Cimenta Mutuo Hipotecario S a con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
A los folios 30 y 31: a todo, téngase presente
Vistos:
Se eliminan de la sentencia en alzada los apartados que se indican:
En el fundamento noveno se elimina el párrafo segundo;
En el motivo décimo cuarto: en el segundo párrafo de la letra b) se suprime la siguiente frase “ante el Servicio de Impuestos Internos”; asimismo, en la letra i) de este mismo fundamento se suprimen los párrafos segundo y tercero;
Se eliminan los fundamentos décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero;
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Que la actividad probatoria que el reclamante requería desplegar para demostrar la efectividad de sus alegaciones no se satisface con la simple entrega de los libros y documentos como un todo, sino que se necesita que el aporte de la prueba se realice de manera individualizada y analítica en que se indique claramente la forma en que los gastos aludidos en el reclamo cumplen con los requisitos para dar lugar a la devolución solicitada, lo que no se cumple en la especie, de forma tal que esta Corte comparte la decisión del tribunal de primera instancia, en cuanto rechaza el reclamo.
Y considerando lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código tributario, se decide que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, RUC n°16-9-0000987-2, RIT GR-17-00184-2016, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Redactada por el ministro suplente Carlos Escobar Salazar.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-143-2023.