Senator International Chile S A/servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas: Se eliminan los considerandos 101, 11°) y del 15°) al 24°).
En el 13°), se sustrae su parte final que comienza con "número de carta..." hasta "...a la parte reclamante".
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE:
Primero: Que, el contribuyente Senator International Chile Limitada, al presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al Año Tributario 2012, solicitó una de devolución de $18.090.049.- por concepto de Pago Provisional Mensual; que el mismo reclamante aportó la "Carta Operación Renta" emitida en Santiago el 20 de julio de 2012, Información Actualizada al 24 de abril de 2013, según se lee en la parte superior del documento que rola a foja 51, en la que se le indica que su declaración presente diferencias respecto de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos en sus sistemas y se indican las observaciones. Se le invita a presentarse a regularizar su situación el 13 de septiembre de 2012 en la oficina que se indica y se señalan los documentos que deberá presentar para realizar la verificación de las diferencias. La misma parte presentó una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, la que fue desestimada por Resolución Exenta N° 25293 de 22 de marzo de 2013.
Segundo: Que, la reclamante no podía sostener — y no lo hizo- su reclamo en la falta de conocimiento del actuar del ente fiscalizador, esto es, el rechazo de la devolución de impuestos a través de la Resolución reclamada, pues las actuaciones referidas en el capítulo precedente dan cuenta de la cabal noticia de aquello. Así, en su libelo alude a otros aspectos formales y sustanciales para pretender se lo acoja, sin que la alusión en la hoja 7 de su reclamo "a que la carta no llegó físicamente" a su poder, tenga mayor relevancia si, en el párrafo inmediatamente anterior, indicó que "sólo a través de internet mi representada pudo constatar la existencia de la llamada "Carta Operación Renta" de 20 de julio de 2012".
Tercero: Que, no existiendo perjuicio para el contribuyente, no es dable anular el procedimiento administrativo que desencadenó en la dictación de la cuestionada Resolución N° EX 215100000114 de 19 de noviembre de 2012 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, tanto más cuanto se dedujo oportunamente reclamo respecto de ésta, razón por la cual y para cautelar el principio de doble instancia -que gobierna, entre otros, la tramitación de los juicios tributarios- se dispondrá que juez no inhabilitado dicte sentencia conforme al mérito del proceso, argumentos de las partes y probanzas allegadas por las mismas.
Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia de trece de julio de dos mil quince, escrita de fojas 335 a 339, que acogió parcialmente el reclamo, declara la nulidad de la Resolución que indica y omite pronunciamiento en cuanto a la devolución solicitada; y, en su lugar, se dispone que juez no inhabilitado que corresponda dicte la sentencia de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad.
Redacción del Ministro don Mario Gómez Montoya.
Tributario y Aduanero N° 188-2015.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, por el Ministro don Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra (S) doña Carla Troncoso Bustamante. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.