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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 133-2016

Sironvalle Cordero Sofia /primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago

Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
133-2016
Fecha
16 de junio de 2016
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 46 y 47, téngase presente.

VISTOS Y TENIEDNO PRESENTE.

PRIMERO: Que a fojas 18 comparece Ennio Fernández Celedón, en representación de Sofía Magdalena Sironvalle Cordero y deduce recurso de hecho en contra del Tribunal Tributario Director Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se conceda el recurso de apelación denegado por el a quo.

Expone que el 29 de marzo de 2016 se le notificó la sentencia definitiva dictada en estos autos el 11 de febrero último. En contra de ella, el 1° de abril de 2016 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, los cuales fueron denegados por extemporáneos. La resolución que así lo resolvió indica que la sentencia definitiva fue notificada por carta certificada remitida en la misma fecha de dictación del fallo.

Funda su recurso en que, si bien el artículo 11 del Código Tributario dispone que en las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a correr tres días después de su envío, ello no constituye una presunción de derecho en cuanto a la fecha en que se realiza la notificación, pudiendo el contribuyente acreditar que se le notificó en una fecha distinta.

Para acreditar sus dichos acompaña un seguimiento de correos en que se indica que la carta fue despachada el 12 de febrero e indica como fecha de entrega el 29 de marzo del presente año, y una copia de un sobre a nombre de la recurrente, remitido a Calle Santo Domingo 1138 en que consta a un timbre de 15 de febrero de 2016.

SEGUNDO: Que a fojas 37 comparece doña Silvia León Moreno, Directora Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos quien señala que la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero recién pasado fue notificada por carta certificada dirigida al domicilio del apoderado de la demandante con fecha 12 de febrero de 2016, debiendo aplicarse, para efectos de su notificación lo dispuesto en el artículo 11 inciso quinto del Código Tributario entendiéndose notificada dentro de terecro día.

El 1 de abril, el apoderado de la demandante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio indicando en esa oportunidad que había sido notificado de la sentencia el l 15 de marzo de 2016. Por ello, aún en caso de ser efectivo que recibió la notificación ese día, el recurso igualmente resulta extemporáneo, ya que el plazo para apelar, conforme el texto del artículo 139 del Código Tributario es de 10 días.

Acompaña a su informe la nómina de correo certificado del 12 de febrero de 2016 en que consta el despacho de la carta al apoderado de la contribuyente.

TERCERO: Que el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario no establece una presunción de derecho en cuanto a la fecha de notificación de las resoluciones, pudiendo acreditar por parte del interesado, que esta notificación fue realizada en un término distinto al establecido en aquella norma.

CUARTO: Que del mérito del seguimiento de correos de fojas 1, se desprende que la carta que se pretende notificar ha tenido diversos movimientos desde su entrega en Correos de Chile el 12 de febrero de 2016, y en los datos de entrega se menciona como fecha el 29 de marzo de 2016.

QUINTO: Que, de lo anterior debe colegirse que la notificación fue practicada el 29 de marzo último, razón por la cual la apelación deducida el 1 de abril recién pasado lo fue dentro de plazo, debiendo en consecuencia acogerse el presente arbitrio.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 18 y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación deducido en tiempo y forma en contra de la resolución de once de febrero de del presente año, dictada en los autos Rol 10.023-12 RL, seguida ante la Dirección Regional XIII Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.

Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para ordenar lo que en derecho corresponda para los efectos de elevar los antecedentes a fin de conocer del referido recurso.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N°Tributario y Aduanero-133-2016.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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