Banco del Estado de Chile /servicio de Impuestos Internos Regional Centro
NulidadTexto de la sentencia
Santiago veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
VISTOS
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo y décimo tercero a décimo noveno que se eliminan, al igual que los dos últimos acápites del considerando décimo segundo.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos se alzó en contra de la sentencia de autos, solicitando la revocación de la misma, estimando que debió rechazarse la reclamación por cuanto no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional; además por cuanto dicha Resolución se encontraría plenamente vigente, procediendo la notificación de la infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario por incumplimiento de la obligación establecida en el inciso penúltimo del artículo 60 del mismo Código. Sostiene luego la recurrente, que es improcedente aplicar en la materia discutida el procedimiento de los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario que introdujo la Ley 20.406, para finalmente hacer precisiones sobre la valorización de la prueba.
SEGUNDO: Que sobre el primer punto puesto a consideración por la recurrente, esto es, que no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional, cabe señalar que efectivamente este procedimiento tiene por objeto establecer la legalidad de la notificación de Infracción N° 0823078 que el Servicio de Impuestos Internos curso al Banco del Estado por vulneración al artículo 97 N° 15 del Código Tributario, notificada el 30 de noviembre de 2015, por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposición de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución N° 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.
TERCERO: Que a juicio de estos sentenciadores corresponde a este tribunal estarse a la situación fáctica, esto es que el Banco del Estado no controvierte que no dio cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 120 de 2004, más discute la eventual derogación, ineficacia o improcedencia de la Resolución en relación con la publicación de la Ley N°20.406, cuestión contenciosa administrativa que debe ser decidida en forma autónoma a este proceso infraccional.
CUARTO: Que lo anterior es más plausible aún si se tiene en consideración que planteada cuestiones relacionadas, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 8038-2011, dejó sentado en el considerando décimo de la sentencia de reemplazo que “la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria”
QUINTO: Que cabe dejar sentado que la medida precautoria de suspensión de la aplicación de la Resolución 120, que invoca el reclamante y que se habría dictado en la causa Rol 14.493-2013 del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Bice y Otros con Servicio de Impuestos Internos”, en nada empece a estos autos, tanto por cuanto no es parte en aquel proceso el Banco del Estado, tanto por cuanto aquella se dictó después de notificada la infracción en esta causa.
SEXTO: Que, en consecuencia, no siendo la vía de este procedimiento infraccional, apta para pronunciarse ya sea sobre la nulidad de Derecho Público de la Resolución 120-2004 del Servicio de Impuestos Internos, o como pretende, la declaración de ineficacia o inaplicación de la misma, no cabe sino rechazar el reclamo deducido a fojas 1 y confirmar la infracción.
Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 139 y 165 del Código Tributario, se declara:
Que SE REVOCA la sentencia apelada de doce de abril de dos mil dieciséis, escrita de fojas 123 a 135 y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al reclamo deducido a fojas 1, por el Banco del Estado de Chile en contra de la denuncia de infracción N°0823078 de fecha 30 de Noviembre de 2016 y en consecuencia se confirma la infracción ya citada al artículo 97 N° 15 del Código Tributario aplicándosele una multa del 50% de una Unidad Tributaria Anual.
Déjese copia de esta sentencia en los ingresos N°65-2016, 67-2016, 165-2016 y 167-2016, ordenados ver uno en pos de otro con este.-
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse
Tributario y Aduanero N° 166-2016.-
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda y por el abogado integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.