Industrias Graficas 3f Sociedad Anonima /servicio de Impuestos Internos Direccion Centro
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Primero, Tercero a Vigésimo segundo.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, de acuerdo a la interlocutoria de prueba que se lee a foja 68 y de cuya impugnación se tuvo al Servicio de Impuestos Internos por desistido, por resolución de esta Sala de 26 de agosto pasado en el ingreso Tributario y Aduanero N° 136-2015, debía acreditarse la efectividad de la infracción tributaria denunciada y referida en el notificación N° 1239055 de 22 de julio de 2014.
Segundo: Que, conforme al reclamo interpuesto por la sociedad contribuyente, ratificado por la testigo de la demandada, fiscalizadora doña Gabriela Candia Pérez, en su declaración de foja 105, queda acreditado que en representación de aquélla se solicitó en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el timbraje de guías de despacho y facturas, oportunidad en la cual se constató que las guías de despacho de 34.301 a 34.308 no se encontraban facturadas, por lo que “el contribuyente rectificó voluntariamente el IVA de abril y mayo de 2014; así mismo presentó el libro de compraventa en hojas foliadas, con las facturas comprendidas en la infracción voluntariamente contabilizada” (leer foja 105 vuelta).
Tercero: Que, la notificación de infracción N° 1239055 -foja 8- indica la fecha 22 de julio de 2014, el nombre de la contribuyente, su representante, giro, domicilio y la hace consistir en “No emitir, ni otorgar documentación legal y reglamentaria por ventas del giro; a petición del funcionario y en reconocimiento de la infracción emite facturas desde N° 17256 a N° 17259, monto de la operación $20.264.510”.
Cuarto: Que dicho documento no contiene la cuantía de la multa que se consideraría adecuada a la infracción constatada, teniendo presente que fue el propio representante de la sociedad que se presentó al Servicio, sin citación previa; tampoco se refiere a una actitud reincidente (como dijo la testigo y fiscalizadora del ente fiscal a foja 105 vuelta); además de estar en una situación mercantil, a lo menos, compleja. En palabras del propio Servicio: “sociedad en quiebra con continuidad de giro” y con un “timbraje muy restringido de no presentar lo requerido”, documento que se agregó a foja 85.
Quinto: Que, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de guías de despacho, facturas, “…en los casos y en la forma exigidos por las leyes… con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación,…” con el mínimo y máximo que se señalan. Además de la clausura del establecimiento u oficina.
Sexto: Que, en concepto de esta Corte, la situación fáctica descrita no se encuadra -íntegramente- en la figura descrita en la citada norma tributaria, desde que la notificación de infracción no contiene la multa que se le impondría por la omisión que se le atribuye, ni el número de días de clausura. Omitió, además, singularizar las guías de despacho y facturas que dispuso el fiscalizador debían ser remplazadas e incorporadas en los registros contables de la contribuyente.
Sétimo: Que, no pudo la reclamada ignorar que se trataba de un contribuyente con una situación especial, con impugnaciones y observaciones del Servicio y que ante la solicitud de aquél de timbrar instrumentos mercantiles para continuar con el giro de imprenta, se regularizaron las operaciones que se estimaron preteridas.
Octavo: Que, en las condiciones anotadas no cabe sino acoger el reclamo y dejar sin efecto la mencionada infracción, confirmando la decisión del juez de primer grado.
Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el artículo 143 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia de veintitrés de junio de dos mil quince, escrita de fojas 109 a 115, sin costas del recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad.
Redacción del Ministro Mario Gómez Montoya.
Ingreso Tributario y Aduanero N° 161-2015.-
No firma la Ministra (S) señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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