Centros Comerciales Vecinales Arauco Express S.A con SII XIV DRM STGO Poniente
ApelaciónTexto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Annette Cabrera Fernández, por 10 minutos. Santiago, 26 de agosto de 2021.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente.
Visto:
Que las argumentaciones planteadas en el recurso de apelación en estudio, permiten a esta Corte adquirir convicción sobre la conveniencia de modificar los puntos de prueba propuestos, tanto por haberse alterado la carga de la prueba, como por la necesidad de adecuar los hechos a probar en relación con la controversia propuesta.
Y visto, además, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la interlocutoria de prueba de veinitrés dejulio de dos mil diecinueve, con declaración que se modifican los puntos 1 y 2 fijados originalmente, debiendo quedar como se indica a continuación:
1. Hechos y circunstancias que darían cuenta de la aplicación errónea de los tablas de clasificación o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, en la determinación del avaluó del bien raíz Rol N°1195-513, comuna de Maipú, por porte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
2. Hechos y circunstancias que darían cuenta de errores de transcripción, de copia o de cálculo en la determinación del avaluó del bien raíz Rol N°1195-513, comuna de Maipú, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.”
Comuníquese.
N°Tributario y Aduanero-136-2020.