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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 190-2017

Sobarzo Mierzo,pablo/ Servicio Impuestos Internos - Vista en Pos del Ingreso Corte 188-2017

Protección
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
190-2017
Fecha
18 de octubre de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anuncian, escuchan relación y alegan la abogada doña Paula Droguett, por el recurso y don Francisco Barreda, contra el mismo. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Elizabeth Melero López

Relatora (I)

C.A. de Santiago

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 243, téngase presente.

Vistos y teniendo además presente:

Primero: Que, del mérito de la prueba rendida en estos autos se advierte que el reclamante don Pablo Sobarzo Mierzo ejerce su actividad dentro de los márgenes que le permite el D.F.L. N°2 de 1959, toda vez que arrienda su inmueble a la sociedad Turismo y Transportes Soho Limitada de la cual participa, cuyo destino es el habitacional, hipótesis que no escapa del ámbito de protección y beneficios que confiere la mencionada normativa.

Segundo: Que, si bien la arrendataria Turismo y Transportes Soho Limitada, ha subarrendado el referido inmueble a terceros, como ocurre en el caso de la empresa Plaza Centro S.A., la que presta servicios de higiene, aseo, mucama, ropa de cama y toallas, no existe ningún elemento probatorio en estos autos que permita tener por establecido que el reclamante mantenga alguna relación jurídica directa con la referida sociedad Plaza Centro S.A., motivo por el cual, el hecho gravado a esta última no puede hacerse extensivo a la parte reclamante, ni menos proceder a caducarle los beneficios y franquicias tributarias que le otorga el D.F.L. N°2 de 1959, ya que tanto las cargas impositivas como los beneficios tributarios son personales, sin que puedan imponerse o restringirse, respectivamente, por actuaciones realizadas por terceros.

Por estas consideraciones y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 173 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del señor Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de revocar la sentencia en estudio y rechazar el reclamo interpuesto, teniendo presente para ello que del mérito de los antecedentes se desprende que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con competencia para dictar la Resolución Exenta impugnada por así establecerlo la Ley General de Urbanismo y que, con el mérito de la prueba aportada, se vislumbra que el reclamante, por medio de los actos y contratos que ha celebrado por intermedio de la propia empresa en que participa, ha previsto o al menos ha podido prever, razonablemente, que los subarriendos efectuados en el inmueble del que es dueño, ha sido objeto de la prestación de servicios adicionales de mucama, siendo aquellos que escapan del ámbito de protección y beneficios que permite el D.F.L. N°2 de 1959, motivo por el cual, es procedente caducar dichos beneficios.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-190-2017.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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