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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 168-2017

Servicio de Impuestos Internos / Descalzi Contreras Carlo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
168-2017
Fecha
3 de octubre de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos 15 y 16 que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que, los hechos establecidos en el motivo 13° de la sentencia apelada son constitutivos del delito previsto en el inciso final, del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario, que sanciona al: “que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio,  con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número...";

Segundo: Que, en efecto, los antecedentes reunidos y relacionados en la sentencia en alzada, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que Carlo Doménico Desclazi Contreras, tuvo conocimiento cabal que la confección manual de la boleta de honorarios entregada a la compañía Sociedad Soquimich S.A. (SQM S.A.) facilitando que ésta, a su vez, por medio esa maniobra diera un determinado monto de dinero a otro sujeto, operación que la empresa registró en el mes de julio de 2014, en su Libro de Retenciones de Honorarios, y declaró en el Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, posibilitando al mismo tiempo la consideración de un monto determinado de dinero pudiere ser considerado parte de su ingreso tributario, infringe la disposición antes descrita, defraudando de esa forma las expectativas que de él se tiene de cumplir.

Tercero: Que, a mayor abundamiento, son especialmente relevantes los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos que la Sociedad Soquimich S.A. (SQM S. A.), que en el mes de julio de 2014, registró en su Libro de Retenciones de Honorarios, aportado en formato electrónico, y declarado en el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, una boleta de honorarios manual con membrete del denunciado Carlo Doménico Descalzi Contreras, con la descripción del servicio de: "asesoría jurídica", de acuerdo al siguiente detalle: periodo julio - 2014. Folio F29 SQM S.A. Número Boleta de Honorarios Manual 87. Fecha de documento 20.06.2014. Monto líquido $ 10.000.000. Monto retención $ 1.111.111. Monto bruto $ 11.111.111.

Cuarto: Que el denunciado Carlo Doménico Descalzi Contreras libre y conscientemente declaró al Ministerio Publico que, respecto al contacto con la empresa SQM S.A., el abogado Enrique Olivares le envió un archivo adjunto con el contrato que él debía suscribir con dicha empresa, lo revisó y sugirió que esta empresa asumiera el costo de retención del impuesto del 10 %; y agrega que el contrato señalaba que él debía hacer un informe de derecho de cómo el proyecto de ley de “multirut” podría influir en la empresa, con un plazo de ejecución de 60 días. Agregó el denunciado Carlo Doménico Descalzi Contreras que una vez firmado el contrato, por un señor de apellido Contesse y el abogado Enrique Olivares, le hizo entrega de éste a una secretaria.

Precisa, además, Carlo Doménico Descalzi Contreras que en una reunión con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Radical, en conjunto con Rodolfo Baier, Alejandro Sule dio explicaciones en la reunión secreta del CEN y dijo que con él había tomado contacto una persona de SQM- respecto de la que no dio nombre - la que se habría ofrecido para ayudarlo a financiar su campaña política a diputado del año 2013 y que está fue la única fórmula que él encontró para financiar su campaña.

Quinto: Que, en consecuencia, de los antecedentes analizados en la sentencia de primera instancia y en este fallo, se encuentra acreditada la concurrencia que en calidad de autor le corresponde en dicho delito al denunciado Carlo Domenico Descalzi Contreras.

En efecto, se cumple con el tipo objetivo del ilícito, de acuerdo al verbo rector que es: “confeccionar, vender o facilitar” los documentos que, materialmente, pueden consistir en “las guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas”; siendo la característica esencial de ellos el ser falsos, ya sea materialmente o ideológicamente como sucede en la especie; por este último aspecto, ser ellos deben consistir en documentos mendaces en su contenido, los que, por último, pueden o no estar timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.

También el desvalor de resultado del ilícito puede consistir en la mera actividad del hechor, desde que la norma indica la frase “cometer o posibilitar la comisión”, esto es, orienta a que el tipo subjetivo de este delito al emplearse el adverbio de modo “maliciosamente”, consiste en la defraudación normativa por medio de lo que ella no permite en los diversos tipos del Número 4 de artículo 97 del Código Tributario.

Y, visto, además, lo dispuesto en el inciso final del número 4 del artículo 97 y número 5 del artículo 161 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de fecha 05 de mayo de 201, corriente a fojas 133 y siguientes de autos , y en su lugar se declara que se acoge el Acta Denuncia N° 07, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Carlo Doménico Descalzi Contreras, RUT N° 15.312.910 – k, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y, en consecuencia, se le aplica una multa a beneficio fiscal de 2 (dos) Unidades Tributarias Anuales.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro señor Zepeda.

Tributario y Aduanero Rol Corte 168 – 2017.-

No firma el Ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señor Fernando Carreño Ortega y abogado integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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