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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 200-2016

Arias Wall Ruisa / Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Norte Vista en Pos 158-2016

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
200-2016
Fecha
21 de octubre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a décimo séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que se dispuso por esta Corte a fojas 142 (corresponde en realidad a la foja 154) la vista de esta causa en forma posterior a la del ingreso rol 158-2016 por razones de economía procesal y a fin de evitar decisiones contradictorias.

2º) Que la parte reclamante dedujo apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido y confirmó la sanción impuesta a doña Ruisa Alejandra Arias Wall por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

3º) Que los hechos que configuran la infracción según puede leerse a fojas 10 bis es: “Incumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 34 o 60 del Código tributario consistente en no prestar declaración jurada de acuerdo a citación notificación folio 785413 de fecha 20.10.2015 a la oficina de la XIX DRMS Norte”

4º) Que a su vez, la Notificación 785413 de 20 de octubre de 2015, agregada a fojas 10 dirigida a la reclamante, le requiere comparecer personalmente el día 4 de noviembre del mismo año, se indica el lugar y luego se añade que es de acuerdo al artículo 34 y 60 del Código Tributario.

5º) Que es un hecho de la causa por así estar contestes las partes a fojas 2 y 18 que la reclamante Ruisa Arias Wall concurrió el día 4 de noviembre de 2015 ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a la citación que le fuere practicada y ante la solicitud de aportar antecedentes y prestar declaración jurada respecto de sus servicios para con la Sociedad Química y Minera de Chile y de la boleta de honorarios Nº 80, señaló que no iba a prestar declaración jurada ya que en la causa RUC 1500687796-3 tenía la calidad de imputada y en la que ejerció su derecho a guardar silencio en virtud de las normas que detalla.

6º) Que con la prueba documental acompañada en primera instancia, en especial el oficio de fojas 107 remitido por el Ministerio Público, consta que doña Ruisa Alejandra Arias Wall, luego que fuera denunciada ante dicho órgano persecutor por el Servicio de Impuestos Internos, tiene la calidad de imputada en la investigación RUC 1500687796-3 desde el 2 de abril de 2015, que se le imputa la emisión de la boleta de honorarios ideológicamente falsa Nº 80 de 1 de octubre de 2009, siendo la calificación de falsedad efectuada por el Servicio de Impuestos Internos previa rectificación de tal documento por la empresa SQM S.A., que la señora Arias fue citada y compareció a declarar el 27 de enero de 2016, ejerciendo en esa oportunidad su derecho a guardar silencio.

7º) Que conforme a lo anterior, es efectivo que la reclamante a la fecha en que fue citada por el Servicio de Impuestos Internos tenía la calidad de imputada en los antecedentes que refiere el Ministerio Público y que los documentos por los que se le solicitaba declarar estaban comprendidos en la misma investigación fiscal, de tal manera que obligarla a declarar bajo juramento en sede administrativa por los mismos hechos vulneraba su derecho a guardar silencio consagrado constitucional y legalmente.

8º) Que en efecto, tal como ha dicho con anterioridad esta Corte el derecho a guardar silencio en sede administrativa, se vincula estrechamente con el ejercicio potencial de la acción penal o sanción pecuniaria de los artículos 161 y 162, ambos del Código Tributario, siendo que, incluso en la primera de las disposiciones se habla de imputado.

9°) Que, en lo que toca a la antijuridicidad, no se aprecia contrariedad con el ordenamiento jurídico, desde que se trata del ejercicio legítimo de un derecho del contribuyente dada la calidad de imputado que registraba a la época de los acontecimientos en el sistema reformado penal, particularmente en relación a los mismos hechos que se le imputan por la vía administrativa.

10º) Que conforme a lo razonado esta Corte dejará sin efecto la sanción impuesta a la reclamante por estimar que no ha infringido el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 115 y en su lugar se deja sin efecto la notificación Nº 1292161 de 4 de noviembre de 2015 y la multa impuesta en primera instancia quedando absuelta de ser autora de infracción al artículo 97 Nº 15 del Código Tributario, por los hechos a que se refiere esta causa.

Déjese copia de esta sentencia en los autos rol 158-2016.

Advirtiéndose que se incurrió en error en la foliación de estos autos a partir de fojas 153, corríjase ésta.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase.

Redactó la Ministra Mireya López Miranda.

Rol Nº 200-2016

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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