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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 158-2016

Mora Dominguez Maria Loreto/servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
158-2016
Fecha
21 de octubre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y desde el sexto al duodécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que se dispuso por esta Corte a fojas 142 la vista de esta causa y en forma posterior la del ingreso rol 200-2016 por razones de economía procesal y a fin de evitar decisiones contradictorias.

2º) Que la parte reclamante dedujo apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido y confirmó la sanción impuesta a doña María Loreto Mora Domínguez por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

3º) Que los hechos que configuran la infracción según puede leerse a fojas 2 es: “Incumplimiento a requerimiento mediante notificación 828471 del 30/10/2015 para el día 17/11/2015 toda vez que estando obligada a atestiguar bajo juramento (art 34 del Cod.Trib) no aporta antecedentes sobre las piezas contenidas en su Declaración de Impuestos AT 2013 y 2014”.

4º) Que a su vez, la Notificación 828471 de 30 de octubre de 2015, agregada a fojas 3 dirigida a la reclamante, le requiere comparecer personalmente el día 17 de noviembre del mismo año, se indica el lugar y presentar los antecedentes que se detallan en relación a las boletas números 6, 7 y 8 emitidas por la contribuyente a la Sociedad Química y Minera de Chile; el detalle de todas las boletas de honorarios emitidas por la reclamante durante los años comerciales 2012, 2013 y demostrar su correcta tributación en el año tributario correspondiente y; prestar declaración jurada según los artículos 34, 35, 59 y 60 del Código Tributario bajo apercibimiento legal, este último de acuerdo con el artículo 93 y siguientes del mismo cuerpo legal. Se hizo presente que el incumplimiento a lo solicitado será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario.

5º) Que es un hecho de la causa y se corrobora con el documento de fojas 63 que la reclamante María Loreto Mora Domínguez concurrió el día 17 de noviembre de 2015 ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a la citación que le fuere practicada y ante la solicitud de aportar antecedentes y prestar declaración jurada respecto de las tres boletas de honorarios que se detallan emitidas a Sociedad Química y Minera de Chile, señaló que no iba a prestar declaración jurada ya que en la causa RUC 1500687796-3 tenía la calidad de imputada y en la que ejerció su derecho a guardar silencio en virtud de las normas que allí se detallan.

6º) Que con la prueba documental acompañada en primera instancia, como aquella adjuntada en segunda, en especial el oficio de fojas 169 remitido por el Ministerio Público, consta que doña María Loreto Mora Domínguez, luego que fuera denunciada ante el Ministerio Público por el Servicio de Impuestos Internos, mantuvo la calidad de imputada en la investigación RUC 1500687796-3 desde el 2 de abril de 2015 al 29 de abril de 2016, fecha en que se resolvió separar a la imputada de la causa RUC indicada y agruparla a la causa RUC 1600230893-6. Que el hecho que se le imputa es la facilitación de las boletas de honorarios ideológicamente falsas Nº 6, 7 y 8, siendo la calificación de falsedad efectuada por el Servicio de Impuestos Internos previa rectificación de tales documentos por la empresa SQM S.A. Que la señora Mora Domínguez fue citada y compareció a declarar el día 19 de agosto de 2015 en calidad de imputada en la causa RUC 1500687796-3 y el día 24 de junio en calidad de imputada en la causa RUC 1600230893-6.

7º) Que conforme a lo anterior, es efectivo que la reclamante a la fecha en que fue citada por el Servicio de Impuestos Internos tenía la calidad de imputada en los antecedentes que refiere el Ministerio Público y que los documentos por los que se le solicitaba declarar estaban comprendidos en la misma investigación fiscal e incluso comprendían los mismos años tributarios cuyos antecedentes requería el Servicio (fojas 1264), de tal manera que obligarla a declarar bajo juramento en sede administrativa por los mismos hechos vulneraba su derecho a guardar silencio consagrado constitucional y legalmente.

8º) Que en efecto, tal como ha dicho con anterioridad esta Corte el derecho a guardar silencio en sede administrativa, se vincula estrechamente con el ejercicio potencial de la acción penal o sanción pecuniaria de los artículos 161 y 162, ambos del Código Tributario, siendo que, incluso en la primera de las disposiciones se habla de imputado.

9°) Que, en lo que toca a la antijuridicidad, no se aprecia contrariedad con el ordenamiento jurídico, desde que se trata del ejercicio legítimo de un derecho del contribuyente dada la calidad de imputado que registraba a la época de los acontecimientos en el sistema reformado penal, particularmente en relación a los mismos hechos que se le imputan por la vía administrativa.

10º) Que el documento acompañado en segunda instancia a fojas 192 por el Servicio de Impuestos Internos en orden a la suspensión condicional del procedimiento que se propuso a la reclamante con fecha 6 de julio último no altera lo razonado por cuanto lo que se pondera en esta causa es si al 17 de noviembre de 2015 oportunidad en que doña María Loreto Mora Domínguez compareció al Servicio y guardó silencio tenía una justificación legítima para ello.

11º) Que conforme a lo razonado esta Corte dejará sin efecto la sanción impuesta a la reclamante por estimar que no ha infringido el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario se revoca la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 96 y en su lugar se deja sin efecto la notificación Nº 1035667 de 17 de noviembre de 2015 y la multa impuesta en primera instancia quedando absuelta de ser autora de infracción al artículo 97 Nº 15 del Código Tributario, por los hechos a que se refiere esta causa.

Déjese copia de esta sentencia en los autos rol 200-2016.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase.

Redactó la Ministra Mireya López Miranda.

Rol Nº 158-2016

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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