Jaime Larrain y Compañia Corredores de Bolsa LTDA / SII Direccion Regional Centro - Vuelve a Tabla
ApelaciónTexto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso,el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Ricardo Popa Polanco, y contra el mismo, el abogado José Miguel Puelma, ambos por 20 minutos. Santiago, 30 de marzo de 2021.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno.
Proveyendo los escritos folios 81 y 82: A todo, téngase presente.
Visto:
Primero: Que en relación con las alegaciones relacionadas con el informe pericial, queda de manifiesto que el Servicio de Impuestos Internos no objetó formalmente la referida pericia, motivo por el cual las meras observaciones realizadas por la autoridad tributaria no son vinculantes para el juez de la causa, quien es libre para valorar y ponderar dicho medio probatorio, sin contradecir las reglas de la sana crítica, siendo improcedente que por la vía de la apelación, se renueven derechos que procesalmente han precluido por la falta de objeción oportuna.
Segundo: Que en relación con la prueba documental aportada, la misma fue incorporada en el proceso oportunamente, utilizada por la perito para evacuar su informe y valorada por el sentenciador en su decisión, motivo por el cual, se ha justificado plenamente la procedencia de la declaración de impuestos realizada por el contribuyente, en los términos señalados en la sentencia, motivo por el cual, se procederá a su confirmación.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva apelada de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 264 y siguientes, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-16-00083-2019.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-188-2019.