Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 118-2023

Supermercados del Sur Limitada con SII Dirección Grandes Contribuyentes - (lte) - Vista con Ingreso N°238-2023 - Vuelve a Tabla

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
118-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto.

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y, se tiene además presente.

Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte reclamante Supermercados del Sur Limitada, en contra de la sentencia de primer grado de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Liquidación Nro. 269, del 31 de agosto de 2015, emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría.

Segundo: Que, la referida liquidación se funda en el hecho que, durante la etapa de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos objetó la rebaja de ciertos gastos que incidieron en el resultado del año tributario 2012, revirtiéndose la pérdida tributaria declarada originalmente en ese período y determinándose en su lugar una nueva base imponible de $ 47.237.080.189 y un Impuesto de Primera Categoría de $ 9.526.496.894.

Las partidas de gasto objetadas fueron: 1) Concepto A: Rebaja Excesiva Pérdida tributaria arrastre por $11.742.154.839; 2) Concepto B: Depreciación Activo Fijo Tributario, por $25.806.943.605; 3) Concepto C: Pérdida Tributaria por Baja de Activo Fijo, por $199.149.208; 4) Concepto D: Arriendo de Locales, por $3.282.147.065; 5) Concepto F1: Provisiones Varias, por $1.175.059.509; 6) Concepto F2: Merma Legacy, por $1.361.045.600; 7) Concepto F3: Otros Servicios, por $759.828.307; 8) Concepto F4: Comisión Adm. EERR y Concepto F5: Otros Varios, por $828.919.743; 9) Concepto F6: Otros Egresos no Operacionales, por $1.766.199.968; y 10) Concepto F7: Reajuste por Activos y Pasivos, por $1.484.764.150.

Tercero: Que, en contra de la Liquidación Nro. 269, la contribuyente dedujo recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV), en cuya virtud obtuvo la modificación del acto impugnado, rebajándose la diferencia de Impuesto de Primera Categoría acertada originalmente de $9.526.496.894 a la suma de $4.392.003.570.

Cuarto: Que, durante la secuela del juicio, la actora aportó en la etapa de prueba documentación y antecedentes a base de los cuales sustenta su pretensión de obtener la anulación de la totalidad de la Liquidación Nro., 269, dada la existencia de supuestos errores cometidos por el Servicio durante el procedimiento de fiscalización.

Quinto: Que, habiéndose escrutado las probanzas aportadas por la apelante, apreciadas éstas conforme a las reglas de la sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de las mismas y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas que ciertamente dan razonabilidad a la decisión adoptada, esta Corte arriba a la convicción de que los antecedentes allegados y alegaciones planteadas en estrados, no son suficientes para dar por cierta la pretensión de la reclamante y desvirtuar las motivaciones que tuvo el a quo para acoger en parte el reclamo interpuesto.

En efecto, no puede la contribuyente imputar al sentenciador de primera instancia las inobservancias, falencias y omisiones que esgrime en su escrito de apelación, máxime considerando que es ella quien tenía la carga de demostrar la efectividad de los supuestos yerros denunciados y que acarrearían la invalidación de la liquidación objetada.

Sexto: Que, por las razones anotadas, compartiendo esta Corte lo decidido por el juez del grado y constatándose que ese sentenciador analizo, ponderó y valoró en su mérito la prueba instrumental rendida, el recurso de apelación de autos no puede prosperar, desde que, como se viene sosteniendo, no se observa -a juicio de esta magistratura- la conculcación a las reglas de la sana crítica, ausencia de motivación de la sentencia y vulneración al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario que denuncia la actora en el arbitrio que se intenta.

En mérito de lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por Cristhián Navarrete Cottet, Juez no Inhabilitado del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza

Regístrese y comuníquese.

Rol Corte Nro. 118-2023 (tributario).

← Sentencias del Poder Judicial