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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 180-2015

Servicio de Impuestos Internos Direccion Centro/servicios Integrales Sercov Limitada

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
180-2015
Fecha
1 de octubre de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

Visto:

Se reproduce la sentencia con las siguientes enmiendas:

Del considerando Noveno, se mantienen los párrafos primero, tercero y sexto.

Se eliminan los razonamientos Décimo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno.

Y se tiene, en su lugar, presente:

Primero: Que, de acuerdo a la denuncia del Servicio de Impuestos Internos y conforme a la declaración de los otros dos socios, don Luis Orellana González (ver foja 167) y don Patricio Eduardo Cofré Quezada (foja 170), el socio y representante de la contribuyente Servicios Integrales Sercov Limitada, es Héctor Villar Palma, no ubicable, era quien se “encargaba de la declaración y pago de los impuestos de la empresa”, y, se agrega, omitió declarar en los respectivos Formularios N° 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, ingresos que dan cuenta facturas de venta electrónicas durante casi todo el año 2012 y en otros tres meses (septiembre y noviembre de 2012 y enero de 2013) indicó no tener movimiento, no obstante haber tenido ingresos.

Segundo: Que, el supuesto fáctico antes indicado es posible subsumirlo sólo en la figura descrita del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, esto es, el haber efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento.

Tercero: Que, en efecto, la alteración de las declaraciones contenidas en los respectivos Formularios N° 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, durante el año 2012 unido a la omisión de incorporar en ellos las operaciones mercantiles que daban cuenta las 133 facturas de venta electrónicas, en los meses de septiembre y noviembre de ese año y enero de 2013, permitieron ya sea disminuir el monto del impuesto que debía pagar la contribuyente o bien burlar su solución mediante su actuar directo u omitiendo las correspondientes declaraciones.

Cuarto: Que, dicho obrar sin duda afectó el erario en cuanto no ingresó a sus arcas un monto neto de débito fiscal de la sociedad denunciada ascendente a $26.009.614.-. En tales condiciones no cabe sino confirmar el fallo en alzada, con las modificaciones introducidas por esta Corte.

Por las consideraciones expuestas y lo prevenido en el artículo 143 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de junio pasado, escrita de fojas 207 a 218 vuelta, sin costas del recurso.

Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad.

Redacción del Ministro don Mario Gómez Montoya.

Ingreso Tributario y Aduanero N° 180-2015.-

No firma la Ministra (S) señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de octubre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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