Loreal Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos- D.G.C. Lte
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del fundamento 5, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
1º.- Que la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, reclamó la existencia de litis pendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 303 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los antecedentes RIT GR-15-00077-2020 RUC 20-9-0000367-7 seguida por reclamo tributario interpuesto por el reclamante Loreal Chile S.A. con fecha 12 de mayo de 2020, en contra de la Liquidación de Impuestos Nº 100, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 2 de septiembre de 2019, que se tramitan en el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, y los antecedentes RUC 20-9-0000360-K, RIT GR-17-00028-2020, por reclamo tributario interpuesto con fecha 4 de mayo de 2020, en contra de la misma Liquidación Nº 100 de 2 de septiembre de 2019 que se tramita en el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, expresando que se buscar evitar un doble juzgamiento y sentencias contradictorias, petición que fue rechazada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero.
2º.- Que contra dicha decisión se alzó el contribuyente, señalando que concurre la triple identidad de sujeto, objeto y causa de pedir, solicita se revoque la resolución recurrida y se acepte la litis pendencia.
3º Que la litis pendencia se produce al haberse promovido ante un tribunal el mismo asunto ya formulado ante él o ante otro y supone identidad de partes, objeto y causa de pedir y que ambos juicios estén pendientes.
4.- Que la excepción de litis pendencia promovida por la reclamada deberá ser acogida, pues se cumplen todos los requisitos, a saber: ambos reclamos están en tramitación; en las dos causas se reclama en contra de la Liquidación Nº100 de 2 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, versan sobre la misma materia, las partes reclamante y reclamada son las mismas, la causa de pedir es la misma y ambas se encuentran en tramitación.
Por estas consideraciones y atendido además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 303 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, de esta ciudad, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de litis pendencia opuesta por la reclamada.
Regístrese y comuníquese.
Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A.
Tributario y Aduanero Nº 158-2021.