Distribuidora Comercializadora de Productos Alimenticios Veronica Elizabethperez del Campo EIRL / Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Santiago, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 293 y siguientes.
Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Muñoz, quien estuvo por revocar dicho fallo en alzada denegando la reclamación y por ende, estuvo por confirmar los giros y liquidaciones emitidos por la XIV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, teniendo para ello presente que la sociedad reclamante fue notificada de manera personal en el domicilio registrado como contribuyente para que adjuntara antecedentes en el marco de una fiscalización. Don Ángelo Madariaga Fernández, mandatario de la contribuyente, concurrió al Servicio para entregar dicha documentación que el órgano estatal consideró insuficiente.
Posteriormente doña Sandra Cisternas Millar, procedió a notificar por cédula en el domicilio del contribuyente, las liquidaciones singularizadas en autos.
Se objeta en el fallo la calidad de ministro de fe de la funcionaria señora Cisternas y por lo tanto su declaración y atestados, no tendrían presunción de veracidad y ello posibilita dar lugar al reclamo, dejando sin efecto los giros y liquidaciones que se indican;
Al respecto cabe puntualizar que conforme al artículo 3° de la Ley 19.226 y 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos se le otorgó la calidad de ministro de fe a los funcionarios que cumplan funciones fiscalizadoras en el Servicio. Conforme al certificado de fojas 259, la funcionaria señora Cisternas se desempeña en el Departamento Regional de Fiscalización, habiendo cumplido su función fiscalizadora en el caso de la notificación a la contribuyente, según se informa a fojas 257. También se ha acompañado una orden de Trabajo, en el que consta la función fiscalizadora, que realizó el 30 de julio de 2014, ejerciendo dicha función al practicar la notificación y en esa calidad se ha demostrado que tiene la calidad de Ministro de fe. Asimismo, de acuerdo a los artículos 23 y 27 del DFL N°7, el cargo a contrata, cuyo desempeño es transitorio, debe asimilarse a un cargo de planta y en la especie dona Sandra Cisternas Millar, pertenece al escalafón profesional a contrata, esto es, se le considera dentro de la planta de profesionales. Por consiguiente, pertenece a la planta de fiscalizadores, teniendo la calidad de funcionaria a contrata asimilado a la planta y ello posibilita asumir como ministro de fe, notificando a los contribuyentes. De esta manera a juicio del disidente, las actuaciones de la funcionaria se han efectuado en su calidad de ministro de fe y gozan de presunción de veracidad.
Regístrese y devuélvase con su tomo I.
Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.
Tributario y Aduanero N°174-2017.-
No firma el Ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.