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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 112-2015

Sociedad Organizacion e Inversiones Comerciales Santiago S.A. / Servicio de Impuestos Internos - Direccion Regional Centro

Contribuyente reclamó liquidación por ingresos no declarados (rescate de fondos mutuos y venta de acciones) y tributación adicional. La Corte revocó la sentencia de primera instancia que acogía la reclamación, rechazando el reclamo y confirmando la liquidación del SII.

ConfirmadaApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
112-2015
Fecha
18 de noviembre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de fojas 325 a 356, con excepción de sus considerandos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, trigésimo tercero a cuadragésimo, los que se eliminan.

Se reproducen además las sentencias complementarias de fojas 433 a 436 y de fojas 731 a 731 vuelta.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que la determinación del impuesto, producto de una fiscalización es materia de la Liquidación, no así de una Citación de manera que no puede existir una incongruencia entre ambas en términos tales que vicie la primera, máxime si no nos encontramos en el caso de una Citación obligatoria, pues aquella fue expedida en los términos del artículo 63 del Código Tributario.

Así las cosas, no se puede estimar que se encuentren amagados algunos de los derechos señalados en el artículo 8 bis del Código Tributario, como lo establecido en los artículos 18 y 41 de la Ley 19.880, menos aun si la Liquidación tiene sus fundamentos en los artículos 21 y 24 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que, en el caso de autos, incluso el testigo de la reclamante Patricio Farías Oliva, tal como se dejó constancia en el considerando octavo, reconoció que efectivamente la reclamante incurrió en inconsistencias respecto de lo declarado en el Formulario 29 en relación con el Formulario 22, por contabilización equivocada de facturas en una de las cuentas de ingreso, arrojando Balance General del año Tributario 2010 un resultado menor respecto de lo declarado en los formularios F -29. Sin embargo que aquello pudiere ser producto de un mero error contable no pudo constatarse dado que no se acompañó el Balance General. No se acompañaron además los Libros Contables de las cuentas de Ingreso ni Gastos. Así no se encuentra acreditado que el ingresó real haya sido de $ 545.833.630.

Así las cosas se produjo una diferencia de ingresos de $ 293.057.076, dado que el contribuyente declaró ingresos por $707.067.017, sin embargo constaba de los antecedentes del contribuyente en el Servicio de Impuestos Internos, que además obtuvo ingresos por rescate de fondos mutuos y venta de acciones.

TERCERO: Que, en el caso sub lite los ingresos no declarados se consideraron un retiro en conformidad a lo prescrito en el artículo 33 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Rentas, lo que habilitó al Servicio para aplicar el 35% de Impuesto Único en la Liquidación, en conformidad al artículo 21 de la misma ley.

CUARTO: Que, los documentos acompañados en esta instancia a fojas 721, en nada contribuyen a alterar lo resuelto en la primera sentencia complementaria.

Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 223 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil quince, escrita de fojas 325 a 356, en cuanto acoge íntegramente la Reclamación y en su lugar se resuelve:

I.- Que se rechaza la Reclamación deducida en lo principal de fojas 1, confirmándose la liquidación N° 339 de 22 de Julio de 2013

II.- Que se confirman, en lo apelado, las sentencias complementarias de doce de febrero de dos mil dieciséis, escrita de fojas 433 a 436 y de fecha veintidós de Julio de dos mil dieciséis escrita a fojas 731 y 731 vuelta.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse

Tributario y Aduanero Rol 112-2015.-

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogado integrante señora Soledad Pascual Silva. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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