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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 159-2019

Ibarra Simunovic Miguel / Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
159-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Elizabeth González González, por 10 minutos. Santiago, 13 de marzo de 2020.

Patricio Hernández Jara

Relator

C.A. de Santiago

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte.

Visto y teniendo, además, presente:

Primero: Que, el recurso de apelación interpuesto por la reclamada Servicio de Impuestos Internos, descansa, principalmente, en la renovación de la alegación de inadmisibilidad probatoria, fundada en la incomparecencia de la reclamante a la citación respectiva.

Segundo: Que, para la acertada resolución de la presente contienda, conviene precisar que el artículo 1° N°41, letra c) de la Ley N°21.210, modificó el artículo 132 del Código Tributario, derogando expresamente la institución de la inadmisibilidad probatoria. Para los efectos de la aplicación temporal de dicha normativa, es obligatorio acudir al artículo tercero transitorio de dicha disposición legal, la que dispone: “Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley, a lo dispuesto en el número 7 de la letra A) y números 4 y 5 del párrafo segundo de la letra B), ambas del inciso 2° del artículo 6; letras d), e) y f) del artículo 123 bis; inciso 5° del artículo 124; artículo 132; y, artículo 132 bis, todos del Código Tributario, serán aplicables a los procedimientos administrativos o judiciales en trámite a la fecha de la entrada en vigencia dichas disposiciones”.

Tercero: Que, dicha disposición transitoria establece la inmediata aplicación de la norma que derogó la institución de la inadmisibilidad probatoria y estando pendiente de tramitación el presente litigio, la alegación del Servicio relacionada con dicho incidente y que ha sido renovada en su apelación, ha perdido toda oportunidad y debe ser desestimada, por ser contraria a derecho.

Reafirma lo expuesto anteriormente, lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, que dispone en su parte pertinente que: “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir (…)”.

Cuarto: Que, en cuanto a la reclamación del Servicio de Impuestos Internos, relacionada con la necesidad de la reclamante de ratificar los documentos dentro del término probatorio, conviene precisar que el artículo 148 del Código Tributario es una norma de reenvío que nos remite a las reglas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo anterior, el Código de Enjuiciamiento Civil dispone en su artículo 64, en lo pertinente, que: “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo”.

Esta norma consagra el denominado principio de la preclusión procesal que, en palabras de Giusepe Chiovenda, se explica al señalar que: “entiendo por preclusión la pérdida, o extinción o caducidad de una facultad procesal, que se produce por el hecho: a) o de no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio, como los términos perentorios o la sucesión legal de las actuaciones o de las excepciones; b) o por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de la facultad, como la proposición de una excepción incompatible con otra, o la realización de un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia; c) o de haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad (consumación propiamente dicha)”.

En este caso, es evidente que si el reclamante acompañó los documentos en el reclamo tributario, resulta del todo innecesario que los mismos vuelvan a ser acompañados dentro del término probatorio, por cuanto operó a su respecto la preclusión por consumación, motivo por el cual, de aceptar la tesis propuesta por el ente fiscal, también se vulneraría el principio de economía procesal.

Quinto: Que, finalmente, en relación con el cuestionamiento de los documentos aportados por la reclamante, en cuanto a ser copias simples, por el sólo hecho de no haber sido objetados en forma legal por la reclamada, los mismos adquirieron pleno valor legal, sin perjuicio de la valoración que el Juez de la causa les asigne, conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo ser desestimada dicha alegación.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 88 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

N°Tributario y Aduanero-159-2019.

Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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