Asesorias e Inversiones Bernoulli S A/servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja: 375
Trescientos Setenta y Cinco
C.A. de Santiago
Santiago, cinco de octubre de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 374, téngase presente.
Vistos y teniendo además presente:
1.- Que el documento acompañado por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 233, pedido por el tribunal no hace sino confirmar visualmente que el giro no tiene timbre ni firma.
2.- Empero cabe considerar que los actos de la administración gozan de la presunción de veracidad y que no se divisa qué perjuicio pudo ocasionar la omisión indicada por el recurrente y contribuyente de manera tal que no corresponde acoger dicha alegación, tal como lo hizo el Juez a quo.
3.- Que, por último, esta Corte considera que el ente fiscalizador hizo un adecuado uso de la facultad que le otorga el artículo 13 del Código Tributario en cuanto notificó la liquidación y el giro en el domicilio indicado por la contribuyente para el año tributario 2011, atendido el carácter disyuntivo de dicho texto normativo, los que, además, de acuerdo al artículo 30 del mismo cuerpo legal tiene el carácter de declaración jurada de aquélla.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil quince, escrita de fojas 276 a 290.
Regístrese y devuélvase.
N° Tributario y Aduanero-191-2015.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de octubre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.