Legg Mason Chile Inversiones Holding Ltda/sii Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente - Vuelve a Tabla
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos 16º), 18º), 24º) y 26º), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que en estos autos provenientes del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, se tramitaron dos reclamos de la sociedad Legg Mason (Chile) Inversiones Holding Limitada que se acumularon.
El primero, presentado en julio de 2013, dirigido a impugnar la Resolución Exenta Nº2598 de 26 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó su petición de devolución de un saldo de PPUA por $423.824.610.- de un total de $847.649.220.-, porque no consideró acreditada la partida extracontable deducida de la renta líquida relativa a la “pérdida liquidación inversión en filial” por $5.485.430.612.- registrada en el folio 920 del Libro de contabilidad en hojas sueltas; ni tampoco el crédito de primera categoría objeto de la absorción de utilidades registrado en el FUT.
En tanto la segunda, ingresada el 27 de septiembre de 2014, se dirigió contra las Liquidaciones Nºs16.500/253 y 16.500/254, ambas de 27 de septiembre de 2013, emitidas por el mismo departamento en razón de la nueva base imponible derivada de aquellas diferencias impositivas.
2º) Que la sentencia en alzada acogió parcialmente el reclamo de la contribuyente sobre la base del análisis que realiza de la escritura de 27 de diciembre de 2005, otorgada en la Undécima Notaría de Santiago, que da cuenta del aumento de capital en la filial de la actora Legg Mason (Chile) Inversiones Limitada de $6.000.000.- a $11.163.285.580.- y en la cual se dice que esa suma se ha pagado y enterado en la caja social con anterioridad al contado en dinero efectivo; lo que no coincidiría con la cartola de 1 de diciembre de ese mismo año, en que se aprecia una transferencia por $8.303.360.000.- más pago de impuestos por $133.518.171.- y de cuya deducción aritmética concluye que faltan $2.859.925.580.-, es decir, que no cuentan con acreditación.
Diferencia de la que deriva asimismo el rechazo por las Liquidaciones que también se reclaman por la contribuyente, aunque con el ajuste parcial que corresponde.
De ambos ítems apela el contribuyente.
3º) Que a su vez el Servicio de Impuestos apela de dicha sentencia solicitando se rechacen los reclamos en todas sus partes por estimar que no se acreditó la partida extracontable “pérdida liquidación inversión en filial”.
I.- Respecto de la Apelación de Legg Mason (Chile) Inversiones Holding Ltda.:
4º) Que sobre el primer capítulo de reclamo, del análisis de la prueba rendida por la contribuyente fluye, sin embargo, que el costo tributario de la inversión de la reclamante en su filial liquidada fue de $11.163.285.580.-. Ya que conforme se declara en la escritura pública de 27 de diciembre de 2005, el aumento de capital a esa suma fue pagado con anterioridad a esa fecha, al contado y en dinero en efectivo, según consta de la cartola bancaria también acompañada por dicha parte y en la cual aparece una transferencia por $2.993.785.316.- de 28 de noviembre de 2005 con la glosa “Pago por orden de: Legg Mason Inversiones Holding L Detalle 1 Traspaso Fondos” y otra de 1 de diciembre de 2005 por $8.303.360.000.- que indica “Pago por Orden de Uds. Detalles Aporte de Capital por Legg Mason Inversiones Holding Ltda. en Legg Mason Inversiones Ltda.”, lo que alcanza incluso una cantidad ligeramente mayor atendida la distancia en el tiempo que le afectaba.
5°) Que la sociedad filial había adquirido a su vez participación en el capital social de la Legg Mason Administradora General de Fondos S.A., en la cantidad de $11.163.360.142.-
6º) Que por lo tanto, si la filial de la reclamante vendió las acciones en Legg Mason (Chile) Administradora General de Fondos S.A. en US$13.000.000.-, según se probó con el documento de transacción con Citigroup de 23 de junio de 2005, ello produjo que su capital propio tributario al 1 de enero de 2009 disminuyera a $7.800.513.809.- y al 1 de enero de 2011 a $7.779.891.449.- Por lo que teniendo en cuenta el antes referido sobre precio de venta en relación con el costo tributario de esas acciones, entonces efectivamente la pérdida de valor que sufrió la sociedad filial por la venta de las acciones se encuentra acreditada en la suma por ella indicada en su reclamo.
7°) Que según las partes han reconocido en autos la reclamante Legg Mason (Chile) Inversiones Holding Limitada, absorbió a la sociedad filial, motivo por el cual se encuentra establecido que la antes aludida pérdida fue absorbida por la reclamante. Y a su vez, los créditos por impuesto de primera categoría asociados a esa pérdida los cuales se encuentran registrados en la sociedad absorbente o reclamante en este caso.
8º) Que de este modo y atendido que la contribuyente acreditó el costo tributario de la “Pérdida liquidación inversión en filial”, se debe aceptar el reclamo respecto de las Liquidaciones Nºs16.500/253 y 16.500/254 efectuadas como consecuencia de la objeción del Servicio de esas pérdidas tributarias, como asimismo se hace procedente la devolución de la totalidad del saldo por concepto de PPUA ascendente a $847.649.220.- y no solamente de $423.824.610.- como se señala en la sentencia recurrida.
II.- En cuanto a la Apelación del Servicio de Impuestos Internos:
9º) Que la entidad fiscalizadora objeta principalmente la falta de probanzas suficientes de la partida extracontable, de manera que por haber sido ella acreditada en su totalidad, su argumento carece de sustento.
10º) Que además de ello, la indagación respecto de las razones de la operación y en particular el valor de la transacción corresponde a un asunto que concierne a las relaciones de rentabilidad y de mercado, a cuya tasación el Servicio renunció de realizar en la oportunidad en que era procedente, lo que por lo demás aparece acreditado de conformidad con lo que se señala en los considerandos 4° al 8° anteriores.
En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario; y artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado por Legg Mason (Chile) Inversiones Holding Ltda. la sentencia de catorce de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 425 y siguientes y en su lugar se decide que se acogen íntegramente los reclamos presentados por dicha parte respecto de la Resolución Exenta Nº2598 (26/03/13) y las Liquidaciones Nºs16.500/253 y 16.500/254, ambas de 27 de septiembre de 2013, que quedan sin efecto, debiendo procederse a la devolución del saldo por concepto de PPUA no considerado en la sentencia recurrida, ascendente a $423.824.610.-.
Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Devuélvase.
Redactado por la Ministra (S) Sra. Poza.
N°Tributario Y Aduanero-108-2019.
No firma la señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente.