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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 110-2015

Sociedad de Profesionales Ulloa Asociados Limitada/servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
110-2015
Fecha
21 de julio de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:

Se eliminan los considerandos Octavo al Decimoquinto. Y del Séptimo, la expresión “si bien” escrita entre “que” y “en la etapa”.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que la controversia conforme a la sentencia interlocutoria de prueba que se reproduce en el motivo Segundo del impugnado fallo de primer grado, estaba circunscrita, en síntesis, a la carga probatoria que recaía sobre el contribuyente para justificar determinada partida ante el órgano estatal en la fase de fiscalización, por impuestos de primera categoría. Cabe hacer presente que el Servicio le reprocha no haber incluido en su haber la venta de un inmueble por casi cuarenta y cuatro millones de pesos, exactamente: $43.940.746.-.

Segundo: Que, trabada la litis y por mandato del artículo 115 del Código Tributario, modificado por la Ley N° 20.322, los Tribunales Tributarios y Aduaneros son los llamados por el Ordenamiento Jurídico a dirimir las cuestiones –entre otras- promovidas por los contribuyentes por las decisiones adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo hacerse cargo de las argumentaciones de las partes, la prueba aportada por las mismas y las dispuestas por el tribunal, en la sentencia definitiva que culmina el proceso judicial, sin perjuicio de la apelación dispuesta por el legislador.

Tercero: Que, también, ha de tenerse en consideración que la decisión jurisdiccional no puede exceder el ámbito limitado por las partes, conforme a los planteamientos de los particulares contribuyentes y del ente estatal y que el tribunal se encarga de fijar en la resolución que determina los puntos sustanciales, controvertidos y pertinentes, respondiendo a los principios formativos del proceso tributario de pasividad y congruencia, lo que no aconteció en la especie, toda vez que éste arguyó aspectos no cuestionados por la sociedad reclamante para acoger lo pedido por el contribuyente en su libelo de lo principal de fojas 1, que se deje sin efecto la Liquidación N° 113000001113, de 17 de abril de 2014, cuyo ejemplar se lee de foja 7 a 8 vuelta. En ésta se da cuenta de las razones para practicarla por el periodo tributario 2011, conforme a la subdeclaración por la suma ya referida en la base imponible de Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a la información aportada por el propio contribuyente y la que proviene de declaraciones juradas en las cuales viene informado.

Cuarto: Que, el magistrado de primer grado, se encarga en los reproducidos considerandos primero al séptimo, de dejar establecido que “en autos no se ha acreditado el punto de prueba” y previamente que “en la etapa fiscalizadora la reclamante no acreditó sus ingresos a satisfacción del Servicio”, toda vez que, como se narra en el párrafo B, expositivo, el Servicio cuenta con declaración jurada 2890 “sobre declaración e inscripción de bienes raíces, se comunica al Servicio la venta de un bien raíz por la suma de $45.390.462.-, cifra que no fue declarada en su totalidad, puesto que se declaró solo la suma de $1.449.716 en el código [651], faltando por declarar la diferencia de la venta del bien raíz, esto es, $43.940.746.”.

Quinto: Que, en las condiciones anotadas es procedente revocar el impugnado fallo y desestimar la reclamación.

Por lo expuesto y lo prevenido en los artículos citados y 140 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia en alzada de veintinueve de abril pasado, escrita de foja 105 a 109 vuelta, que hace lugar a la reclamación de la sociedad de profesionales Ulloa Asociados Ltda. en contra de la liquidación N° 113000001113 de 16 de abril de 2014, la deja sin efecto y condena en costas al Servicio; y, en su lugar, se la rechaza con costas, manteniéndose la vigencia de la aludida liquidación por impuesto de primera categoría.

Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad con sus agregados.

Redacción del Ministro (S) Mario Gómez Montoya.

Tributario y Aduanero N° 110-2015.-

Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González y por el abogado integrante señor Marco Antonio Medina Ramírez. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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