Walmart Chile S a con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional - (lte) (reasignada Desde Tabla Relatora SRA. Elizabeth Melero, Dia Viernes) - Vuelve a Tabla
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, trece de julio de dos mil veintidós.
Proveyendo los escritos folios 49 y 50, a todo, téngase presente.
Vistos y teniendo además presente:
Primero: Que el contribuyente, siendo de su cargo, no acreditó en los términos que exige el artículo 21 de Código Tributario, los presupuestos de su pretensión, pues los antecedentes acompañados a la causa -correctamente analizado por el juez de primer grado- no son suficientes para demostrar los hechos económicos y tributarios que esgrime el recurrente, por cuanto no allegó a la causa los documentos necesarios que respalden los asientos contables.
Segundo: Que a lo anterior se agrega que no es efectivo lo señalado por el recurrente en cuanto a que la causa versó únicamente sobre los intereses rebajados de la Renta Líquida Imposible, por cuanto en la RAV el Servicio claramente señaló que “…no existió un financiamiento propiamente tal por parte de Walmart Chile a su filial Inversiones Walmart sino una simple cuenta por pagar de la segunda en beneficio de la primera, cuyos intereses no pueden ser deducidos como gasto tributario…”, teniendo únicamente por asentada la existencia de una cuenta por pagar en favor de Walmart Chile S.A., sin que ello sea suficiente para tener por aceptada la existencia y términos de la obligación que habría generado el desembolso, como lo entendió el sentenciador de primer grado. Así por lo demás se desprende del único punto de prueba fijado por el tribunal que señaló: “Efectividad que el saldo de la Cuenta de Resultados N°610102001 denominada “Intereses Sociedades Relacionadas”, por un monto ascendente a $8.958.304.854.- y que fuera rechazado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme se consigna en la Referencia N°2 del acto reclamado, constituye un gasto aceptado en los términos dispuestos por el artículo 31 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”.
Tercero: Que se añade que el contribuyente aportó un archivador en el cual la documentación está separada por materia, sin embargo, en el separador denominado “movimiento cuenta corriente”, no se adjuntó antecedente alguno para justificar lo alegado por el reclamante. Y finalmente, agregar que -como razona el juez de primer grado- respecto a cuenta corriente mercantil no se aporta la correspondiente liquidación y compensación, en circunstancias que dicha operación es imprescindible y esencial para determinar la persona del acreedor y del deudor. En el momento de la liquidación nace la calidad de acreedor, deudor y saldo adeudado, pues durante la vigencia de la cuenta solo existen asientos de abono o de cargo.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia en alzada de uno de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, en la causa RIT: GR-16-00036-2018.
Regístrese y comuníquese.
N° Tributario Y Aduanero-196-2020.