González/bastía
InadmisibleQuejaTexto de la sentencia
chv
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes la certificación que antecede.
Al Folio N°1: Sin perjuicio de no existir concordancia entre la suma y el cuerpo del escrito, estese a lo que se resolverá.
Vistos:
Primero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Segundo: Que, el inciso cuarto del artículo 548 del cuerpo legal citado exige acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte; el que no fue acompañado al presentar el recurso.
Tercero: Que, otorgado por esta Corte un nuevo plazo, de carácter fatal e improrrogable para cumplir con tal requisito, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del mismo cuerpo normativo, la parte no dio cumplimiento a lo ordenado, lo que se encuentra debidamente certificado, por lo que no queda sino declarar la inadmisibilidad del recurso.
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido a lo principal del escrito de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, contra la Juez Dora Bastía Santander, quien sustancia el procedimiento caratulado Chaxa S.P.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Centro; RUC : 21-9-0000280-2; RIT : GR-17-00020-2021
Al segundo y tercer otrosíes; aténgase a lo resuelto.
Al cuarto otrosí, téngase presente.
Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo.
En su oportunidad, archívese.
N°Tributario Y Aduanero-165-2021.