Productora Triple R Roland Felipe Robinson Rios Ei con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés.
Visto:
Que los puntos N° 1, 2 y 3 propuestos por la parte apelante se avienen de mejor manera a los términos en que fue planteada la controversia, de manera tal que se lo enmendará de la forma que ha sido propuesta.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en la causa RIT: GR-15-00079-2021, y en su lugar se resuelve que se incorporan como hechos a probar aquéllos contenidos en los primeros tres puntos de prueba propuestos por la parte reclamante, quedando en definitiva la interlocutoria de prueba redactada como sigue:
1. Acredítese el hecho de haber transcurrido los plazos de prescripción a los que alude la contribuyente en su escrito de reclamación. Hechos y circunstancias que lo acreditan.
2. Efectividad de la procedencia de la partida contenida en el F22 folio n° 62564537 correspondientes a los ingresos percibidos o devengados correspondientes al año tributario 2017, que suman el monto de $1.053.048.636.- para el año tributario 2017.
3. Efectividad de la procedencia de la partida contenida en el F22 folio n° 62564537 correspondiente a otros gastos deducidos de los ingresos brutos, correspondientes al año tributario 2017, por la suma de $415.870.234.-
4. Efectividad de haber existido problemas con personal del Servicio de Impuestos Internos, particularmente los encargados de fiscalización o sus superiores, que pudieran implicar falta de imparcialidad al momento de liquidar o rechazar los recursos, documentos y presentaciones realizadas por el contribuyente.
En lo demás, se confirma la resolución apelada.
Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
N°Tributario Y Aduanero-146-2023.