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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 176-2020

Inversiones San Matías SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente Lte Vuelve a Tabla.-

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
176-2020
Fecha
5 de mayo de 2022
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
DE FALLO

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, en su lugar, presente:

I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia.

1º.- Que se ha opuesto por el apelante y reclamante “Inversiones San Matías Spa.” la excepción perentoria de prescripción, conforme lo dispone el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Expone que entre la interposición de este reclamo tributario con fecha 2 de agosto de 2014 y la notificación de la sentencia de primera instancia el 24 de agosto de 2020, transcurrieron más de 6 años, plazo máximo que en reiterados fallos de la Corte Suprema, se ha determinado que debe sustanciarse un reclamo tributario. Agrega que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política de la República y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, disposición aplicable a su representada no obstante tratarse de una persona jurídica.

Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos.

Solicita se declare la prescripción, privándose de todo efecto o consecuencia jurídica a la Resolución Exenta Nº 315000000549 emitida con fecha 4 de abril de 2014.

2º.- Evacuando el traslado la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, señala que el Servicio ha expuesto su interpretación respecto a la suspensión de la prescripción, en la Circular Nº 73 del año 2001, en cuanto a que se entiende suspendida por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento, resolviendo la cuestión debatida. En cuanto a lo que debe entenderse por plazo razonable, no es una cuestión que pueda ser fijada de manera general y abstracta para todos los procedimientos judiciales, dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

Solicita se rechace la excepción de prescripción invocada, respecto de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

3º.-

Que con fecha 14 de abril de 2014, el reclamante fue notificado de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se rechazó en todas sus partes la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.

Con fecha 2 de agosto de 2014, el reclamante interpone el reclamo tributario correspondiente y con fecha 18 de agosto de 2020, se dicta la sentencia definitiva que rechaza el reclamo interpuesto.

No obstante cabe señalar que con fecha 6 de febrero de 2019, el contribuyente apeló del auto de prueba, concediéndose apelación en el sólo efecto devolutivo con fecha 19 de marzo de 2019, recurso que fue resuelto por la Corte con fecha 24 de enero de 2020, notificando el cúmplase con fecha 4 de marzo de 2020.

Debe tenerse en consideración asimismo, que con fecha 26 de marzo de 2020, la comuna de Providencia inicia un periodo de cuarentena cerrando sus puertas el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero.

4º.- Que el artículo 201 del Código Tributario señala que: Los plazos establecidos en el presente artículo y en el que antecede se suspenderán durante el período en que el Servicio este impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria”.

A su turno el inciso segundo del artículo 24, citado dispone “Salvo disposición en contrario los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba entenderse rechazado de conformidad con el artículo 135º o en virtud de otras disposiciones legales. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación”.

Y por último la interpretación dada por el Servicio de Impuestos Internos, a la Circular Nº 73 del año 2001, en el punto 8.1.1 señala: “Lapso de la suspensión. De acuerdo con las normas referidas anteriormente, la prescripción se entiende suspendida por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento resolviendo la cuestión debatida, o hasta el momento en que deba tenerse por rechazado de conformidad con la regla contenida en el artículo 135º del Código”.

5º.- Que del tenor literal de la ley, queda suficientemente claro que la suspensión de la prescripción se interrumpió con la interposición del reclamo con fecha 2 de agosto de 2014, motivo por el que se rechazará la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.

II.- En cuanto al fondo:

6º.- Que esta Corte comparte los fundamentos de la sentencia en alzada, motivo por el cual se confirma en lo apelado dicha sentencia.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario:

I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la parte reclamante.

II.- Se confirma la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.

Regístrese y comuníquese.

N°Tributario Y Aduanero-176-2020.

Redacción de la Ministra señor María Loreto Gutiérrez Alvear.

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