Vertical Helicopters SPA con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte - Vuelve a Tabla
Texto de la sentencia
CA de Santiago
Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós.
Vistos:
En el motivo Décimo Sexto, párrafo octavo, en la frase que comienza con “Copia Autorizada Notarial de Factura N°001202…”, se elimina el numeral “2016”, el que se reemplaza por “2013”.
Y se tiene además presente:
Primero: Las Liquidaciones N°s 250 a 252, de 27 de julio de 2017, cuestionan para el AT 2014 la partida 2, referida a inversiones realizadas en el año comercial 2013, indicando que no se ha acreditado fehacientemente el origen de los fondos empleados en la adquisición de dos aeronaves, cada una por la suma de $190.143.321. Es decir, la controversia se centra en determinar si el contribuyente acreditó el origen y disponibilidad de los fondos empleados en la inversión, de conformidad al artículo 70 de la LIR.
Luego en la RAV, el Servicio de Impuestos Internos tiene por no acreditadas las inversiones cuestionando el origen de los recursos destinados a la inversión, indicando que no es un préstamo sino que se trata de un reconocimiento de deuda del contribuyente, pactándose un pago sujeto a condición, esto es, a medida que sus ingresos se lo permitan y, además, que dicho documento está firmado por el representante legal del contribuyente, quien es, al mismo tiempo el acreedor, sin que dicho representante haya declarado rentas suficientes el AT 2014 para acreditar el origen de los fondos.
Segundo: Que con la prueba documental acompañada por el contribuyente, se acreditó la adquisición de dos aeronaves, en especial, de la copia autorizada de la Factura N° 001202 de 16 de abril de 2013, emanada de Eagle Copters South América S.A., consta la adquisición por parte de Vertical Helicopters SpA, de dos helicópteros por la suma total de US$724.894,00, acreditándose que fue pagada por transferencia, dicha copia se encuentra autorizada Notarialmente con fecha 23 de abril de 2013; copia de cheque de reserva por $33.250.000, extendido por el representante legal del contribuyente, de 18 de diciembre de 2012, indicándose en la glosa que es el depósito inicial por dos helicópteros, siendo autorizada por Notario el 14 de noviembre de 2017, constando su cobro en la copia autorizada de la Cartola Bancaria desde el 30/11/2012 al 28/12/2012.
Tercero: Ahora bien, respecto de lo cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos, relativo al origen de los recursos destinados a la adquisición de dos aeronaves, tal como indicó acertadamente el juez a quo en el motivo 16°, la justificación de tales inversiones se encuentra acreditada. En efecto, la adquisición de los dos helicópteros se prueba con la copia autorizada de la Factura N° 001202, de 16 de abril de 2013, conforme a los contratos de compra venta de diciembre de 2012. Pagándose el precio, mediante un cheque de reserva por $33.250.000 (US$70.000), de fecha 18 de diciembre de 2012, de la cuenta bancaria del representante legal del contribuyente y el saldo restante, mediante transferencia, tal como se consignó en la factura indicada.
Ahora bien, el contribuyente reconoce que el representante legal financió tal inversión, quien obtuvo los recursos a través de un préstamo, tal como se acredita con la copia autorizada notarial el documento denominado Cartola Histórica cuenta corriente N°05-08574-8, desde 30/11/2012 al 28/12/2012, constando el crédito de consumo por $349.473.889 y la toma de depósito a plazo por $309.400.000. Luego, consta el reconocimiento de deuda de 16 de abril de 2013, que fuera autorizado ante Notario, en el cual se consigna que el contribuyente reconocer adeudar a su representante legal, don Juan Marentins Rallin, la suma de US$724.894, por los fondos puestos a su disposición con tal fin.
Establecido lo anterior, se puede determinar que el sentenciador, en el mencionado motivo 16°, valora los documentos presentados, dando cuenta que dichas aeronaves pasaron a formar parte del activo fijo del contribuyente, para lo cual analizó el balance tributario de los AT 2014, 2015 y 2016; siendo finalmente vendidas el 20 de octubre de 2015, conforme consta de los Contratos de Compra Venta y del Registro Nacional de Aeronaves, indicándose, en ambos casos que la propietaria era Vertical Helicopters SpA, quien enajenó los helicópteros a terceros.
Lo antes dicho resulta corroborado por la testimonial de don Roberto Correa Hernández, quien indicó que los dos helicópteros fueron adquiridos por la sociedad y pagados por don Juan Marentins, quien es el representante legal y único accionista; que el dinero salió de la cuenta personal de éste por el préstamo que obtuvo con un banco.
Por lo antes señalado, y considerando lo dispuesto en el artículo 70 de la LIR, norma que exige demostrar únicamente al contribuyente el origen de los fondos investidos, lo cual ha sido probado, compartiéndose lo razonado por el sentenciador de primer grado y por ello la sentencia en alzada no será enmendada.
Cuarto: Que en consecuencia, las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación por la parte reclamada resultan enteramente insuficientes para modificar lo que viene decidido en la sentencia recurrida, habida consideración, además, que varias alegaciones no formaron parte del asunto controvertido en primera instancia, razón por la cual cabe concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto por el artículo 140 el Código Tributario, se confirma la sentencia apelada, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana, en los autos RIT N° GR-15-00110-2017 RUC N° 17-9-0001058-3.
Redacción de la Ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich.
Regístrese y devuélvanse los documentos.
Rol N° 171-2021-Tributario y Aduanero.