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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 122-2016

Direccion Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos/primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
122-2016
Fecha
18 de mayo de 2016
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO

Texto de la sentencia

Foja: 32

Treinta y Dos

C.A. de Santiago

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 31, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que a fojas 12, comparece el abogado don Cristian Yañez, en representación del Servicio de Impuestos Internos e interpone recurso de hecho, contra la resolución del 4 de abril de 2016, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición.

Dice que el contribuyente don Juan Dastres, interpuso reclamo tributario contra liquidación número 150 de 13 de junio de 2014, por diferencia de Impuesto Global Complementaria. Fundó su reclamo en que solicita una nueva contabilidad, solicitando tener por rectificada la contabilidad y declaraciones de impuestos de acuerdo con el artículo 127 del Código Tributario.

Expone que el traslado se argumentó que el contribuyente no había aportado antecedentes suficientes en etapa de fiscalización.

Dice que el 31 de marzo de 2016, el tribunal recurrido recibió la causa a prueba, y fijó como único punto de prueba, acreditar la oportunidad y /o temporalidad de las actuaciones de fiscalización que derivaron en la liquidación reclamada.

Añade que mediante recurso de reposición y apelación subsidiario, solicitó la eliminación del punto de prueba y se dejara sin efecto dicha resolución, en atención a que lo discutido eran aspectos de derecho y no de hecho.

Refiere que el día 4 de abril de 2016 el tribunal proveyó “Ha lugar al recurso de reposición” Y consecuencialmente se dejó sin efecto la resolución recurrida y en su reemplazo fijó un nuevo punto de prueba y respecto del recurso de apelación, se resolvió “No ha lugar a la apelación atendido lo resuelto a lo principal de esta resolución”

Agrega que si bien el texto señaló ha lugar al recurso de reposición, no se pronunció sobre el fondo y las peticiones de los referidos recursos, en cuanto a la eliminación del punto de prueba fijado por no existir hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, y correspondía eliminar el punto o bien que fallara directamente la causa de acuerdo con el artículo 132 del Código Tributario y 310 del Código de Procedimiento Civil, pero el tribunal procedió a dictar un nuevo punto de prueba, que no fue solicitado en su reposición. Además no fundamenta la agregación de dicho punto, y se confunde con el objeto del juicio, esto es la factibilidad que el contribuyente confeccionara una nueva contabilidad y nuevas declaraciones.

Expone que este razonamiento errado permitió que el tribunal negara el recurso de apelación y lo dejara en la indefensión. Cita los artículos 132 inciso 2 del Código Tributario y artículos 189, 201, 203 y 319 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se conceda la apelación en contra de la resolución señalada ordenando su remisión para su conocimiento y resolución. Junto con su recurso acompañó copia de personerías, de la resolución de 31 de marzo de 2016, del escrito de reposición con apelación subsidiaria y copia de la resolución recurrida.

SEGUNDO: Que a fojas 26, informa el juez recurrido y señala que acogió el recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y que advierte un error de redacción en la resolución antedicha, toda vez que por un error involuntario se produjo una evidente contradicción al dar lugar a la reposición reemplazando el punto de prueba fijado, en circunstancias que lo solicitado era la eliminación del punto, luego como consecuencia del texto de la resolución que resuelve la reposición, se lee “Se deniega el recurso de apelación interpuesto”

Dice que con el fin de evitar futuras nulidades, propone como respuesta al recurso de hecho, y con único fin de subsanar la contradicción involuntaria que se produjo en la resolución recurrida, dictar una resolución que ordene dejar sin efecto todo lo obrado en autos desde fojas 142 en adelante quedando la presente causa en estado de ser resuelto el recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, dejando vigente las presentaciones de las partes y del tribunal que digan relación con documentos acompañados por las partes y la presentación de lista de testigos y citación de los mismos.

TERCERO: Que en mérito de lo expuesto y del tenor del informe del juez recurrido y lo alegado en estrados, esta Corte en uso privativo de las facultades conferidas por el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de evitar futuras impugnaciones o nulidades, se ordena retrotraer la causa, anulando todo lo obrado hasta el estado de pronunciarse conforme a derecho, por el juez de la causa de los recursos de reposición y apelación subsidiario de fecha 4 de abril de 2016 interpuestos por el Servicio de Impuestos Internos.

CUARTO: Que atendido lo resuelto precedentemente no se emitirá pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena retrotraer la causa hasta el estado de que el juez de la causa resuelva el recurso de reposición y apelación subsidiario en los términos señalados en el considerando tercero de esta resolución, omitiéndose por ello todo pronunciamiento sobre el recurso de hecho de fojas 1.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-122-2016.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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