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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 155-2015

Ugarte Barberis Ignacio/servicio de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
155-2015
Fecha
10 de agosto de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 189

Ciento Ochenta y Nueve

Santiago, diez de agosto de dos mil quince.

Vistos:

1°) Que tal como señala la apelante, a fojas 89 rola fotocopia simple en la que Iván Rojo Martínez, contador, da respuesta a la “notificación (citación) N° 112.300.698 año tributario 2011”, documento en la que aquella funda la notificación tacita de la citación;

2°) Que de acuerdo al artículo 9 del Código Tributario, en sede administrativa, toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente deberá acreditar su representación;

3°) Que no constando en autos el mandato o el poder con que el contador habría obrado, quien tampoco fue presentado como testigo, de modo que no se ha acreditado la notificación que permite ampliar el plazo de prescripción por el año tributario 2011;

4°) Que, en cuanto a las costas, la ley permite la exoneración de ellas cuando haya habido motivo plausible para litigar. En la especie, sin perjuicio de la falta del mérito probatorio, la actuación del Fiscal se encuentra justificada por la existencia del documento de fojas 89 lo que indujo a otorgarle mérito jurídico diverso a aquel otorgado por el tribunal a quo.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma la sentencia apelada de quince de junio de dos mil quince, escrita a fojas 155 y siguientes, con declaración que no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase.

N° Tributario y Aduanero-155-2015.

Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro (S) señor José Luis Norambuena Carrillo, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González y por el abogado integrante señor Eduardo Morales Robles. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de agosto de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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