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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 170-2021

Icafal Inversiones SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - Vista en Pos de la Anterior Ingreso Corte N°169-2021 - Vuelve a Tabla

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
170-2021
Fecha
1 de junio de 2023
Recurso
Aduanero-apelación incidente
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo 14) y los fundamentos 15), 17), 18), 20), 22) y 24), que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que en conformidad a la Liquidación N° 105 de 7 de mayo de 2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2013 por $109.258.864 para la contribuyente Icafal Inversiones S.A. La sentencia de primer grado dictada en la presente causa el 12 de agosto de 2021 y que ahora se revisa con motivo del recurso de apelación deducido por la parte reclamante, acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la referida Liquidación N° 105 y tuvo por acreditados “Gastos Generales de Operación” hasta por un monto de $64.524.042 y “Otros Gastos de Administración” hasta por un monto de $174.125.048.

Segundo: Que no obstante lo anterior, en los autos ingresados a esta Corte bajo el N° 169-2021, tramitados en forma conjunta con la presente causa por incidir en el mismo ejercicio comercial, se reconocieron las siguientes partidas que en el acto administrativo reclamado formaron parte de la base imponible que determinó un pago de impuestos, por los montos que a continuación se indica:

a) $114.719.663 correspondiente a la partida denominada “Gastos Generales de Operación”.

b) $310.654.016 correspondiente a la totalidad de la partida denominada “Gastos Financieros”.

c) $63.176.992 correspondiente a la totalidad de la partida denominada “Corrección Monetaria”.

Estas partidas formaban parte de la pérdida declarada por la empresa y que la habilitó para solicitar la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y Pagos Provisionales Mensuales pagados en exceso, pero que al haberse rechazado las partidas que se acogieron, impidieron obtener la devolución pretendida.

Sin embargo, la sentencia dictada en los mencionados autos rol N° 169-2021 incide en la presente causa, por efecto de la denominada proyección positiva de la cosa juzgada, como las denomina la doctrina procesal (v. Romero Seguel, Alejandro, La cosa juzgada en el proceso civil chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2012, pp. 99-101).

El principio jurídico comprometido aquí es el siguiente: no permitir la existencia de dos resoluciones distintas sobre un objeto procesal conexo, como ocurre en la especie, cuestión que se garantiza con la función positiva de lo que se consigue al vincular a los tribunales, impidiendo que un nuevo proceso se decida de una determinada.

Tercero: Que acorde con lo razonado precedentemente, corresponde dejar sin efecto la Liquidación N° 105 de 7 de mayo de 2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y practicar una nueva reliquidación de impuestos, conforme lo resuelto en la causa Ingreso Corte N°169-2021, que reconoció parcialmente la partida denominada “Gastos Generales de Operación” y totalmente las partidas denominadas “Gastos Financieros” y “Corrección Monetaria”, como se indicó previamente, sin perjuicio de determinar la procedencia de la devolución solicitada por el contribuyente, relacionada con el Pago Provisional pro Utilidades Absorbidas y el Pago Provisional Mensual pagado en exceso.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-1800456-2014, en aquella parte que rechazó el reclamo deducido contra la Liquidación N° 105 de 7 de mayo de 2014, y en su lugar se decide que éste queda acogido, dejándose sin efecto la referida liquidación en lo que se refiere a las partidas indicadas en el motivo Segundo de este pronunciamiento, debiendo procederse a determinar la nueva base imponible con los gastos reconocidos en la causa rol N°169-2021 de este Tribunal de Alzada.

Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo.

Según lo preceptuado por el artículo 6° letra B, número 6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.

Regístrese y comuníquese.

Redacción de la Ministra doña M. Loreto Gutiérrez A.

N°Tributario Y Aduanero-170-2021.

No firma la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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