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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 148-2017

Praixair Chile Ltda/sii XIV DR STGO Poniente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
148-2017
Fecha
4 de septiembre de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 508, téngase presente.

Visto y teniendo, además, presente:

Primero: Que, es principio general del derecho plenamente aplicable al caso en estudio, aquél que señala “venire contra proprium factum non valet”, que sanciona aquellas actuaciones que contradicen actos propios. Del análisis de los antecedentes se aprecia, inequívocamente, que el Servicio de Impuestos Internos recibió conforme la documentación acompañada en pendrive por parte de la reclamante y sobre del análisis y estudio de la información contenida en dichos archivos, formuló observaciones específicas a determinadas partidas contenidas en el balance de la empresa.

Segundo: Que, al no haber sido explicadas a satisfacción del ente fiscalizador las partidas cuestionadas, se procedió a emitir la Liquidación N°169, pero su fundamento radicó en el hecho que “no se habría acompañado ningún antecedente” tendiente a justificar los cuestionamientos realizados en la citación respectiva, razonamiento que contradice expresamente las observaciones formuladas a determinadas partidas realizadas en función del análisis de los antecedentes aportados por la reclamante en el pendrive.

Tercero: Que, así las cosas y sin perjuicio de no haberse justificado por parte de la reclamante los gastos cuestionados por parte del Servicio, lo cierto es que el ejercicio de la facultad de tasación contenida en el artículo 35 de la LIR resulta abusivo y contrario a los actos propios desplegados por el órgano administrativo en la fase de fiscalización, toda vez que recibió conforme los antecedentes remitidos por el contribuyente y no hizo reparo alguno en el formato en que fueron acompañados los mismos, cuestionamiento que sólo viene a formular y resaltar una vez que emite la Liquidación respectiva.

Cuarto: Que, un actuar como el descrito, violenta el principio de congruencia procesal y el derecho a defensa por parte del contribuyente, por cuanto no resulta admisible que, por una parte se admita la documentación acompañada en la fase administrativa, la que sirvió de base para la formulación de observaciones específicas de ciertos gastos, para luego desconocer su valor y aplicar una facultad que procede ante la ausencia de antecedentes por parte del reclamante.

Quinto: Que, en este escenario, los razonamientos del Juez a quo resultan proporcionales y sancionan correctamente el actuar desplegado por el Servicio de Impuestos Internos al momento de tasar y liquidar impuestos, toda vez que prescindió injustificadamente de los antecedentes allegados y no incorporó en la determinación de la Renta Líquida Imponible aquellas partidas cuestionadas y no acreditadas, como era la operación correcta a realizar.

Por estas consideraciones, atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 441 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-148-2017.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramon Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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