Inversiones Color dos LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (lte) Vuelve a Tabla.-
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 13°) a 17°), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el reclamante dirige su acción contra la Resolución Exenta N° 3869 de 9 de mayo de 2014, que modifica el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, rechaza la pérdida tributaria y dispone modificar los registros de RLI y FUT, denegando, en consecuencia, la devolución solicitada.
El contribuyente solicita se deje sin efecto y se curse la solicitud de devolución de PUA por $212.260.987, de créditos por gastos de capacitación por $199.110 y de pagos provisionales mensuales por $12.169.292, el AT 2013, lo que hace un total de $224.629.389. En el acto administrativo impugnado el SII no cuestiona los ingresos del periodo respectivo, sino únicamente las partidas que disminuyeron la Renta Líquida Imponible, esto es la pérdida declarada por $1.061.305.360, por estimar que la sociedad solo aportó parcialmente los antecedentes requeridos en el proceso de fiscalización por lo que no resultó posible tener por acreditada la naturaleza y procedencia de la pérdida declarada en el Código 643 del Formulario 22, Folio 241478443, como tampoco los requisitos que hacen procedente la devolución de PPUA.
Segundo: Que este tribunal no puede dejar de observar que los antecedentes que el SII requirió al contribuyente el 15 de octubre de 2013 son genéricos, pues no aluden a una cuenta o partida determinada; por otro lado, y como se lee en la Resolución reclamada, con fecha 17 de abril de 2014 se le solicitó aportar elementos de respaldo de la muestra seleccionada por el ente fiscalizador, los que no fueron aportados, pero tampoco se indica la naturaleza de las cuentas ni se entrega mayor detalle, lo que era relevante por cuanto la autoridad pública reconoce que el reclamante sí acompañó Libro Diario (2 cajas), Determinación de la Pérdida Tributaria, Balance General, determinación del capital propio tributario, Libro FUT, hoja de trabajo con análisis de corrección monetaria y escrituras de constitución y modificación societaria.
El sede judicial el Servicio al responder el traslado conferido tampoco alude a una cuenta o partida en particular, ni refiere cuales serían los errores contables del contribuyente, afirmando simplemente que el acto administrativo cuestionado “señaló con precisión y detalladamente la partida cuyo tratamiento fue objetado, esto es, la pérdida tributaria del ejercicio rebajada en el AT 2013 como gasto del periodo por un monto de $1.061.305.360, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Nº 3 de la LIR”; agregado que “junto con señalar la partida, se señaló con precisión el motivo de la inconsistencia”, lo cual no se advierte en la Resolución reclamada por cuanto el órgano técnico simplemente rechaza la pérdida total del ejercicio, señalando simplemente que con los documentos parcialmente acompañados no es posible tener por acreditada la pérdida tributaria, aspectos genérico que no condicen con la labor técnica de la autoridad fiscalizadora.
Por otro lado, el reclamante al interponer su acción refiere las partidas observadas por la autoridad tributaria en la primera notificación y luego se hace cargo de los ajustes a la Renta Líquida Imponible partiendo del resultado financiero del Balance por $208.743.660, precisando los agregados y las deducciones efectuados para determinar la Renta Líquida Imposible, explicando las partidas de mayor relevancia e incidencia en el resultado negativo, como son Inversiones Empresas Relacionadas, Leasing e Instalaciones en bienes arrendados, indicando en cada caso su composición, monto y los antecedentes contables y documentación complementaria que los justifican.
Tercero: Que antes de analizar las partidas cuestionadas, se debe tener presente que artículo 17 del Código Tributario exige que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código señala que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
Ambas normas determinan que la carga de la prueba es del contribuyente, quien se encuentra obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.
Cuarto: Que en cuanto a la reclamación, se debe dejar asentado que no todo gasto es necesario para producir la renta, para lo cual se debe considerar que el artículo 31, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio ...”.
En consecuencia, constituyen gastos necesarios, todas aquellas partidas pagadas o adeudadas por el contribuyente en el año comercial a que se refiere el impuesto, que cumplan con los requisitos signados en el artículo 31 de la Ley de la renta, que para estos efectos destacan:
1) Que se relacionan directamente con el giro o actividad que desarrolla el contribuyente;
2) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta;
3) Que correspondan al ejercicio;
4) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
5) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto.
Es necesario acotar para efectos de centrar el conflicto de este contencioso tributario, que la autoridad tributaria en la resolución reclamado reprocha al contribuyente que “solo aportó parcialmente los antecedentes requeridos a las actuaciones indicadas, no es posible tener por acreditada la naturaleza y procedencia de la pérdida tributaria declarara en el Código 643 del Formulario 22, Folio 241478443, del Año Tributario 2013, como tampoco los requisitos que hacen procedente la devolución del pago previsional por utilidades absorbidas”, es decir, el Servicio cuestiona la determinación de la Renta Líquida Imponible con resultado de pérdida del ejercicio por $1.061.305.360.
Quinto: Que, en el informe pericial decretado en la causa, elaborado por el profesional Fernando Zamora González, se deja establecido que la diligencia probatoria tenía por objeto revisar las partidas de pérdidas y ganancias del Balance Tributario y las partidas de agregados y deducciones que determinan la Renta Líquida Imponible negativa del AT 2013, debiendo establecer si éstas se encuentran sustentadas en los registros contables y demás antecedentes aportados por el contribuyente.
El perito explica la metodología empleada y la documentación analizada, la que corresponde a todos antecedentes del año comercial 2012 que se identifican en el Anexo 1, partiendo por validar las cuentas de resultado del Balance de la sociedad, siendo relevante las de costo de venta de productos, remuneraciones, publicidad, servicios básicos, mantención y reparación de activo fijo, insumos, servicios profesionales, arriendos, depreciación, royalties, otros gastos, intereses pagados, gastos financieros y costos bajas activo fijo. El informante da cuenta que cada débito, crédito y saldo de cada cuenta contable de pérdida del Balance coincide con los movimientos registrados en la respectiva cuenta del Libro Mayor y Libro Diario, estableciendo la coincidencia entre los saldos citados con los análisis de cuentas y la respectiva documentación soportante. En la página 11 del informe se muestra la validación de las cuentas de pérdida con el Libro Mayor estableciendo su coincidencia en cuanto a su monto.
En relación a los agregados y deducciones afirma que “los antecedentes contables y tributarios presentados por la reclamante al tribunal demuestran que existe coincidencia entre ellos, pues las transacciones contables son asentadas en la contabilidad mediante asientos de diversa naturaleza (ingresos, egresos, traspasos), según se trate de hechos económicos, y éstos son procesados por el sistema contable denominado Informat, que emite a partir de ellos el Libro Diario y el Libro Mayor, del cual se obtiene el respectivo Balance”, aduce también que existe consistencia entre los registros contables con las facturas acompañadas a la causa.
Aun cuando el perito señala que los ingresos del periodo se encuentran subvaluados en $774.169 respecto de los ingresos registrados en el Formulario 29, tal antecedente no será considerado por cuanto –como antes se dijo- el ente tributario no observó lo declarado en dicho aspecto.
Concluye el informante que “las partidas de pérdidas y ganancias del Balance Tributario y las partidas de agregados y deducciones que determina la Renta Líquida Imponible se encuentran debidamente sustentadas en el proceso, este perito estima que en base a los antecedentes tenidos a la vista y su análisis, las partidas de pérdidas y ganancias del Balance Tributario al 31 de diciembre de 2012, así como las partidas de agregados y deducciones que determinan la Renta Líquida negativa del Año Tributario 2013 del contribuyente Inversiones Color Dos Limitada, se encuentran debidamente sustentadas”.
Se hace necesario considerar que en el Anexo 1 el perito detalla la información digital acompañada a la causa, consistente entre otros, en Declaración Jurada 1886, Certificado Liquidación Sence, pagos PPM, Formulario 29, CD con Libros Mayores, Libro Diario, Libro de Compras, Libro de Remuneraciones, contratos de Arrendamiento, Auxiliar de Activo Fijo; además de la prueba en formato material, como son los Formularios 29, Libro Mayor de cuenta Balance “Costo de Ventas”, Libro de Compras, Libro de Inventario, copia de los contratos de arrendamiento de locales, Libro de Remuneraciones, Libros de Honorarios, Lista de locales inaugurados entre junio de 2010 y septiembre de 2012 y sus respectivas Resoluciones Sanitarias; Hoja de Resumen de Inventario con saldo inicial de compras, costos de venta y saldo final de existencias, Libro de Inventarios Hojas con detalle de partidas de Libro Mayor cuenta de Costos de Venta de productos con análisis de costos, ingresos y rendiciones, 4 archivadores con detalle de remuneraciones mensuales de cada trabajador, Hoja de resumen consolidado del Libro de Remuneraciones, coincidente con el costo contabilizado en la cuenta Balance remuneraciones y con el Libro de remuneraciones, Listado de finiquito de trabajadores, 142 finiquitos, detalle de partidas del Libro Mayor cuenta publicidad, con su respectivo registro contable, análisis con detalle del Libro Mayor cuenta servicios mantención y reparación de activo fijo, insumos, servicios profesionales, arriendos, cálculo de Royalties marca Domino´s Pizza, contrato de explotación de la marca, cesión del contrato de Maestra con Rentas ISSI S.A., Formulario 50 de pago de impuestos de retención; en relación a la Cuenta “otros gastos” se identifica el Libro Mayor y su relación con otras partidas; detalle de las partidas del Libro Mayor Cuenta Intereses pagados y gastos financieros, 6.996 documentos que respaldan el Libro de Compras entre facturas, notas de crédito y notas de débito, 148 boletas de honorarios, comprobante de egreso, análisis de facturas proformas y sus 49 facturas, Corrección Monetaria capital propio, Corrección Monetaria empresas relacionadas, detallando de cuotas leasing pagadas, Certificados Sence y Libro FUT en hojas foliadas.
Sexto: Que el informe pericial es un elemento de convicción que el tribunal debe ponderar en conjunto con los demás elementos de prueba allegados a la causa, debiendo siempre revisar si las conclusiones se justifican racionalmente y si éstas tienen sustento legal. En el caso de la especie, el profesional que lo elabora tuvo a la vista no solo los registros contables y tributario del contribuyente, tanto en soporte material como físico, sino también la documentación respaldatoria de tales anotaciones, como son los correspondientes contratos que se citan, facturas, notas de crédito, notas de débito, órdenes de compra, certificados, declaraciones juradas, finiquitos, liquidaciones de remuneraciones, y comprobantes de egreso. Luego el profesional, conforme a la lex artis que profesa, analiza la relación entre las diferentes partidas con el respectivo detalle explicativo, concluyendo que se verifica la coincidencia entre los montos contable y tributariamente registrados. Por consiguiente, en los términos que se viene señalado se estima que el perito se atuvo al encargo que le fue encomendado, cual era, precisamente, determinar si las partidas con resultado de pérdida se encontraban sustentadas en la contabilidad fidedigna del reclamante y si éstas tienen consistencia con los libros y registros contables acompañados a la causa.
Séptimo: Que este tribunal se estará a las conclusiones del perito salvo en lo que se dirá a continuación respecto a ciertas y determinadas cuentas y partidas. Sin embargo, por su su relevancia se dirá que se concuerda con el perito en lo atinente a la deducción “Inversiones en empresas relacionadas” por $980.068.322, la cual se compone de CM empresas relacionadas tributarias por $27.530.394, CM empresas relacionadas financieras por $28.557.045; Utilidad Inv. EERR financiera $978.825.113 y efecto en resultado por diferencia $$216.558. El ítem sobre “Utilidades Inv. EERR Financiera”, proviene de la utilidad obtenida por una empresa relacionada en la cual el contribuyente tiene participación, y, por ende, al corresponder a ingresos que ya pagaron Impuesto de Primera Categoría en la sociedad de origen, la deducción se ajusta a derecho por cuanto dicho tratamiento tributario es aceptado por el artículo 33 N° 2 letra a) de la LIR. Además, el monto se encuentra registrado en el Balance como ingreso del periodo, siendo efectivamente contabilizado en la Cuenta “Utilidades por Inv. En EERR” en la columna ganancia por un monto de $978.825.113.
Octavo: Que en cuanto a la deducción “Gastos por Leasing” por un total de $15.335.854, partida compuesta por conceptos provenientes de la operación financiera como son intereses pagados por leasing, deprecación leasing, CM del activo leasing, CM del pasivo leasing y cuotas leasing. El contribuyente aporta Auxiliar de activo fijo en hojas foliadas y resumen del mismo, acreditando desde el punto de vista contable la CM del activo por $1.685.652, depreciación por $7.543.688, CM depreciación por leasing por $28.545, intereses por la suma de $6.575.155 y pago de cuotas por $27.817.590. El perito revisó las cuentas 411001 sobre “Intereses pagados”, consideradas dentro del Libro de Compras con su respectivo detalle del Libro de Egresos y lo mismo con los gastos financieros y sus facturas. Además, las cuotas pactadas y sus intereses pueden estar pagados o adeudados razón por la cual no es determinante exigir para estos fines la demostración de haber solucionado la obligación. A lo anterior se agrega que se encuentra acreditado en autos que la empresa reclamante abrió entre los años 2011 y 2012 nuevos locales comerciales para expandir su negocio, realizó inversiones y obtuvo resoluciones sanitarias para el correcto funcionamiento de su giro, resultando razonable concluir la existencia de los contratos que generan el desembolso como se refleja en los registros contables y se tiene por probado con las facturas acompañadas a la causa. Así entonces, esta partida es aceptada por el monto de $15.335.854, como también lo concluye el informe pericial, pues se trata de gastos en general necesarios para producir la renta ello, en atención a la naturaleza de los bienes adquiridos y su relación con la actividad comercial de la reclamante.
Noveno: Que cuanto a la deducción “Instalación en Bienes Arrendados” por un total de $484.761.950, esta tiene su origen en la implementación de 15 nuevos locales comerciales de Pizzas Domino´s durante los años 2010 al 2012, aperturándose 4 de ellos el año comercial 2012. Lo anterior se desprende de la nómica adjunta de los diferentes establecimientos de la marca y se ratifica con el mérito de los contratos de arrendamiento en diversas comunas y ciudades, los que cuentan con la respectiva autorización sanitaria; en consecuencia, los gastos por concepto de instalaciones y habilitaciones de locales si bien son significativos cuanto a su monto, ello se justifica racionalmente por tratarse de inmuebles que deben adaptarse a diseños exigidos por la empresa extranjera, propietaria de la franquicia Domino´s.
Sobre esta partida cabe indicar que efectivamente la Ley de Impuestos a la Renta permite activar aquellos desembolsos incurridos para dar nacimiento a un nuevo negocio o empresa como gastos legales, tales como permisos municipales, compra de instalaciones, y otros bienes imprescindibles para comenzar a generar ingresos y como esos desembolsos ayudan a generar ingresos en más de un periodo el legislador permite que sean activados y amortizados en un lapso que media entre uno y seis años. Sin embargo, el contribuyente puede optar por ese tratamiento contable y tributario o simplemente llevar gasto la totalidad del desembolso en el periodo en que incurrió en él.
Así entonces, se desprende que dichos desembolsos corresponden a “Gastos de organización y puesta en marcha”, conforme al artículo 31 N°9 de la LIR, pues se trata de gastos incurridos por la empresa elaboradora y comercializadora de alimentos, para la creación de nuevos locales de venta -instalación y habilitación- y como lo señalada el reclamante la empresa optó por descontarlos como gasto en el Año Tributario 2013, todo lo cual se acredita con el Libro Mayor Cuenta Instalaciones, Registro Auxiliar de Activo Fijo y las correspondientes Facturas, lo que se ratifica con el informe pericial.
Por lo tanto, se tiene por justificada la partida por el monto de $484.761.950.
Décimo: Que en cuanto a la partida sobre Costos Directos por $1.058.498.208, se sustenta en el Libro de Compras, Libros Mayores. Formulario 29 y 7.760 facturas de proveedores (7 cajas), observando que existe relación y trazabilidad entre los datos que se registran en las distintas fuentes contables, elementos de juicio que permiten concluir que el contribuyente incurrió en gastos totales por la suma declarada como costo de venta, misma conclusión a la que arriba el perito y se ratifica con la documental allegada a la causa (7 cajas, 20 archivadores y un total de 7.760 facturas). El monto acreditado corresponde al 29,9% del total de la pérdida del ejercicio y su valor se justifica por ser una empresa elaboradora y comercializadora de alimentos, principalmente pizzas a través de la Marca Domino´s Pizza, con varios locales comerciales a nivel nacional, desembolsos relacionados todos con el giro de la empresa.
En lo atinente a la partida “Remuneración” por un total de $1.125.994.842, en ella se incluyen las remuneraciones pagadas a los dependientes, las retenciones, los denominados Proforma, y la provisión de vacaciones. En cuanto al desembolso por pago de remuneraciones a los trabajadores por un total de $1.043.918.530, ese saldo está correctamente contabilizado como gasto y son coincidente los certificados correspondientes con los registros del Libro de Remuneraciones y el resumen consolidado del costo mensual. Se agregaron a la causa las Liquidaciones de remuneraciones, desde febrero a diciembre de 2012 de cada trabajador, lo cual coincide con los registros del Libro de Remuneraciones.
El contribuyente para acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, acompañó comprobantes de egreso por tal concepto de los meses de febrero a diciembre de 2012.
En cuanto a los contratos de trabajo si bien solo se acompañaron los correspondientes a los dependientes finiquitados, con relación laboral iniciada entre los años 2011 y 2012 y concluidas en el año 2012 por diversas causales, ello no es óbice para descartar el gasto en su integridad cuando existen otros elementos de convicción que permiten igualmente concluir la existencia del vínculo laboral, como son las liquidaciones mensuales, nómina de trabajadores y comprobantes de egreso, siendo relevante anotar igualmente que se trata de varios locales comerciales de elaboración y venta de productos comestibles, que requieren para su ejecución trabajadores en las distintos procesos de producción y atención al público.
Undécimo: Que existiendo coincidente entre los registros contables –saldo Libro Mayor y Libro de Remuneraciones- y las liquidaciones acompañadas a la causa, tal como lo ratifica el informe pericial, este tribunal analizando la prueba conforme a las reglas de la sana critica estima razonable concluir que la empresa reclamante, dedicada a la comercialización de productos alimenticios en un gran número de locales comerciales, cuenta con trabajadores para ejecutar las labores propias de su giro, y por ende, estima que el gasto por concepto de remuneraciones está justificado con el mérito de la prueba aportada a la causa, validada por el informe pericial por la suma registrada por el contribuyente, sin que la ausencia de la totalidad de los contratos de trabajo o del pago de cotizaciones, en este caso sea concluyente para desechar el gastos por cuanto existen otros elementos de convicción que permiten demostrar su existencia y monto.
En cuanto a la partida Retenciones por la suma de $2.188.334, se allegó a la causa el Libro Mayor de la respectiva Cuenta N° 405001, con su respectiva glosa, adjuntado además el Libro de Retenciones y las boletas de honorarios, los que son coincidentes entre sí. Las boletas identifican al prestador, señalando en detalle el monto, la retención y el líquido a pagar, sin que se observen servicios ajenos al giro de la empresa o desproporcionados por cuanto los montos van entre $30.000 y $197.037, razón por la cual la retención por la suma de $2.188.334 se encuentra acreditada.
En cuanto a lo registrado en el Libro Proforma por $110.434.116, este gasto tiene su origen en el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Comercializadora Block Ltda. para que ésta prestara asesoría y asistencia técnica para el desarrollo del giro social y especialmente para coordinar, potenciar y hacer más eficaz y eficiente las operaciones y gestiones informáticas, financieras, económicas, legales, contables, tributarias, logísticas, de recursos humanos, de desarrollo de proyectos y administración de contratos inmobiliarios, utilizando los recursos humanos, tecnológicos y materiales de que dispone BLOCK. Como contraprestación por los servicios pactados la reclamante se obligó a pagar una suma variable mensual cuyo costo sería fijado de común acuerdo por las partes, el que no podría exceder de un tope máximo mensual de $15.000.000; se acordó que el precio se pagaría por mes vencido con cargo a la cuenta corriente mercantil existente entre las partes, efectuando liquidaciones trimestrales, sin perjuicio de las conciliaciones mensuales que pudieren realizar. Lo anterior se acredita con el contrato respectivo suscrito el 1 de enero de 2012, con vigencia de un año, renovable por periodos iguales y sucesivos de un año y con el Libro Mayor de la Cuenta Proforma, además de las facturas y comprobantes de egresos de los pagos que asciende algunos meses a $2.853.298 y otros a $6.349.545.
Por consiguiente, habiendo contratado servicios que se vincula a la actividad comercial de la empresa se estima que el desembolso satisface las exigencias legales para ser considerado un gasto necesario para producir la renta.
En cuanto al monto por Finiquitos por $50.443.555, se acompañaron a la causa los finiquitos y contratos de trabajo, pero se tendrá por reconocido el monto de $35.771.441 que corresponde al valor de los documentos que se ajuntados al proceso, quedando sin justificar $14.672.114.
La partida Provisión de Vacaciones por $9.417.414, se trata de un ajuste contable y no de un gasto tributario, por cuanto se reconoce como tal cuando es efectivamente pagado al trabajador como indemnización por feriado proporcional. El contribuyente tiene registrado en el Balance el saldo final de la cuenta Pasivo denominada “Provisión de Vacaciones”, y lo rebajado como gasto se vincula con los trabajadores desvinculados del periodo por cuanto consta de los finiquitos que en la gran mayoría se pagó a los trabajadores desvinculados periodo proporcional.
Duodécimo: Que la Cuenta Otros Conceptos será rechazada -$3.072.362- pues se observa que en ella se incluyen conceptos como reversa provisión, cargo remuneraciones, Previred, seguro médico, pago alojamiento, pago a terceros, diferencia de sueldo y provisión diferencia de suelo, todos sin mayores explicaciones y respaldos.
La cuenta denominada “Reclasifica a cuenta de gastos” por $93.479.469, corresponde a gastos por publicidad; en el Balance se registra por tal concepto la suma de $91.602.808, coincidente con la anotación del Libro Mayor, pero no se acompañaron las facturas en su integridad sino solo por el valor de $28.949.643, suma por la cual se tendrá por justificado el gasto, desde que en atención la naturaleza de la empresa, su giro y la prestación del servicio se infiere que éste corresponde a un gasto necesario en los términos que exige la LIR, quedando en consecuencia sin justificar la suma de $62.653.165.
Décimo tercero: Que en lo atinente a los gastos por “Arriendos” por $437.951.160, para acreditar este gasto el contribuyente acompaña los siguientes contratos de arriendos:
a) Contrato de arrendamiento entre Comercial San Juan SA y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. con fecha 28-07-2012, repertorio N°15566-2011, se arrienda una bodega en la Comuna de Quilicura, la renta mensual pactada asciende a 70 UF más IVA.
b) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. con fecha 29-04-2010, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es de 90 meses a partir del 01-05-2010, renovable automáticamente. La renta mensual asciende a 120 UF
c) Contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Paseo Los Dominicos Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda., con fecha 12-04-2010, se arrienda local comercial, dentro de centro comercial paseo los Dominicos, con vigencia por 5 años, renovable automáticamente; la renta mensual es de 78 UF durante los primeros 12 meses y a partir del mes 13 la renta será de 91 UF. Más la suma de 7,5% de la facturación neta mensual del local comercial, durante los primeros 12 meses y a partir del mes 13 la renta será de 8%.
d) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s Plaza Atenas), con fecha 03-08-2010, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es de 90 meses a partir del 27-07-2010, renovable automáticamente. La renta mensual se acordó en 167 UF.
e) Contrato de arrendamiento entre Q Center Tobalaba SA Inmobiliaria Crillon SA y Soc. Comercializadora Better Food Ltda., con fecha 17-05-2010, se arrienda local comercial, dentro de centro comercial Q Center Tobalaba en Sgto. El plazo del contrato será de 84 meses, es decir, del 01-09-2010 hasta el 31-08-2017, renovable automáticamente. La renta mensual será de 0,5 UF por metro cuadrado con un valor mínimo de 65 UF, para el 1, 2 y 3 años, a partir del 4to año será de 0,56 UF, con un mínimo de 72,8 UF. Más la suma de 8,5% de la facturación neta mensual del local comercial.
f) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s Alto Las Condes), con fecha 05-10-2010, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es de 61 meses a partir del 31-10-2010, renovable automáticamente. La renta mensual equivale al 10% de la facturación neta del inmueble.
g) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s La Reina), con fecha 15-02-2011, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es de 120 meses a partir del 01-03-2011, renovable automáticamente. La renta mensual se fija en el 10% de la facturación neta del inmueble.
h) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s Manuel Montt), con fecha 21-07-2011, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es de 60 meses a partir del 01-08-2011, renovable automáticamente. La renta mensual asciende al 10% de la facturación neta del inmueble.
i) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s La Dehesa), con fecha 01-09-2011, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es a partir del 01-09-2011 hasta el 31-08-2021, renovable automáticamente. La renta mensual se pactó en 70 UF.
j) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s Vitacura), con fecha 01-10-2012, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es a partir del 01-10-2012 hasta el 01-01-2018, renovable automáticamente. La renta mensual equivale al 8,1% de la facturación neta del inmueble.
k) Contrato de arrendamiento entre Walmart Chile Inmobiliaria SA y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. con fecha 03-04-2012, repertorio N°4180-2012, se arrienda un local comercial dentro de Líder Hiper Santa Amalia, la renta mensual será la suma que resulte mayor entre el valor porcentual de las ventas y la renta mínima mensual, le fijó en 77 UF más IVA.
l) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s Antofagasta), con fecha 15-11-2011, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es a partir del 01-11-2011 hasta el 30-01-2018, renovable automáticamente. La renta mensual acordada es de 100.000 UF.
m) Contrato de arrendamiento entre Mall del Centro Concepción SA y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. con fecha 12-06-2012, repertorio N°26590-2012, se arrienda un local comercial dentro del Mall del Centro Concepción, vigencia de 72 meses, la renta mensual será la suma que resulte mayor entre, el valor de 0,08 UF y 1,122 UF, la cual será de 77 UF más IVA, siendo el valor mínimo 86,13594 UF.
n) Contrato de arrendamiento entre Costanera Center y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. con fecha 14-10-2011, se arrienda un local comercial, vigencia de 60 meses, la renta mensual 168 UF, más el 10,50% de las ventas.
o) Contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria e Inversiones Normandía Ltda. (Temuco), y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. con fecha 13-04-2012, Repertorio N°6791-2012, se arrienda un local comercial en Temuco, vigencia de 15 años, la renta mensual se determinó en 115 UF.
p) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s Maipú), con fecha 30-08-2011, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es a partir del 01-09-2012 hasta el 31-03-2021, renovable automáticamente. La renta mensual es equivalente al 8,1% de la facturación neta mensual.
q) Contrato de Subarrendamiento entre Inmobiliaria Paseo Huechuraba SA, y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. con fecha 13-05-2011, Repertorio N°9443-2011, se arrienda un local comercial en Paseo Huechuraba, vigencia de 10 años, la renta mensual se fijó en 66,75 UF.
r) Contrato de subarrendamiento entre Comercializadora Block Ltda., y Soc. Comercializadora Better Food Ltda. (Domino’s La Serena), con fecha 30-08-2012, Blockbuster Video Internacional Corporation Chile Ltda., subarrienda a la empresa reclamante parte del inmueble destinado exclusivamente para el rubro de Pizzería, donde instalará un local. La duración del contrato es a partir del 01-10-2012 hasta el 31-12-2019, renovable automáticamente. La renta mensual se determinó en el 8,1% de la facturación neta mensual.
También se acompañó a la causa el Libro Mayor cuyo saldo es reflejado en el Balance, por lo que se tendrá por reconocido el gasto por ser necesaria para producir la renta, los que pueden estar pagados o adeudados.
Décimo cuarto: Que el ente tributario motiva la Resolución que se revisa en la pérdida declarada por el contribuyente, razón por la cual corresponde aceptar la cuenta ganancia en los términos declarados por el contribuyente. En efecto, dicho acto administrativo fija la posición técnica del servicio, debiendo entonces considerar que la suma de $208.743.660 es el resultado positivo inicial del AT 2013, es decir, la base sobre la cual corresponde realizar los agregados y deducciones como lo disponen los artículos 29 a 33 de la LIR. Así las cosas, la acción de reclamación será acogida, en los términos anotados previamente, es decir se tienen por justificadas todos los agregados y deducciones reconocidos en el Formulario 22 del AT 2013, reconocidas en esta sentencia, salvo la partida “Finiquitos” que se reconoce por $35.771.441, desestimándose el monto de $14.672.114, la cuenta “Otros conceptos” por $3.072.362 que se rechazada íntegramente; y “Publicidad” que se reconoce por $28.949.643, desestimando la suma de $62.653.165.
Por otro lado, los PPM y los gastos en capacitación corresponde a los declarados por el contribuyente, por estar acompañados los correspondientes certificados, debiendo la reclamada emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de devolución conforme a lo decidido en esta sentencia. En cuanto al registro del FUT los montos de las utilidades percibidas y el correspondiente crédito asociado se encuentran demostrados en autos con la prueba documental allegada a la causa y ratificada en su origen y monto con el informe pericial. En efecto, se encuentra acompañado a la causa el FUT en hojas foliadas y timbradas, certificado de retiros de Asesorías y Recaudación Marquina y Declaración Jurada N° 1886 del AT 2013 de la citada sociedad.
Lo antes concluido es explicado y ratificado por los testigos presentados a juicio por el reclamante, gerente general de Holding y subcontadora del contribuyente, en orden a la que empresa recibió un retiro de capital por aproximadamente $1.000.000.000 de su empresa relacionada, Asesorías y Recaudación Marquina, que venía con un crédito de Primera Categoría del 20% el que agregado a la renta líquida generó un PPAU por la suma solicitada.
Décimo quinto: Que conforme se viene razonando la sentencia en alzada debe ser enmendada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuestos en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia en alzada de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 119 y siguientes que rechazó sin costas el reclamo de autos y se declara que:
I.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta 3869 de 9 de mayo de 2014, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicios de Impuestos Internos, debiendo el reclamado, mediante un nuevo acto administrativo, determinar el monto que procede devolver por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, Créditos de Capacitación y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas a la reclamante, debidamente reajustado, por el Año Tributario 2013, considerando en la determinación de la Renta Líquida Imponible todas las partidas que han sido acreditadas y/o justificadas en la presente sentencia sea para agregarlas o deducirlas según sea el caso.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra B N° 6° del Código Tributario, el Director Regional deberá dar cumplimiento administrativo a esta sentencia.
III.- Que cada parte pagará sus costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus documentos.
Redactó la ministra señora González Troncoso.
N°Tributario Y Aduanero-173-2021.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso, la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y por el abogado integrante señor Joel González Castillo. No firma la Ministra señora Osorio Astorga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.