Moscoso Avello con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
ApelaciónTexto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por la revocación de la sentencia, el abogado de la reclamante don Ignacio Zacarías Barra Wiren, por 15 minutos; y por la confirmación, la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Camila Andrade Andrade, por 10 minutos. Santiago, 9 de noviembre de 2021.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 8: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.
A los folios 9 y 10: A todo, téngase presente.
Vistos:
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la reclamante, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo.
Tampoco puede alterar lo decidido la prueba rendida en esta instancia, consistente en los antecedentes contenidos en la página del Servicio de Impuestos Internos, que dan cuenta de su actividad comercial con giro del contribuyente, desde el año 2008 y los Formularios 22 correspondientes a los Años Tributarios 2013, 2014 y 2015, ya que los mismos no tienen la entidad probatoria suficiente para dar por cumplido lo prescrito en el artículo 70 de la Ley de la Renta vigente a la época, en cuanto a la forma en que se debe justificar el origen de los fondos. En efecto, al tener como hecho establecido que el contribuyente ejecuta su actividad en la primera categoría, debiendo llevar contabilidad completa, la justificación de inversiones debió acreditarse conforme a las exigencias establecidas el artículo 17 del Código Tributario, esto es, mediante los libros de contabilidad y documentación sustentatoria que den cuenta de los hechos económicos cuestionados, debidamente consignados de forma coetánea.
A falta de dichas probanzas, se debe tener por no satisfecho el estándar requerido para justificar las inversiones cuestionadas por el ente fiscalizador tributario, lo que conduce a confirmar la sentencia en estudio.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-15-00093-2018.
Regístrese y comuníquese.
N°Tributario y Aduanero-117-2020.