Rojas Carrillo Carola y Otro/servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja: 83
Ochenta y Tres
C.A. de Santiago
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que, reclamada legalmente la resolución de un asunto a la judicatura tributaria conforme a las leyes de esa naturaleza, el asunto puede y debe ser resuelto en esa sede, cuestión que no es más que un enunciado concreto del principio general de inexcusabilidad y de revisión judicial en materia tributaria.
2°) Que, por otra parte, los motivos señalados en el artículo 126 del Código Tributario, en cuya virtud se enumeran las circunstancias que no constituyen reclamo, son los expresa y determinadamente allí señalados. Compartir el planteamiento enunciado en estrados por el Servicio de Impuestos Internos implicaría, entonces, extender indebidamente el ámbito de las materias exentas de reclamo, que no es posible realizar, con detrimento de la labor jurisdiccional.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 60 y siguientes.
Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Carla Troncoso quien estuvo por revocar la referida sentencia y rechazar el reclamo deducido por estimar que en el caso sub lite la disputa versa sobre la suficiencia o insuficiencia de los antecedentes presentados por la señora Rojas Carrillo respecto de una re liquidación de impuestos practicada por su propia iniciativa, de suerte tal que activando ella el procedimiento administrativo de fiscalización radica en ese órgano de la administración el debate. De prosperar la posición sostenida por el tribunal, en los hechos se elimina la etapa de control fiscal, lo que desnaturaliza el procedimiento recaudatorio en su conjunto.
Regístrese y devuélvase.
N° Tributario y Aduanero-17-2014.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante y por el abogado integrante señor Héctor Mery Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.
En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.