Burgos Varas Maria Luz / Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 154
Ciento Cincuenta y Cuatro
Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 153, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo cuarto al trigésimo segundo, que se eliminan.
Y teniendo además, y en su lugar, presente.
Primero: Que, el juez a quo entra a conocer de oficio, por fundamentos de hecho y de derecho ajenos a los planteados por la contribuyente, de la prescripción tributaria, procediendo con ello a dejar sin efecto la liquidación reclamada;
Segundo: Que, al no haberse resuelto el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal a quo, extendiéndose en cambio la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, debe acogerse el recurso de apelación que ha interpuesto el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto solicita se revoque el fallo en alzada. Sin embargo, como no existió decisión que haya comprendido todas las acciones y excepciones que se hicieron valer, ni el análisis de la prueba, a fin que exista un real pronunciamiento, junto con revocar la sentencia, se dispondrá que el juez a quo no inhabilitado conozca los antecedentes de este juicio y dicte la sentencia definitiva de acuerdo al mérito y lo obrado en el proceso, evitando de este modo un dictamen de única instancia.
Por lo expuesto y lo prevenido en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca sentencia en alzada de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, escrita a 131 y siguientes y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda dicte la sentencia definitiva conforme al mérito del proceso.
Regístrese y devuélvase.
Rol Tributario y Aduanero N° 121-2016
Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse y conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) Jorge Norambuena Carrillo. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.