129
23-10-2012
Alejandro Bozzi
3.000.000
130
08-11-2012
Eduardo Labbe
1.800.000
131
12-11-2012
Mariana Muñoz
400.000
132
07-11-2012
Patricio González
700.000
133
13-11-2012
Marco Cisternas
350.000
134
16-11-2012
Luis Yáñez
520.000
135
16-11-2012
Mónica Castillo
250.000
136
06-11-2012
Eleuterio Quidel
260.000
137
31-10-2012
María López
320.000
138
05-11-2012
HDI Seguros SA
459.978
139
19-11-2012
Luis Pinto
470.000
140
07-11-2012
Patricia Alfaro
900.000
141
06-11-2012
Jose Domínguez
200.000
142
22-11-2012
Katherinne Tornquist
380.000
143
21-11-2012
Carmen Leontina Rodríguez
2.200.000
144
06-11-2012
Carolina Paiva
400.000
145
21-11-2012
Bernarda Morandi
1.200.000
146
22-11-2012
Jana Abujatum
900.000
147
21-11-2012
Natalia Avila
400.000
148
22-11-2012
Marcelo Martínez
1.000.000
149
22-11-2012
Gabriel Meneses
600.000
150
23-11-2012
Agustín Vásquez
1.050.000
151
03-03-2012
María Ortega
1.200.000
152
24-10-2011
Nicolás Valenzuela
780.000
153
28-05-2012
Reiner León
480.000
154
27-07-2012
Luis Núñez
580.000
155
27-08-2012
Deborah Llave
220.000
156
28-08-2012
Víctor Parada
330.000
157
06-09-2012
Leonardo Córdova
700.000
158
29-10-2012
Rosa Villalobos
1.200.000
159
06-11-2012
Alonso Bahamondes
600.000
160
16-11-2012
Deyanira Gutiérrez
350.000
161
21-11-2012
Javier Esquivel
400.000
162
29-11-2012
Leonardo León
500.000
TOTAL
106.011.356
De lo anterior se concluye que del valor registrado en la cuenta "Indemnizaciones de Seguros" se acredita parcialmente hasta la suma de $106.011.356.-
Por su parte, respecto de los registros contables consignados en la cuenta contable N°454005-09 denominada “Acuerdo Civil Extrajudicial”, por un monto de $135.826.989.- y en la cuenta contable N°454005-10 denominada “Acuerdo Laboral Extrajudicial” por un monto de $208.240.790, el contribuyente indica que aportó archivos en formato “PDF”, los cuales contendrían los acuerdos judiciales, sentencias y conciliaciones ante la inspección del trabajo o tribunales de justicia en su caso, asimismo señala que mediante los archivos referidos se habrían aportado documentos que permiten validar los montos consignados en las contabilizaciones y la acreditación del pago. Sin embargo, el SII esgrime que los acuerdos extrajudiciales no constituyen un gasto necesario e inevitable en los términos requeridos para aceptar su deducción, debido a que dicho gasto es completamente evitable, toda vez que, si el contribuyente no hubiera incurrido en la comisión de despidos injustificados y si las indemnizaciones pagadas en efecto se hubieren acogido a las normas legales vigentes del Código del Trabajo, no se habría expuesto a litigios judiciales. Por lo anterior, el SII rechaza la deducibilidad en calidad de gastos necesarios para producir renta de los montos contabilizados en las cuentas:
· “Acuerdo Civil Extrajudicial” por $135.826.989.-
· “Acuerdo Laboral Extrajudicial” por $208.240790.-
Ahora bien, de la revisión en esta instancia judicial, se desprende que:
Acuerdo Laboral Extrajudicial:
$
Monto contabilizado
208.240.790
Monto Acreditado
182.696.265
Monto No Acreditado
25.544.525
Acuerdo Civil Extrajudicial:
$
Monto contabilizado
135.826.989
Monto Acreditado
57.773.934
Monto No Acreditado
78.053.055
En conclusión:
· Acuerdo Laboral Extrajudicial: Se acredita parcialmente hasta el monto de $182.696.265.-
· Acuerdo Civil Extrajudicial: Se acredita parcialmente hasta el monto de $57.773.934, sin embargo el SII ya validó la suma de $79.450.871, por los que se debe estar a ese monto.
· Indemnización Seguros: Se acredita parcialmente hasta el monto de $106.011.356.-
Décimo: Que, por su parte, en relación con la Referencia N°6 Depreciación Tributaria se percibe que, de acuerdo con la determinación de la Renta Líquida Imponible para el Año Tributario 2013 (Folio 133743), el contribuyente registró una deducción por el concepto de “Depreciación Tributaria Activo Fijo” por un monto de $8.705.365.932. Para efectos de fiscalización, el SII le solicitó al contribuyente un detalle referido al control tributario y financiero de los activos que generan diferencias entre las depreciaciones “tributaria” y “financiera”, entre los años 2008 y 2013, para efectos de respaldar los ajustes realizados en la RLI.
Para la acreditación de dicho concepto, el SII indica en su Liquidación que el contribuyente adjuntó un CD con una carpeta denominada “Activo Fijo Financiero”, la cual contenía un archivo en Excel denominado “Activos Fijos Financieros Express 2007-2013”. Sin perjuicio de este CD aportado, el SII señala que las sumas consignadas por los conceptos de depreciación tributaria y la corrección monetaria, cuyos montos forman parte de la RLI, coinciden con los libros auxiliares tributarios de los AT 2008 al 2011, pero deja constancia que el contribuyente no aportó el auxiliar de activo fijo tributario para el AT 2013, sólo tuvo a la vista en el CD, el libro auxiliar financiero del activo fijo Año Comercial 2012. Adicionalmente el SII citó al contribuyente para que aportara además una descripción del proceso de adquisición de buses (compras realizadas en mayo de año 2008), principal activo de la compañía, acreditación con documentación fehaciente del costo inicial y valorización tributaria al 32 de diciembre de 2012. Dicha documentación no fue acompañada por el contribuyente, por lo que procedió a liquidar por concepto de depreciación la suma de $305.885.312.
Por lo anterior, en esta instancia judicial, para que el contribuyente acreditara este concepto, debía acompañar lo siguiente:
1) Libro Auxiliar de Activo Fijo Tributario para el AT 2013.
2) Documentación que acredite las compras de buses realizadas en su mayoría el 2008 (Facturas de compra o declaración de internación y pagos de dichos activos).
De la revisión de la custodia acompañada, se desprende que el contribuyente sólo acompaña el Libro Auxiliar de Activo Fijo Tributario AT 2013, Folio de 133501 a 133698, pero incompleto, ya que su última página, en que se totalizan los valores, se señala que el valor de la Depreciación es de $1.087.593.514.-, monto que está muy por debajo de los $8.705.365.932 deducidos en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en consecuencia, se presume que el auxiliar presentado corresponde sólo al mes de diciembre. Por su parte, en cuanto a la documentación para acreditar la adquisición de los buses el año 2008 y su respectivo pago por ellos, el contribuyente aporta lo siguiente:
a) Depreciación Tributaria Buses:
1) Copia factura 07-801199, de 21 de diciembre de 2007, emitida por Volvo a Express de Santiago Uno S.A., por USD 505.725,00 (5 buses)
2) Copia factura 07-801201, de 21 de diciembre de 2007, emitida por Volvo a Express de Santiago Uno S.A., por USD 505.725,00. (5 buses)
3) Copia factura 07-801194, de 21 de diciembre de 2007, emitida por Volvo a Express de Santiago Uno S.A., por USD 505.725,00. (5 buses)
4) Copia factura 07-801200, de 21 de diciembre de 2007, emitida por Volvo a Express de Santiago Uno S.A., por USD 505.725,00. (5 buses)
5) Copia factura 07-801202, de 21 de diciembre de 2007, emitida por Volvo a Express de Santiago Uno S.A., por USD 505.725,00. (5 buses)
6) Contrato de compraventa de buses entre Volvo Bus Corporation y Express de Santiago Uno S.A., celebrado el 14 de junio de 2007, en el cual señala que Express de Santiago requiere comprar y adquirir de Volvo una cantidad de 59 buses (las facturas aportadas acreditan la compra de 25 buses).
7) Anexo 1, en donde se encuentran las especificaciones técnicas de los buses, el entrenamiento técnico y de conductores; Acompañamiento de Volvo al inicio de la operación y la Garantía internacional Volvo.
De lo anterior, se aprecia que el contribuyente aporta las facturas por la compra de 25 buses, en circunstancias que el Auxiliar de Activo Fijo, presenta muchos más buses como activos fijos, sin la documentación de respaldo relativo a las adquisiciones de los buses restantes.
En lo que respecta la depreciación de Edificios, el contribuyente aporta lo siguiente:
b) Depreciación Tributaria Edificios y Construcciones Maipú:
El contribuyente aporta copia simple de emitidas a nombre de Express de Santiago Uno S.A. que totalizan $3.523.115.258
c) Depreciación Tributaria Edificios y Construcciones Pajaritos:
El contribuyente aporta Comprobantes de Ingreso emitidos a Express de Santiago Uno S.A. por un monto total de $1.277.668.223
En consecuencia, se concluye que la “Depreciación Tributaria” está acreditada parcialmente hasta el monto que indica el Auxiliar de activo fijo ascendente a $1.087.593.514.-.
Adicionalmente, en la determinación de la RLI AT 2013, el contribuyente realizó una deducción por concepto de “Software activados en el ejercicio” por la suma de $865.946.000, monto que según el SII no resultó consistente con el Libro Auxiliar financiero al 31 de diciembre de 2012. Respecto a esta partida, el SII señala que la normativa dispone que el tratamiento tributario de los software o programas computacionales cuando son mandados a confeccionar a medida o a pedido del usuario, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen un desembolso del artículo 31 N° 9 de la LIR, esto es, pueden ser amortizados hasta un lapso de 6 períodos consecutivos, desde la generación del gasto.
Sobre esta materia y a efectos de clasificar el tratamiento tributario de la compra de un software, se debe distinguir:
1) Si se trata de un Software General, como Office o Windows, se deducen como gasto en el período tributario en que se realizó la compra respectiva.
2) Si es un Software a medida del contribuyente, ese monto se “Activa” y se amortiza anualmente hasta por 6 años.
Así, para saber si se trata de software general o a medida, sólo se debe atender a la explicación y acreditación que indique el contribuyente, lo que se debe acreditar con la documentación fehaciente de las activaciones del período, que conforme al tratamiento tributario efectuado por el contribuyente, constituirían un gasto tributario del período y acreditar el pago de dichas adquisiciones. Sin embargo, esta Corte tuvo a la vista los antecedentes acompañados para el tratamiento tributario que el contribuyente otorga a la adquisición del Software, sin lograr verificar si se trata de un software general o a medida. En este orden de ideas, tampoco se acreditó el desembolso del mismo, por lo tanto, la suma de $865.946.000 no cumple los requisitos del artículo 31 de la LIR, en conclusión, no se encuentra acreditado.
Undécimo: Que en cuanto a la Referencia N° 7, Provisión Juicios 2011, se observa que conforme a la declaración de la Renta Líquida Imponible 2013, folio 133743, se registró una deducción por el concepto de “Provisión Juicios 2011” por un monto de $771.743.811. El origen del ajuste proviene de gastos por juicios laborales y juicios civiles que el SII rechazó en razón que los juicios referidos corresponden a hechos evitables e innecesarios para ejercer el giro.
En cuanto a la revisión en esta instancia judicial, se tiene que la contabilización de una “provisión”, desde un punto de vista financiero, es sólo un ajuste contable, por ende, debe agregarse a la RLI., debido a que no es un desembolso efectivo. A mayor detalle, si se trae un saldo de provisión del año anterior como es el caso de $771.743.811 correspondiente a “Provisión Juicios 2011”, éste se debe deducir de la RLI y a su vez “agregar” a la RLI el saldo actual del año, que para este caso fue de $748.244.669 correspondiente a “Provisión Juicios 2012”. Por el contrario, en el caso que se revisa, el contribuyente sólo dedujo en la RLI AT 2013, el saldo del año anterior de la cuenta Provisión juicios por $771.743.811, razón por lo cual el SII señala que corresponde anular su efecto en el resultado tributario para el AT 2013, agregando por tanto la diferencia por la suma de $23.499.142.- proveniente del siguiente ajuste:
· Agregado a RLI denominada “Provisión Juicios 2012” por
$748.244.669.
· Deducción a RLI denominada “Provisión Juicios 2011” por
$771.743.811.
· Diferencia por gasto tributario que no cumple los requisitos por la suma de $23.499.142.
Sobre esta materia, no cabe sino concluir que efectivamente el SII tiene la razón en el sentido que corresponde rebajar la provisión del año 2011 por $771.743.811, pero a su vez también debe agregar el resultado actual de la cuenta provisión juicios 2012 por $748.244.669, en consecuencia, la diferencia de $23.499.142, debe ser agregada.
Duodécimo: Que en cuanto a la Referencia N° 8: Ajuste financiero por cambio de plan de cuentas contables y efectos en los saldos iniciales de cuentas de activo y pasivo, debe señalarse que respecto del AT 2013 el SII detectó errores en el asiento de apertura de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, cuyos montos no se ajustan o no se encuentran en concordancia con los saldos según el balance del año anterior, esto es, año comercial 2011, tal como lo indica el siguiente recuadro:
Sobre ello, el contribuyente no acompañó ninguna explicación relativa a la situación planteada por el SII ni tampoco aportó antecedentes que permitieren conferir un acertado entendimiento respecto a los ajustes financieros que habrían originado un cambio en el resultado financiero determinado en el balance financiero al 31 de diciembre de 2011. Es por ello que se produce una inconsistencia en la determinación del resultado financiero al 31 de diciembre 2011, el que arrojó un resultado de pérdida financiera de $16.063.177.014, suma que constituye la base para la determinación de la RLI AT 2013, consistente en una pérdida tributaria de $45.422.892.213.
En consecuencia, se tiene por no acreditada la diferencia producida en la determinación del resultado financiero antes referido y su deducción en el proceso de determinación de la Renta Líquida Imponible, toda vez que no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 31 de la ley del ramo, en razón que el contribuyente no acreditó el origen relativo a la valorización de los activos y pasivos que incidió directamente en el resultado financiero de la sociedad, que a su vez sirvió de base para la determinación del resultado tributario del contribuyente.
Décimo Tercero: Que, de este modo, sólo cabe concluir que de la ponderación conforme a las reglas de la sana crítica que esta Corte efectúa de la prueba documental rendida por la sociedad reclamante solamente se han logrado acreditar algunas partidas y no todas las referencias de las Liquidaciones Nos 123 y 124 de 30 de agosto de 2016 emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y que, por consiguiente, corresponde revocar en parte la sentencia apelada por el ente fiscalizador.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se resuelve:
I.- Que se revoca la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en la causa RUC 16-9-0001596-1, RIT GR-15-00155-2016, en cuanto por ella acogió la reclamación tributaria en lo relativo a las Referencia N° 7 y 8 de las Liquidaciones 123 y 124 de 30 de agosto de 2016 emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, y en su lugar se declara que ésta queda rechazada en esta parte.
II.- En lo demás apelado se confirma la referida sentencia, con las siguientes declaraciones:
a) La Referencia 1.4 respecto de la depreciación y la Referencia 6 sobre depreciación tributaria, se encuentra acreditada parcialmente por el monto de $1.087.593.514, quedando sin acreditar el resto.
b) La Referencia N° 5) a) cuenta “Indemnizaciones de Seguros” se acredita por $106.022.356, b) respecto de la cuenta “Acuerdos Laborales Extrajudiciales”, se verifica logró acreditar $182.696.265; respecto de la cuenta “Acuerdo Civil Extrajudicial” ha quedado acreditado la suma de $79.450.871 por concepto de “Acuerdo Laboral Extrajudicial”
El Servicio de Impuestos Internos practicará las reliquidaciones procedentes para dar cumplimiento a este fallo.
Redacción de la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller.
Regístrese y comuníquese.
N°Tributario Y Aduanero-104-2020.