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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 146-2016

Inversiones Atlantico Limitada /servicio de Impuestos Internos Oriente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
146-2016
Fecha
15 de junio de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°.- Que, a fs. 281 la parte reclamante acompañó en segunda instancia copia simple de Declaración de Impuesto a la Renta Formulario 22, de Inversiones Atlántico Limitada, RUT N° 78.091.430-0, correspondiente al año tributario 2013, con el objeto de acreditar el pago de un impuesto de Primera Categoría, y de esa forma concluir que los activos de la sociedad sí generan renta afecta a tributación ordinaria y no, exclusivamente, dividendos exentos de Primera Categoría. 2°.- Que, haciendo uso de su derecho, la defensa del Servicio de Impuestos Internos a fs. 283, sostuvo respecto de la documentación acompañada, que solo constituye una representación gráfica del respectivo documento electrónico, cuya autenticidad no viene certificada ni consta en la misma, a lo que se suma que en su producción no fue objeto de resguardo y custodia ni de una percepción calificada del mismo. Luego, sostiene el reclamado que a lo más la copia aportada solo daría cuenta de los datos consignados en la autodeterminación de la situación impositiva del año tributario 2013, que corresponde al periodo posterior a aquél que fue objeto de revisión a raíz de la solicitud de devolución impetrada.

3°.- Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 132 del Código Tributario la prueba se apreciará de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

4°.- Que, lo cierto es que conforme a las reglas citadas, no se aprecia la vinculación definitiva que tendría con lo decidido la documentación consignada en el motivo primero de la presente resolución, ya que por un lado no es posible constatar de manera alguna su autenticidad, la que incluso ha sido manifestada por la defensa fiscal. Y, al mismo tiempo, tampoco es posible inferir que tenga pertinencia con lo que aquí se discute, toda vez que se trata de un año tributario posterior (2013) al que corresponde en la presente discusión (2012), de manera tal que no parece lógico que un comportamiento tributario posterior permita dar por justificados los requisitos para rebajar la partida de “gastos financieros” correspondientes a los intereses adeudados un año antes y con ello desvirtuar el agregado que se efectuó para determinar la Renta Líquida Imponible de ese año.

Por las consideraciones expuestas y lo que señalan los artículos 139, 141 y 143 Código Tributario, se resuelve:

Que, dado que las argumentaciones contenidas en el recurso de apelación deducido por la contribuyente a fojas 194, no logran desvirtuar lo razonado por el Tribunal a quo, se confirma en todas sus partes la sentencia de uno de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 184 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz.   Rol Ingreso Corte N° 146-2016.

Pronunciado por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse y conformada por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Jorge Norambuena Carrillo. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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