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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 130-2020

Securitas SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - Vista en Pos de la Anterior - Vuelve a Tabla

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
130-2020
Fecha
31 de mayo de 2022
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del último párrafo del motivo Décimo Cuarto y de los fundamentos Décimo Quinto, Décimo Octavo, Vigésimo Primero, Vigésimo Quinto y Vigésimo Noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que la parte reclamante Securitas S.A. ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo tributario deducido contra las Liquidaciones N° 106 y 107, de 8 de mayo de 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

Estas liquidaciones son una consecuencia directa e inmediata de la Resolución N° 3.843, de la misma fecha y emitida por misma Dirección Regional del Servicio, que, a su vez, había desestimado las solicitudes de devolución de $195.834.966 por concepto de pago provisional por impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas requerida en la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013; de rechazo a los agregados a la renta líquida imponible en el mismo año tributario por concepto de ingresos provisionados, arriendo de vehículos, incobrables y pérdida en la venta de derechos sociales, y de aceptación de la pérdida tributaria declarada.

Ambas decisiones de la autoridad administrativa, esto es, la Resolución y las Liquidaciones, fueron objeto de reclamaciones tributarias que ingresaron separadamente al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y se les asignó el RUC N° 14-9-0001500-4, RIT GR-18-00461-2014, a la primera, y el RUC N° 14-9-0001503-9, RIT GR - 18-00462-2014, a la segunda.

Pues bien, frente a una solicitud de acumulación de autos planteada por la parte reclamante en la causa sobre reclamo contra la Resolución N° 3.843 el tribunal resolvió desestimar la petición fundado en que “los dos juicios tienen diferente materia u objeto, pues en uno se pide dejar sin efecto una resolución y se disponga una devolución de impuestos, mientras que en el otro se solicita que se deje sin efecto dos liquidaciones de impuestos”.

Segundo: Que si bien en abstracto lo expuesto por el tribunal es efectivo, lo cierto es que la lectura tanto de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas en ambos procesos como de los recursos de apelación deducidos por la contribuyente en los mismos, aparece que estas piezas son enteramente idénticas en lo que a la decisión de los conflictos planteados se refiere y a su impugnación y lo cierto es que en rigor ambos procesos, durante toda su tramitación tuvieron las mismas presentaciones de las partes, actuaciones y resoluciones, en una duplicidad carente de toda lógica procesal.

Evidentemente esta Corte no se halla en situación de disponer en este estado del proceso la acumulación de las dos causas, sino que lo relevante es que, en razón de lo antes anotado, los fundamentos entregados al decidirse el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado que desestimó el reclamo contra la Resolución N° 3.843, ingresado al Tribunal bajo el N° 129-2020, son enteramente idénticos a los que han de entregarse en este caso para decidir la revocación de la sentencia de primera instancia, pues, como se dijo, lo decidido es idéntico, los reproches son idénticos y la prueba es la misma e idéntica.

Tercero: Que, en razón de lo anterior, deben tenerse por reproducidos los fundamentos Segundo a Séptimo del fallo de esta misma fecha dictado en el mencionado ingreso N° 129-2020 que fue conocido conjuntamente con el presente.

Así, habiéndose reconocido como gasto tributario $89.380.449 por deudores incobrables, $412.149.172 por venta de derechos sociales y $385.581.672 por arriendo de camionetas, deberá acogerse el reclamo para efectos de que se practique una nueva liquidación que reconozca estas cantidades por los conceptos señalados.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RUC N° 14-9-0001503-9, RIT GR - 18-00462-2014, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo deducido por Securitas S.A. en lo principal de la presentación de 25 de agosto de 2014 y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 106 y 107, de 8 de mayo de 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, debiendo practicarse una nueva liquidación, en los términos indicados en el motivo Tercero de este pronunciamiento.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro señor Balmaceda.

N°Tributario Y Aduanero-130-2020.

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