Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional / Rivas Mujica
Texto de la sentencia
Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de fecha 20 de febrero de 2018, escrita a fojas 251 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada en virtud de los siguientes fundamentos:
Primero: Que, a juicio del Ministro disidente, en relación con el Acta de Denuncia Nº 6, de fecha 28 de junio de 2017, de Maribel Aguirre Ruiz, Fiscalizadora de la XIII Dirección Regional, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo decidido por el Director del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 21 de junio de 2017, mediante Reservado Nº 336, del Departamento de Defensa Judicial del Servicio, notificada al contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, Rut Nº 5.573.387 - 6, domiciliado en Serrano Nº 299, comuna de Santiago, por haber ésta incurrido en infracción a los incisos primero y segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, en la que se le imputa la presentación de declaraciones maliciosamente falsas, mediante las cuales alteró la realidad de las operaciones efectuadas dentro de su giro, registrando como costos facturas que resultaron ser material e ideológicamente falsas, aumentado reiterada e indebidamente el Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer, disminuyendo de esa forma la carga impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado, y rebajando además el Impuesto a la Renta que le correspondía enterar en arcas fiscales, se han reunido en autos los siguientes elementos de prueba:
a) Memo Nº 09, de fecha 21 de enero de 2016, del Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, de la Dirección Regional, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, que informa irregularidades detectadas en el contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, Rut Nº 5.573.387-6. por recepción de facturas falsas del contribuyente Antero Bobadilla Jara, Rut Nº 6.373.901 - 4, perteneciente al segmento de Medianas Empresas, el que ha emitido facturas que pueden ser calificadas de materialmente falsas, por tener ellas un número de timbres que excede a la última autorización de timbraje de facturas registradas ante el Servicio de Impuestos Internos; las que contienen un timbre que se asemeja al del Servicio de Impuestos Internos, pero que no puede ser validado como tal, y, además, las referidas facturas no cumplen con la obligación establecida en la Resolución Nº 6289, de fecha 29 de octubre de 1998, de individualizar al receptor de las mercaderías. Precisando que, en efecto, el último timbraje de facturas que registra el contribuyente Antero Bobadilla Jara, data del 23 de febrero de 2015 y comprende las facturas números 12.801 a 12.850, en tanto se verifica por parte del contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica la recepción de facturas cuyos números se encuentran fuera del timbraje señalado;
b) Notificación F 3285 Nº 765811, de fecha 4 de mayo de 2016, al contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, en la que se le requiere que presente ante el Servicio el Libro de Compras y Ventas de los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2015, dando cumplimiento con fecha 9 de mayo de 2016. Revisado el Libro de Compras y Ventas por la autoridad fiscalizadora se constata que el contribuyente Rivas Mujica, mantiene contabilizadas facturas provenientes de operaciones supuestamente realizadas con el contribuyente Antero Bobadilla Jara, proveedor cuestionado por emisión de facturas falsas;
c) Notificación F 3285 Nº 765818, de fecha 18 de mayo de 2016, al contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, en la que se le requiere que adjunte antecedentes de los períodos de mayo 2013 a abril 2016, entre otros, presente Libros de Compra y Venta, las facturas de proveedores y de compras de esos períodos. Detectándose, en los Libros de Compra del contribuyente, que mantiene registradas 20 facturas, de las cuales acompañó sólo 17 facturas. Revisados los antecedentes se detecta que entre las 20 facturas señaladas existen 6 que se encuentran fuera de rango de timbraje que el supuesto proveedor registra en el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en folio del Libro de Compraventa 2658, 2658, 2675, 2675,2682 y 2685, Números 12854, 12872, 13111,13129, 13228, 13272, Monto IVA $ 162.678, $ 125.419, $ 115.900, $79.800, $191.597, y $ 57.000. Por su parte, las otras 14 facturas no obstante estar dentro de rango, presentan irregularidades, estas facturas son, del folio de Libro de Compra y Venta 2817, 2837, 2842, 2848, 2847, 2852, 2858, 2867, 2870, 2870, 2874, 2874, 2668, y 2668, Números 11403, 11956 12081, 12139, 12193, 12214, 12374, 12406, 12469, 12584, 12624, 12757, 12812, 12834, Monto IVA $ 83.345, $135.850, $82.270, $37.772, $ 127.492, $ 128.820, $ $ 285.893, $ 155.743, $133.551, $ 159.752, $199.500, $ 240.540, $ 228.000, $152.760;
d) Cuaderno de Pruebas Materiales, anexo al Informe Nº 127, que tiene como antecedente Memo Nº 791, de 06.10.2016, Secretario Comité de Evaluación de Recopilación de Antecedentes. Circular 8, de 2010, que informa irregularidades detectadas a contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, de 22 de marzo de 2017;
e) Formularios 29, de fojas 134 vuelta y siguientes, correspondientes a los períodos fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos, acompañados con citación, no objetados, que dan cuenta de las maniobras descritas en el Acta de Denuncia Nº 6, de fecha 28 de junio de 2017, según las circunstancias de hecho descritas en la fiscalización.
f) Situación Tributaria del contribuyente Antero Alberto Bobadilla Jara Rut 6373901 - 4, de fojas 211, consulta de fecha 7 de agosto de 2017, Actividad Económica Vigente: Venta al por menor de carnes (rojas, blancas, otras) Productos cárnico, Código 522020, categoría primera, afecta a IVA. Contribuyente obligado a partir del 1 de febrero de 2017 a emitir solo en formato electrónico los documentos tributarios señalados en la Ley de IVA. Documentos Timbrados: Facturas, año último timbraje 2015, Boletas de Ventas y Servicios, año último timbraje 2015; Guías de Despacho, año último timbraje 2011, Libro de Compras - Ventas, año último timbraje 2008. OBSERVACION: Contribuyente en riesgo de ser suplantado. Se han encontrado en poder de terceros, documentos que en apariencia corresponden al contribuyente consultado, pero que presumiblemente no obedecen a operaciones reales, sino que a la acción fraudulenta de terceros que han reproducido indebidamente sus facturas y otros documentos.
g) Testimonial de fojas 235, de Maribel Aguirre Ruiz, fiscalizadora, título profesional de contador público y auditor, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien legalmente juramentada, sin tacha, y examinada al tenor de los puntos de prueba, manifiesta que se inició la fiscalización al contribuyente Antero Bobadilla, quien emitía facturas de venta falsas. Se identificaron a los contribuyentes que recibieron dichas facturas, de los cuales se identificó a Oscar Rivas Mujica, a quien se le solicitó a través de formulario 3285, su libro de compras y ventas para verificar la contabilización de las facturas falsas del señor Antero Bobadilla. Al comprobar la contabilización de dichas facturas falsas, se le notificó al contribuyente Oscar Rivas, bajo la ley 18.320 por los últimos 36 períodos tributarios. Al revisar la documentación, se encontraron 6 facturas materialmente falsas de Antero Bobadilla y otras 14 facturas ideológicamente falsas contabilizadas y utilizaba sus créditos por don Oscar Rivas. Se solicitó a Oscar Rivas acreditar, bajo el artículo 23 Nº 5 de la Ley de Impuestos al Valor Agregado, las 20 facturas, por lo que presentó varios cheques que no coincidieron en monto, ni en portador relacionados a don Antero Bobadilla, su supuesto proveedor.
Agrega la testigo que, al consultar a Oscar Rivas si conoce a Antero Bobadilla, le menciona que no lo conoce. Por lo que él voluntariamente rectifica los períodos relacionados con IVA, donde se encontraban las facturas falsas.
Indica la testigo que las facturas se encontraban fuera de rango de timbraje, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, las que nunca fueron timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, las que tenían un cuño falso.
Precisa la testigo que no existió constancia del pago de las operaciones, ya que el contribuyente no las pudo acreditar bajo el artículo 23 Nº 5 de la Ley de IVA.
Además, manifiesta que no existió constancia de la entrega o transporte de las mercaderías, las facturas falsas tenían por igual el mismo timbre que decía cancelado.
Afirma que existió una declaración jurada de doña Claudia Rivas, quien les entregó varios cheques que no indicaban el nombre de Antero Bobadilla y no concordaban con el monto de las facturas pagadas al supuesto proveedor.
Señala la testigo que el contador del contribuyente se presentó a todas las citaciones, facilitando todos los antecedentes que se le solicitaron y rectificando las declaraciones una vez que toma conocimiento de las irregularidades. Además, que el contribuyente declaró que no conoce al supuesto proveedor o no ser él la persona que administra el negocio y por tanto tener contacto con los proveedores, y confirmó que él no participaba en la administración del restaurante a pesar que él es el contribuyente y dueño de éste.
Segundo: Que, a juicio del disidente, los elementos de prueba analizados, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, esto es, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, lo que implica el correcto estudio en consideración las reglas del pensamiento lógico y razonable que surgen de los antecedentes producidos en el proceso, al confrontar éstos con las expresiones jurídicas, científicas, técnicas y las de las máximas de experiencia, teniendo especial consideración a los indicios precisos, graves y directos producidos por el Servicio de Impuestos Internos, permite concluir que se encuentra acreditado, más allá de cualquier duda razonable, que el contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, Rut 5.573.287-6, respecto de los períodos comprendidos por los años 2014, 2015 y 1016, por medio de declaraciones maliciosamente falsas, aumentó reiterada e indebidamente el Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer, disminuyendo su carga impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Lo que también incidió en el Impuesto a la Renta, al utilizar como costos las facturas falsas, pues, provocó una disminución del Impuesto de Primera Categoría. Lo que el contribuyente ejecutó mediante la recepción de facturas falsas del contribuyente Antero Bobadilla Jara, Rut 6.373.901 - 4, el que emitió facturas materialmente falsas, por tener ellas un número de timbre que excedía a la última autorización de timbraje registrada en el Servicio de Impuestos Internos, conteniendo un timbre que se asemejaba al del Servicio pero sin estar validado como tal, y, además, recepcionando el contribuyente Rivas Mujica, facturas ideológicamente falsas del contribuyente Bobadilla Jara, esto es, que no corresponden a operaciones efectivas, puesto que no se acreditó la materialidad y efectividad de éstas, mediante documentos que acreditaren el pago, la existencia de documentación que diera cuenta de la descripción y de la entrega o transporte de las mercaderías.
Tercero: Que, en concepto del disidente, tales hechos son constitutivos de las infracciones descritas y sancionadas en los incisos primero y segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En consecuencia, el disidente fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el Acta de Denuncia Nª 6 de fecha 28 de junio de 2017, y aplicar al contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, la multa del cincuenta por ciento en relación a los tributos cuya evasión ha resultado acreditada, esto es, por el uso de las facturas falsas y devolución indebida de Impuesto a la Renta. Considerando como atenuante al imponer la multa las rectificatorias voluntarias del contribuyente.
Regístrese y devuélvase.
Tributario y Aduanero N°123-2018
No firma la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por la abogada integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.