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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 134-2017

Cruz Puga Eugenio / Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
134-2017
Fecha
6 de julio de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Manuel Montero Matta; y por la confirmación, el abogado del SII don Rodrigo Domínguez Salinas.

Santiago, 6 de julio de 2017.

Patricio Hernández Jara

Relator

C.A. de Santiago

Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 138, téngase presente.

Vistosy teniendo, además, presente:

Primero: Que, el onus probandi en los procedimientos de reclamación tributaria recae en el contribuyente, por aplicación del artículo 21 del Código Tributario, carga procesal que no se altera de manera alguna por revestir el Servicio de Impuestos Internos la calidad de parte en el proceso jurisdiccional.

Segundo: Que, contrario a lo sostenido por el contribuyente, la prueba no consistía en acreditar un hecho negativo, como lo señaló en estrados, es decir, acreditar que no percibió tal o cual suma de dinero. Por el contrario, la prueba que debía rendir era acompañar antecedentes suficientes y veraces que permitiesen al sentenciador tener por establecido cuál fue la cantidad realmente percibida por el contribuyente por la presentación de sus servicios.

Al efecto, debieron acompañarse liquidaciones de sueldo, copias de cheques o comprobantes de transferencias de su empleador al contribuyente como trabajador, recibos, boletas, etc., pero únicamente se rindió como elemento probatorio fundante un certificado emitido por el Banco Bice, que sólo da cuenta de la compraventa de remesas en dólares, pero que de manera alguna pueden satisfacer el estándar probatorio que permita desvirtuar la liquidación impugnada, la que en tanto acto administrativo, se encuentra revestida de una presunción de legalidad y ejecutoriedad.

Tercero: Que, la declaración de renta que realiza cada contribuyente, se emite sobre la base de la información que proporciona el propio contribuyente conforme sus antecedentes tributarios y la documentación sustentatoria que le permita acreditar sus dichos. Por ello, el artículo 21 del Código Impositivo exige al contribuyente probar con los documentos, … u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

En el caso en estudio, el contribuyente no presentó ningún documento que diera cuenta de la existencia de la relación laboral, su duración y el monto de sus remuneraciones mensuales, ya que ni siquiera se presentó un contrato de trabajo, una copia de liquidación de sueldo u otro documento que diera cuenta efectiva del monto realmente percibido durante el Año Tributario impugnado por el Servicio, incumpliendo con la carga establecida en el artículo 21 del Código Tributario.

Cuarto: Que, con sus alegaciones, el contribuyente pretende invertir la carga de la prueba y poner en duda la veracidad de la información aportada por la Autoridad Fiscal española, enviada al Servicio de Impuestos Internos en forma encriptada.

Sobre el particular, conviene precisar que no se rindió ningún medio de prueba que permita a esta Corte dar por falsa la información aportada por el Servicio en relación a los ingresos informados por la Autoridad Española, ya que en tanto órgano del Estado, se encuentra obligado a respetar los principios de objetividad y probidad a que se encuentran obligados todos los agentes estatales y atendida la calidad de la información enviada, la que se encuentra revestida del secreto tributario, es plausible estimar que la misma sea enviada de manera segura, a fin de evitar su divulgación a terceros.

Quinto: Que, por lo anterior, la impugnación intentada será desestimada, por no haberse acreditado con los medios de prueba idóneos los ingresos realmente percibidos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 107 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-134-2017.

Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Autorizado por  el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.

En Santiago, a seis de julio de dos mil diecisiete, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.

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