Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 127-2021

Constructora Parthenon Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (lte) - Vuelve a Tabla

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
127-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

CA de Santiago.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos Noveno a Décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que la controversia se refiere a la procedencia del crédito especial para empresas constructoras que solicita la reclamante, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°s 1315 a 1333 de 30 de noviembre de 2017, señalando que el contribuyente no aportó ninguna información ni documentos en sede administrativa, por lo que objetó la procedencia de dicho crédito (CEEC) por el período comprendido desde agosto 2014 a mayo 2015, por un monto de $353.619.458 más intereses, reajustes y multas, que aumentan la cifra indicada a la suma total de $827.620.376.-

Segundo: Que resulta útil tener presente que el CEEC es un beneficio tributario que se encuentra regulado en el artículo 21 del DL N° 910, de 1975 del Ministerio de Hacienda, y que consiste en otorgar un crédito a las empresas constructoras, equivalente al 65% del IVA débito fiscal soportado en la venta de los inmuebles con destino habitacional construidos por ellas y en los contratos generales de construcción que no sean por administración.

La citada norma en su actual versión señala: “Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974”.

Para que proceda el CEEC se requiere lo siguiente:

1) Que el valor de la vivienda no sea superior a 2000 UF;

2) Que se trate de construcción de viviendas, quedando excluidos los contratos de ampliación, reparación o mantenimiento; o que sean contratos generales de construcción, pero no por administración, referidos a la urbanización de terrenos;

3) Si se trata de más de una vivienda, el contrato de construcción debe indicar el precio unitario de cada vivienda y aplicar el beneficio respecto del crédito total potencial;

4) Contar con el permiso municipal de edificación;

En su texto anterior la norma señalaba como valor máximo 4.500 y 4.000 Unidades de Fomento, respecto de los años 2014 y 2015.

Tercero: Que en el presente caso, cabe tener presente que el SII fiscalizó al contribuyente, notificándolo el 7 de septiembre de 2017 con el objeto de que justificara la correcta utilización del CEEC por el periodo comprendido desde agosto de 2014 a mayo de 2015, lo cual determinó la dictación de las liquidaciones reclamadas.

Sin perjuicio de ello, con anterioridad ya había sido fiscalizado por el mismo motivo, emitiendo las Liquidaciones N°s 79 a 114, por los periodos comprendidos desde marzo de 2013 a julio de 2014. Luego el contribuyente presentó una RAV, dictando el SII la Resolución Ex. Nº67.554 de fecha 28 de septiembre de 2016, haciendo lugar a lo solicitado y dejando sin efecto las Liquidaciones antes señaladas.

Cuarto: Que para resolver la cuestión se debe tener presente que artículo 17 del Código Tributario exige que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código señala que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Ambas normas determinan que la carga de la prueba es del contribuyente, quien se encuentra obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.

Quinto: Teniendo en consideración lo antes indicado, el contribuyente allegó a los autos diversa documentación a fin de acreditar los proyectos inmobiliarios que sustentan su reclamación, que son los siguientes:

1.- Contrato General de Construcción Obra Luis Orrego Luco 1° Etapa (Curicó) celebrado entre Conavicoop y Constructora Parthenon Ltda., el 31 de julio de 2014, siendo el objeto del contrato la construcción de 133 viviendas económicas; el precio del contrato es de 93.168,39 UF; con plazo de ejecución de 360 días corridos a contar del 25 de agosto de 2014.

Se acompañó además el Permiso Municipal de Edificación N° 552; Resolución modificación de proyecto de edificación N° 551; Resolución N° 73/2013, que acredita que se trata de DFL 2 y Resolución N° 74/2013; todos de fecha 28 de noviembre de 2013; Plano de loteo aprobado; Plano de vivienda Ancoa aprobado; Plano de vivienda Rapel Sur adosada aprobado; Plano de vivienda Rapel Sur pareada aprobado; Plano de sala multiuso aprobado; Bases Administrativas Generales y Especiales; Resumen de Presupuesto de contrato; Presupuesto de contrato; entre otros.

2.- Contrato General de Construcción Obra Barrio La Foresta I (Talca), celebrado entre Conavicoop y Constructora Parthenon Ltda., el 16 de febrero de 2011, siendo el objeto del contrato la construcción de 120 viviendas económicas; el precio del contrato es de 78.669 UF; con el plazo de ejecución de 360 días corridos a contar de esa fecha. El contribuyente además aportó la Resolución de Aprobación de Proyecto N°49 de fecha 06 de abril de 2010; Resolución N°350 de fecha 30 de diciembre de 2011 que acredita que es un DFL 2; Presupuesto de contrato; Resumen de gastos generales e informe de mecánica de suelos.

3.- Contrato General de Construcción Obra Alto de las Rastras (Talca), celebrado entre Conavicoop y Constructora Parthenon Ltda., el 6 de diciembre de 2011, siendo el objeto del contrato la construcción de 101 viviendas económicas; el precio del contrato es de 111.461,74 UF; con el plazo de ejecución de 360 días corridos a contar de esa fecha.

Consta en autos el Permiso de Edificación N°62 de fecha 09 de mayo de 2013 y acredita que es DFL 2; Resolución Modificación de proyecto de edificación N°95 de fecha 17 de noviembre de 2016; Plan de loteo aprobado; Bases Administrativas Generales y Especiales; Presupuesto de contrato; entre otros.

4.- Contrato General de Construcción Obra Barrio Los Cipreses (Rancagua), celebrado entre Conavicoop y Constructora Parthenon Ltda., el 29 de julio de 2013, siendo el objeto del contrato la construcción de 92 viviendas económicas; el precio del contrato es de 63.136 UF; con el plazo de ejecución de 360 días corridos a contar de esa fecha. Además se acompaña el Permiso de Edificación N°106 de fecha 08 de abril de 2013 y acredita que es DFL 2; Resumen de Presupuesto de contrato; Plano de loteo aprobado; y Bases Administrativas Generales y Especiales.

5.- Contrato General de Construcción Obra Barrio La Foresta II (Talca), celebrado entre Conavicoop y Constructora Parthenon Ltda., el 30 de diciembre de 2013, para la construcción de 190 viviendas económicas; el precio del contrato es de 146.556 UF; con plazo de ejecución de 360 días corridos a contar de esa fecha.

Se acompañó además el Permiso Municipal de Edificación N°s 47, 48, 49 y 50, de 19 de marzo de 2012; Resolución modificación de proyecto de edificación N° 117, de 01 de julio de 2013; Resolución modificación de proyecto de edificación N° 132 de 22 de junio de 2012 que acredita que se trata de DFL 2; Plano de loteo aprobado; Bases Administrativas Generales y Especiales; Resumen de Presupuesto de contrato; Presupuesto de contrato; entre otros.

Asimismo, el contribuyente aportó Libro de Ventas en hojas timbradas; Facturas de venta, detallando el Debito Fiscal y CEEC; Libros de Compras en hojas timbradas; Formularios 29 desde enero 2014 a diciembre 2015; Certificado de Declaración de Renta Folio N°246151865; F 22 de los AT 2014, AT 2015, AT 2016 y AT 2017.

Sexto: Sobre la base de tales antecedentes, para el mes de agosto de 2014, y al cotejarse los Libros de Compras y Libros de Venta, los F 29 (IVA) indicados con las facturas de ventas registradas, se puede determinar conforme al Libro de Compras (Folios 9643 a 9647) que el contribuyente registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” (por las compras) por la suma de $64.835.693; y según el Libro de Ventas de ese mismo mes y año (Folio 9648), registra un “Total IVA Débito Fiscal” (por las ventas) por la suma de $148.775.324.- y un CEEC del 65% por el monto de $96.703.931.- Además, acompañó las Facturas de Ventas N°s 2198; 2197; 2196; 2195; 2194; 2193; 2192; 2191 y 2190, de las Obras La Foresta II y Barrio Los Cipreses, que aparecen registradas en el Libro de ventas y pertenecen a los contratos que fueron acreditados.

Cabe señalar que si bien se incorporaron las facturas N°s 2199; 2200; 2202 y 2203; 2204, ellas corresponden a las ventas de departamentos del Conjunto Doña Victoria de Cauquenes, obra que no se encuentra acreditada en esta causa, desde que no consta el respectivo contrato de construcción ni su permiso de edificación, para efectos de determinar si concurren los requisitos legales, como son el precio unitario de cada vivienda, para establecer si cumple con el límite legal de acuerdo a su fecha y si se trata de DFL 2.

Como resultado se produce un remanente para el mes siguiente por la suma de $833.755, el que se encuentra declarado en el F 29 de dicho mes, así como el CEEC.

En consecuencia, para el mes de agosto de 2014, si bien existe correlación entre lo registrado en la contabilidad y lo declarado en F 29, al contener cinco facturas de un proyecto que no se encuentra probado, esto es, Conjunto Doña Victoria de Cauquenes, se determina que el CEEC para este mes se encuentra parcialmente acreditado.

Séptimo: Para el mes de septiembre de 2014, con el Libro de Compras (folios 9649 a 9653) se determina que el contribuyente registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $51.367.250.-; y conforme al Libro de Ventas (Folio 9654), registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $47.043.327.- y un Crédito del 65% (CEEC) por $30.578.162.-. Asimismo, acompaña las facturas de ventas N°s 2205 y 2206, correspondientes a Obras La Foresta II y Barrio Los Cipreses, que corroboran lo consignado en el Libro de Ventas.

En este caso, se agrega el remanente del mes de agosto de 2014 por la suma de $836.315.- y se produce un “Remanente” para el mes siguiente de $2.708.273.- Lo que consta en el F 29 (folio 5773483526), así como el CEEC declarado en el mes de septiembre de 2014.

Si bien se constata una pequeña diferencia entre lo registrado en el Libro de Ventas ($47.043.327) y lo declarado en F 29 para este mes ($55.126.354); lo cual también ocurre con el CEEC, que según Libro de Ventas es $30.578.162 y en F 29 es de $33.238.630; dicha divergencia no tiene incidencia porque prima lo declarado en F 29 que es mayor. Por ende, el CEEC para este mes se encuentra acreditado.

Octavo: En cuanto al mes de octubre de 2014, conforme al Libro de Compras (Folios 9655 a 9658) registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $47.795.780.-; y según el Libro de Ventas (Folio 9659), registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $89.813.591.- y un CEEC por $58.378.834.-. Además, aporta las facturas de ventas N°s 2207; 2208; 2209; 2210; 2211; 2212 y 2213, correspondientes a las Obras La Foresta II y Barrio Los Cipreses, que se encuentran registradas en el Libro de Ventas.

Se trae el remanente actualizado del mes anterior por la suma de $2.730.009.-, produciéndose “Remanente” para el mes siguiente de $8.463.490.- Lo cual consta en el F 29 del mes de octubre de 2014 (folio 5787518746) así como el CEEC declarado. En consecuencia, existiendo correlación entre la Contabilidad y lo declarado en F 29, se tiene por acreditado el CEEC.

Noveno: Respecto del mes de noviembre de 2014, según el Libro de Compras (Folios 9660 a 9664) registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $31.804.818.-; y conforme al Libro de Ventas (Folio 9665), registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $73.681.710.- y un CEEC por $47.391.888.-. También acompañó las facturas de ventas N° 2214; 2215; 2216; 2217 y 2218, de las Obras Orrego Luco, La Foresta II y Barrio Los Cipreses, las que se encuentran registradas en el Libro de Ventas.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la factura N° 2214 es de fecha 28/10/2014, por lo que contablemente debió registrarse en el mes de octubre.

Nuevamente se trae el remanente actualizado del mes anterior por la suma de $8.548.020, y se produce un “Remanente” para el mes siguiente de $161.418.- Lo que consta en la declaración de IVA, F 29 folio 5806036016, así como el CEEC declarado.

Por lo indicado, se concluye que el CEEC se encuentra acreditado, al existir concordancia entre la Contabilidad y lo declarado en F 29.

Décimo: Que para el mes de diciembre de 2014, el contribuyente aportó el Libro de Compras (Folios 9666 a 9668) en que registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $54.667.061.-; y el Libro de Ventas (Folio 9669), registrando un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $91.060.659.- y un CEEC por $55.874.444.-. Además, aporta las facturas de ventas N°s 2219; 2220; 2221; 2222 y 2223; 2224; 2225; 2227; 2228; 2231; 2232; 2233 y 2234; y también las facturas que están anuladas N°s 2226; 2229; 2230; y 2235.

Sin embargo, las facturas N° 2219; 2220; 2221; 2222 y 2223; 2224; 2225; 2226 (nula); 2227; y 2228 corresponden a ventas de departamentos del Conjunto Doña Victoria de Cauquenes, obra que no fue acreditada, tal como se ha señalado con anterioridad y, además, son del mes de noviembre de 2014.

Las restantes facturas, corresponden a las Obras La Foresta II y Orrego Luco, las que se encuentran debidamente registradas en el Libro de Ventas.

Así, se trae el remanente actualizado del mes anterior por la suma de $161.561.-. y se produce un “Remanente” para el mes siguiente de $1.015.231.-, lo cual consta en el F 29 folio 5820222306, así como el CEEC declarado.

Por lo indicado, se acredita parcialmente el CEEC para este mes, debido a la contabilización de facturas respecto del proyecto Conjunto Doña Victoria de Cauquenes.

Undécimo: En cuanto al año 2015, para el mes de enero, consta el Libro de Compras (Folios 9670 a 9673) en que registra un “Total de IVA Crédito Fiscal por la suma de $15.273.770.- y conforme al Libro de Ventas (Folio 9674), registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $18.020.325.- y un CEEC por $9.503.179.- y acompaña las facturas de ventas N°s 2236; 2237; 2238 y 2239, las que se encuentran registradas en el Libro de Ventas y pertenecen a los contratos que fueron acreditados, esto es, las Obras Orrego Luco y La Foresta II.

Se trae el remanente actualizado del mes anterior por la suma de $1.011.088.-, y se produce un “Remanente” para el mes siguiente de 3.686.537.- Lo cual se refleja en el F 29 folio 5844979546 del mes de enero de 2015; así como el CEEC declarado, concluyéndose que dicho beneficio se encuentra acreditado.

Duodécimo: En cuanto al mes de febrero de 2015, según el Libro de Compras (Folios 9675 a 9679) registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $5.104.521.- y conforme al Libro de Ventas (Folio 9680) registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $27.858.036.- y un CEEC por $18.107.723. Además, acompaña las facturas de ventas N°s 2240; 2241 y 2242, correspondientes a la Obra Condominio Alto Las Rastras y La Foresta II, las cuales son fiel registro del Libro de Ventas y pertenecen a los contratos que fueron acreditados.

Por lo que se trae el remanente actualizado del mes anterior por la suma de $3.690.066.- y se produce un “Remanente” para el mes siguiente de $43.625.-, tal como fue declarado en F 29 folio 58598642286 así como el CEEC declarado.

En este caso, se constata que existe una diferencia entre lo registrado en el Libro de Ventas y lo declarado en F 29 del mes de febrero de 2015, por cuanto en el Libro de Ventas el total de débitos ascienden a la suma de $27.858.035 y en F 29 asciende a la suma de $20.448.036. Lo mismo sucede con el CEEC que según el Libro de Ventas registra la suma de $18.107.723 y en F 29 por la suma de $16.981.290. Por lo tanto, se determina que dicha diferencia es relevante desde que declara menos ingresos, lo que va en perjuicio del Fisco, lo que implica que el CEEC para este mes se encuentre parcialmente acreditado.

Décimo tercero: Que respecto del mes de marzo de 2015, se aportaron por el reclamante el Libro de Compras (Folios 9681 a 9692) que registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $25.661.999.-; y el Libro de Ventas (Folio 9693), en que registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $45.049.838.- y un CEEC $29.282.394; y las facturas de ventas N°s 2243; 2244 y 2245, que son de la Obra Condominio Alto Las Rastras y La Foresta II, las que se encuentran registradas en el Libro de Ventas y corresponden a los contratos de construcción acreditados.

Se trae el remanente actualizado del mes anterior por la suma de $43.672.- y no existe “Remanente” para el mes siguiente. Tal como fue consta en F 29 folio 58598642286, así como el CEEC declarado.

En consecuencia, al existir correlación entre lo registrado en la contabilidad y lo declara en F 29 de dicho mes, se acredita el CEEC al cual tiene derecho el contribuyente.

Décimo cuarto: En cuanto al mes de abril de 2015, conforme al Libro de Compras (Folios 9694 a 9701) registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $26.048.791.- y según el Libro de Ventas (Folio 9702), registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $58.668.711.- y un CEE del 65% por $38.134.663.- También constan las facturas de ventas N°s 2246; 2247; 2248; 2249; 2250 y 3, correspondientes a las Obras La Foresta II y Condominio Alto Las Rastras, las cuales se encuentran registradas en el Libro de Ventas.

En este mes no trae remanente del mes anterior y tampoco existe “Remanente” para el mes siguiente. Lo que consta en F 29 folio 5905361236, así como el CEEC. Por lo que se acredita dicho beneficio tributario respecto de este mes.

Décimo quinto: Finalmente, en el mes de mayo de 2015, se determina conforme al Libro de Compras (Folios 9703 a 9713) que registra un “Total de IVA Crédito Fiscal” por la suma de $19.660.734.- y según el libro de ventas de (Folio 9714), registra un “Total IVA Débito Fiscal” por la suma de $24.366.925.- y un Crédito del 65% (CEEC) por $15.838.501.-

El contribuyente acompaña las facturas de ventas N°s 1; 2 y 4, de las Obras Orrego Luco, La Foresta II y Condominio Alto Las Rastras, todas las cuales son fiel registro del libro de ventas y pertenecen a los contratos que acreditados.

En este caso, no trae remanente del mes anterior y se produce un “Remanente” para el mes siguiente por la suma de $4.601.550.- Lo que consta en F 29 folio 5923286876, así como el CEEC.

Por ende, se concluye que al estar corroborado lo declarado en F 29 por el contribuyente con la Contabilidad, el CCEC al que tiene derecho se encuentra acreditado.

Décimo sexto: Por todo lo antes señalado, se puede establecer que el contribuyente ha acreditado con su Contabilidad, con los F 29 de los periodos cuestionados y con los documentos que justifican fehacientemente las obras de construcción indicadas en el motivo quinto, esto es, los contratos, permisos de edificación, constando el precio general de la construcción y el unitario de venta, es que se estima que se cumplen los requisitos del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, para que el contribuyente obtenga el beneficio tributario del CEEC por los meses de septiembre a noviembre de 2014; enero y de marzo a mayo, todos de 2015; y parcialmente, por los meses de agosto y diciembre, ambos de 2014; y febrero de 2015, tal como se señaló en los considerandos anteriores.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en la causa RIT: GR-15-00017-2018, RUC N° 18-9-0000210-2 y en su lugar, se decide:

I.- Que, se acoge, sin costas, el reclamo tributario interpuesto por don Marcelo Brodsky Linetzky, en representación de CONSTRUCTORA PARTHENON LIMITADA en contra de las Liquidaciones N°s 1315 a la 1333, de 30 de noviembre de 2017, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto se tiene por acreditada la procedencia del CEEC utilizado por el contribuyente, por el período comprendido desde septiembre a noviembre de 2014; enero y de marzo a mayo, todos de 2015; y se acredita parcialmente, por los meses de agosto y diciembre, ambos de 2014; y febrero de 2015, por lo que se dejan sin efecto las liquidaciones antes señaladas.

II.- Que la recamada deberá reliquidar el impuesto de que se trata, conforme a lo reconocido en este fallo.

Redacción de la Ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich.

Regístrese, comuníquese y devuélvase los documentos en su oportunidad.

Rol N° 127-2021-Tributario y Aduanero.

No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

← Sentencias del Poder Judicial