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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 122-2023

Cruzados Sadp/servicio de Impuestos Internos Direccion Regional (a la Vista I.C. N° 117-2023)

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
122-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1°) Que comparece el abogado Oscar Spoerer Varela, en representación de Cruzados SADP, reclamante en causa seguida ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana RIT GR-16-00197-2019, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de marzo de 2023, mediante la cual se concedió una apelación que debió estimarse improcedente, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal.

Expone como antecedentes de su recurso, que con fecha 24 de noviembre de 2022, el tribunal a quo dictó sentencia definitiva, acogiendo la reclamación deducida por su parte; en ella, se dispuso que a la reclamada se le notificara por la publicación del texto íntegro de la sentencia en el sitio web del Tribunal, publicación que fue certificada por testimonio de notificación del propio tribunal el mismo día.

Agrega que el día 14 de diciembre de 2022, habiendo expirado el plazo para deducir el recurso, el Servicio de Impuestos Internos apeló respecto de dicha sentencia, alegando además un entorpecimiento, el que fue rechazado por el tribunal mediante resolución de 26 de diciembre de 2022, por haber constatado a través de la Jefa de Informática de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que entre las 23:00 y 00:00 horas del 13 de diciembre de 2022 “el sistema no presentó problemas”. Contra dicha resolución, relata que la reclamada dedujo recurso de reposición, el que fue acogido por el tribunal mediante resolución dictada el 24 de marzo de 2023. Como consecuencia de lo anterior, el recurso de apelación fue concedido.

En términos generales, controvierte la forma en que el tribunal a quo tuvo por acreditado el entorpecimiento, y aun cuando se considerara que existió prueba suficiente para acreditarlo, afirma que el artículo 130 del Código Tributario evidencia una regla procedimental en materia tributaria, a saber, la materialidad de las presentaciones ante los tribunales, de modo que estima que el Servicio de Impuestos Internos pudo haber ingresado presencialmente el recurso ante el tribunal a quo, existiendo un buzón habilitado para tales efectos.

Solicita se acoja el falso recurso de hecho, resolviendo que el Servicio de Impuestos Internos, interpuso fuera de plazo el recurso de apelación, con costas.

2°) Que el recurso de hecho establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, permite reclamar ante el tribunal superior, en el caso que una apelación haya sido concedida en un efecto que no corresponda, o bien ésta sea improcedente. Este mecanismo no es la vía para atacar una incidencia como lo es el entorpecimiento.

3°) Que en este caso, la sentencia definitiva de 24 de noviembre de 2022 es una resolución apelable, de conformidad con el artículo 140 del Código Tributario, y si bien la apelación se dedujo una vez que el plazo se encontraba expirado, la circunstancia de haber sido acogido el entorpecimiento, permite establecer que la apelación deducida es procedente, por lo que el presente recurso será desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Oscar Spoerer Varela, en representación de Cruzados SADP.

Déjese copia de la presente resolución en la causa N°TRB-117-2023.

Regístrese, comuníquese y archívese.

N°Tributario Y Aduanero-122-2023.

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