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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 135-2022

Inversiones y Servicios Canela LTDA con Servicio Impuestos Internos Oriente Lte Vuelve a Tabla.-

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
135-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.

I.-En cuanto a las excepciones de cosa juzgada opuestas en segunda instancia.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que las excepciones de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, positiva o prejudicial, opuestas en el folio 13 por el Servicio de Impuestos Internos en esta instancia, se sustentan en lo decidido en la sentencia emitida por el mismo tribunal el 24 de febrero de 2022, referida a idéntico contribuyente por el Año Tributario 2013, donde se acogió parcialmente la reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 54-3 de 8 de mayo de 2014, que incide en la presente causa, por cuanto lo allí declarado corresponde a la pérdida del ejercicio y en la presente causa se cuestiona la pérdida de arrastre que emana precisamente de la anterior.

Segundo: Que en el caso de la especie la misma parte, una vez vencido el término probatorio, hizo presente ante el juez de primera instancia -como hecho sobreviniente- la existencia de la señalada sentencia, lo que no fue acogido por el juez de primer grado y éste proveyó: “atendido lo dispuesto en el artículo 132, inciso cuarto, del Código Tributario, se resuelve, no ha lugar, por extemporáneo”, motivo por el cual el fallo ejecutoriado a que se hace referencia ahora no quedó legalmente acompañado a la causa en primera instancia.

Por otro lado, lo pretendido con las excepciones planteadas por el ente público ante este tribunal es que el nuevo pronunciamiento judicial -que se debe emitir en esta causa- respete lo decido en relación al ajuste aceptado en el fallo ejecutoriado para el AT 2013 y para ese fin se acompañó la citada sentencia de 24 de febrero de 2022, la que este tribunal tuvo por acompañada con citación.

Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos como recurrente de apelación se alza contra la sentencia de primera instancia señalando también para demostrar su agravio el fallo ejecutoriado de 24 de febrero de 2022, dictado en la causa RIT GR-18-00451-2014, indicando como petición concreta sometida al conocimiento de este tribunal: “acoger el presente recurso de apelación en todas sus partes, revocando la sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 20222, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y en su lugar se disponga que en relación a la pérdida tributaria arrastre proveniente del año tributario 2013, esta corresponde a ($11.653.492.502) y no a la declarada por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta AT 2014 por (-$12.617.202.112) en razón de haber sido modificada al reconocerse agregados a la base imponible que afectaron la pérdida del ejercicio y que en consecuencia afectaron la pérdida de arrastre utilizada para el AT 2014”.

Cuarto: Que, en consideración a lo anterior, este tribunal desestimará las excepciones opuestas en atención a que el asunto forma parte del recurso de apelación y no constituye en rigor la excepción perentoria de cosa juzgada a que se refiere la ley en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, debiendo resolverse el conflicto por la vía del señalado recurso de apelación conforme a la documental acompañada legalmente en esta instancia.

Por estas consideraciones, se rechazan las excepciones opuestas en esta instancia por el Servicio de Impuestos Internos.

II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte reclamada.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo cuarto del motivo 15° y de los motivos 16°, 17° y 19°, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Quinto: Que sube en apelación por el Servicio de Impuestos Internos la sentencia de 9 de mayo de 2022, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y sostiene el recurrente que en el fallo que se impugna ha incurrido en un error que dice relación con la determinación de la pérdida de arrastre reconocida en la sentencia para el AT 2014. Alega que el fallo impugnado acogió en su totalidad el reclamo de Inversiones y Servicios Canela Limitada en contra de la Liquidación N° 73, olvidando los ajustes que este mismo tribunal había determinado para la pérdida del año anterior, esto es, AT 2013 y que fueron plasmados en la sentencia de 24 de febrero de 2022.

Sexto: Que es efectivo que en esta sentencia de 24 de febrero de 2022, dictada por el mismo Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 54-3 del AT 2013 y se mantuvieron vigentes ciertos agregados a la base imponible de primera categoría. Ahora este mismo tribunal, conociendo de esta nueva reclamación deducida contra la Liquidación N° 73 referida al AT 2014, no puede desentenderse de las modificaciones efectuadas a la declaración de impuesto a la renta de la reclamante para el AT 2013.

Séptimo: Que de la atenta lectura de aquella sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero el 24 de febrero de 2022 y que se encuentra ejecutoriado según certificado de fojas 435, se advierte que se ha tenido por establecido que producto de la primera fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos el 4 de octubre de 2013 se rectificó la pérdida tributaria declarada inicialmente por la reclamante, para el AT 2013, de $17.305.556.075 a $14.743.200.553 (pérdida del ejercicio). Más adelante el fallo señala que conforme con la documentación acompañada, la reclamante no logró acreditar la procedencia de la deducción de los gastos efectuadas en la RLI, ni la pérdida tributaria de arrastre declarada, arribando a una nueva pérdida del ejercicio del AT 2013, ascendente a la suma de $13.861.513.382.

Es así que se resolvió en dicha sentencia acoger parcialmente el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 54-3, practicada el 8 de mayo de 2014 por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto se reconoce una pérdida tributaria de la reclamante para el AT 2013 por la cantidad de $13.861.513.382 y se ordena una devolución de $ 474.696.320, menos el monto del Impuesto del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por la suma de $1.109.006 mas reajustes, intereses y multas, rechazándose en todo lo demás.

Octavo: Que para el ejercicio siguiente (2014), según lo explica el Servicio, como consecuencia de la pérdida tributaria del ejercicio reconocida por este tribunal en el fallo dictado en la causa RIT GR-18-00451-2014 el 24 de febrero de 2022 de $13.861.513.082 -y descontando las reinversiones recibidas por la reclamante en el AT 2013 por un monto de $3.200.000.000-, la pérdida tributaria de arrastre del año 2013 habría disminuido a $10.661.513.382, suma que reajustada según el tipo de cambio al 31 de diciembre de 2013, corresponde a $11.653.492.502 y no a $12.470.898.601, como declara el contribuyente.

Noveno: Que de lo que se viene razonando, ha de concluirse que con el nuevo antecedente (folio 13) que se tuvo por acompañado con citación en esta instancia, consistente en copia de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Aduanero y Tributario en causa RIT GR-18-00451-2014 el 24 de febrero de 2022, y que este tribunal está obligado a ponderar, se estima que procede efectivamente dejar sin efecto la liquidación reclamada, tal como lo ha dispuesto el fallo de primer grado, debiendo el SII proceder a un nuevo cálculo del PPUA según la solicitud de devolución del contribuyente, pero considerando la pérdida tributaria del ejercicio establecida en el citado fallo, el que se encuentra ejecutoriado. En consecuencia, la pérdida de arrastre proveniente del Año Tributario 2013 corresponde a la suma de $11.653.492.502, razón por la cual la sentencia en alzada debe ser enmendada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, con declaración que la pérdida tributaria de arrastre proveniente del AT 2013 se rebaja a la suma de $10.661.513.917, reajustada según el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2013.

El Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a efectuar una nueva liquidación considerando la pérdida reconocida este fallo.

Regístrese y comuníquese.

Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A.

N°Tributario Y Aduanero-135-2022.

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